Expte. Nº 1628/98.
VISTO:
El cálculo de Recursos para
Lo dispuesto en Ordenanza Tributaria Nº 1290/97 y Ordenanzas Complementarias Nº 1299/98, 1312/98, 1321/98, 1350/98, 1360/98, 1366/98 y Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 619/90, y
CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado las prescripciones legales vigentes.
Que es necesario el dictado de una Norma ordenando el texto de
Que debe derogarse el Artículo 56º de
Que deben establecerse plazos de financiación para algunos casos de tributos de pago único en el año, a efectos de contemplar la situación de aquellos contribuyentes cuya situación económica no les permite afrontar la carga en un solo vencimiento.
Que se ha considerado oportuno modificar
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1372/98
ARTICULO 1º: Establécense para el período fiscal 1999, los valores tributarios tarifados en los Artículos siguientes, acorde a las prescripciones del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 619/90.-
ARTICULO 2º: Fíjase la modificación Urbana y Rural prevista en el Código Tributario Municipal de este Municipio conforme al plano vigente, según Ordenanzas 1143/95 y 1144/95, asimismo se delimitará como zona afectada por la sobretasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de
ARTICULO 3º: Delimítese dentro de
Zona Urbana: 1º Categoría: Frentista de avenidas y calles principales según detalle:
a) Avenida San Martín (desde Circunvalación hasta
Belgrano).
b) Avenida Juan Domingo Perón (desde Entre Ríos hasta Arroyo Saladillo).
c) Bv.San Diego (desde Av.Filippini hasta Alvear).
d) Av.Filippini (desde Colectora a Levalle).
e) Av.Mitre (desde Av.San Martín a Av.Filippini) y demás Servicios del Artículo 68º del Código Tributario Municipal.
Zona Urbana: 2º Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 68º del Código Tributario Municipal.
Zona Urbana: 3º Categoría: Frentistas con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 68º del Código Tributario Municipal.
Zona Urbana: 4º Categoría: Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 68º del Código Tributario Municipal.
Zona Urbana: 5º Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
Delimítese dentro de
Zona Sub-urbana: 6º Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 68º del Código Tributario Municipal.
Zona Sub-urbana: 7º Categoría: Frentistas con calle de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 68º del Código Tributario Municipal.
Zona Sub-urbana: 8º Categoría: Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 68º del Código Tributario Municipal.
Zona Sub-urbana: 9º Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.
ARTICULO 4º: El básico de
a) Para frentes menores y de hasta 8,66 mts. lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 mts. lineales.-
b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 mts. lineales.-
c) Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de
TABLA DE BASICOS PARA EL CALCULO DE
ZONA URBANA
CODIGO VALORES
0010 1,20
0100 0,60
0020 1,00
0200 0,50
0030 0,70
0300 0,30
0040 0,50
0400 0,20
0050 0,25
0500 0,10
ZONA SUBURBANA
0060 0,60
0600 0,30
0070 0,45
0700 0,20
0080 0,25
0800 0,10
0090 0,15
0900 0,06
ARTICULO 5º:
ARTICULO 6º: Establécese que el adicional por baldío prevista en el Artículo 74º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 619/90 es igual al 150 % de los valores establecidos para cada categoría en los Artículos 4º y 5º.
