Expte. Nº 1.603/98.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ordenanza se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar un Crédito de Fomento por ante el ENOHSA ( Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ) para la realización de Obras Públicas en
Que se omitió incluir en el articulado de
Que esta exigencia del ente otorgante del crédito ha sido comunicada a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal resultando requisito indispensable para la viabilidad del trámite de gestión crediticia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.354/98
ART.1º) Modifícase el Art. 1º de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Noviembre de 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
