Expte. Nº 1.599/98.
VISTO:
El Expediente Nº 1.599/98.
Las actuaciones diligenciadas por el Superior Gobierno de
CONSIDERANDO:
Que
Que el Ente Municipal por Acta Nº 54 – Folio Nº 55 de fecha 27 de junio de 1.974, aceptó la donación de un terreno, situado en
Que la zona urbanizada cuenta con la infraestructura correspondiente: red de Agua Potable, red de Alumbrado Público, red de Desagües Pluviales, etc.
Que es facultad del Concejo Deliberante, autorizar las donaciones que se hiciesen de Bienes Privados de
Que la causa de la donación, solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal es de Utilidad Pública, por cuánto se trata de la construcción de una Escuela Pública en dichos terrenos, es que creemos no debe dudarse en autorizar la misma.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1355/98
ART.1º) Dónese al Superior Gobierno de
ART.2º) Procédase a la donación establecida en el Art.1º de la presente Ordenanza para que se realice con cargo del beneficiario de construir
ART.3º) La transferencia de dominio se realizará una vez finalizada las actuaciones administrativas pertinentes.
ART.4º) Comuníquese, la presente Ordenanza al Gobierno Provincial a los fines que fuere menester.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
TERRENO ESCUELA Nº 364 (ANEXO).
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Chubut
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Orán
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SECCION MANZANA LOTE PIII
13 4 14 344233/0013-0
ACTA-54 FOLIO 55
DONACION DEL 27/06/74.