El cobro de
1º Anticipo Mensual 05/02/99
2º Anticipo Mensual 05/03/99
3º Anticipo Mensual 05/04/99
4º Anticipo Mensual 06/05/99
5º Anticipo Mensual 07/06/99
6º Anticipo Mensual 06/07/99
7º Anticipo Mensual 06/08/99
8º Anticipo Mensual 06/09/99
9º Anticipo Mensual 06/10/99
10º Anticipo Mensual 05/11/99
11º Anticipo Mensual 06/12/99
12º Anticipo Mensual 05/01/2000
ARTICULO 7º: a)La tasa General de Inmuebles correspondiente a
1º Cuatrimestre/99 vencimiento 14/05/99
2º Cuatrimestre/99 vencimiento 15/09/99
3º Cuatrimestre/99 vencimiento 15/12/99
b)
1º Cuatrimestre/99 vencimiento 14/05/99
2º Cuatrimestre/99 vencimiento 15/09/99
3º Cuatrimestre/99 vencimiento 15/12/99
ARTICULO 8º: Conforme a lo establecido en Ordenanza Nº 619/90 y al margen de lo previsto en el Artículo 75º del Código Tributario Municipal se mantienen las siguientes exenciones vigentes por Ordenanza antes mencionada Artículo 76, inciso a) al m) inclusive.-
ARTICULO 9º: Establécese que las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal, así como las contempladas en el artículo anterior, sólo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que prueba la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago no prescriptos, siempre que en el período fiscal en que se originaran rija una norma de carácter genérico que exceptúa el pago de la tasa en base a los motivos que se prueban, y sobre la base que éstos hayan existido en tales fechas y períodos.-
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 10º: Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Artículo 90 Ordenanza Nº 619/90.-
Inciso a)
1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m2
1.1. Con destino a panteones familiares y sociales:
1.1.1. Calle con frente parquizado $ 265,00
1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de
vehículos $ 225,00
1.1.3. Senderos peatonales $ 215,00
2. Permiso de inhumación en:
2.1. Panteón familiar $ 20,00
2.2. Perpetuas $ 15,00
2.3. Nicho $ 13,00
2.4. Sepultura en tierra $ 10,00
3. Permiso de exhumación $ 10,00
4. Permiso de reducción $ 15,00
5. Tasa por introducción de cadáveres de otras
jurisdicciones (complementa la inhumación cuan-
do procede de otra jurisdicción) $ 20,00
5.1 Por derecho Servicio Fúnebre $ 18,00
5.2 Por cada portacorona $ 15,00
6. Colocación de cadáveres en depósito
6.1. Por los primeros treinta días (por día) $ 2,00
6.2. Por día que supere a lo precedente $ 3,00
Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como 2., 3., 4. y 5. en caso de niños y restos.-
Inciso b)
1. Traslado de cadáveres o reducciones.-
1.1. Dentro del cementerio $ 15,00
1.2. A otras jurisdicciones $ 50,00
1.3. Dentro de
Inciso c)
1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y
Colocación de lápida $ 15,00
Inciso d)
1. Derecho de solicitud transferencia.
1.1. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-
1.2. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
1.3. Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor.-
1.4. Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 7% del valor de lo edificado.-
1.5. Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-
1.6. Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-
1.7. El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-
El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e)
1. Servicio prestado a empresa fúnebres.-
1.1. Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o
caja metálica dentro de la necrópolis por defi-
ciencia o mal soldado $ 30,00
1.2. Independiente de la tasa anterior se le fijará
a la cochería responsable del servicio una san-
ción de $ 15,00
por día de demora en subsanar la deficiencia
comunicándose a
Inciso f)
1. Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de
la necrópolis.-
Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:
1.1. Nicho urna $ 18,00
1.2. Nicho simple $ 22,00
1.3. Nicho doble $ 28,00
1.4. Panteones o perpetuas de:
1.4.1. Hasta
1.4.2. De
1.4.3. De
1.4.4. De
1.5. Panteones Sociales:
1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no
y panteones en construcción por m2
de superficie $ 2,60
1.5.2. Por solar sin construir(m2 sup) $ 2,10
Establécese una sobretasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados.-
Fíjase como vencimiento del:
1º Cuatrimestre 1999 07/05/99
2º Cuatrimestre 1999 07/09/99
3º Cuatrimestre 1999 15/12/99
Inciso g: Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:
1º y 4º fila (contado) $ 230,00
o anticipo de $ 50.- y 6 cuotas de $ 30,00
2º y 3º fila (contado) $ 310,00
o anticipo de $ 70.- y 6 cuotas de $ 40,00
Inciso h:Arrendamiento de nichos por 10 años:
Solar Q Parte Nueva
1º y 4º fila (contado) $ 380,00
o anticipo de $ 80,00 y 6 cuotas de $ 55,00
2º y 3º fila (contado) $ 450,00
o anticipo de $ 90,00 y 6 cuotas de $ 65,00
Inciso i:Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:
Sector K
1º y 4º fila $ 140,00
o anticipo de $ 40.- y 5 cuotas de $ 20,00
2º y 3º fila $ 210,00
o anticipo de $ 48.- y 6 cuotas de $ 27,00
Inciso j:
1. Emisión y duplicados de títulos
1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones
de terrenos $ 15,00
1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras
gratuitas por tiempo determinado $ 6,00
1.3. Derecho de solicitud o certificaciones $ 3,00
1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soli-
citen $ 15,00
ARTICULO 11º: Establécese que por aplicación de la facultad conferida por
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 12º: Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el art. 100 de
Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $ 0,70 (Pesos setenta centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto.-
Dicho Derecho no afectará el carácter de gratuidad del ingreso.-
ARTICULO 13º: El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece la reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de percepción.-
ARTICULO 14º: Organizadores Circunstanciales: éste derecho se liquidará según Declaración Jurada Semanal y deberá ingresarse por los Agentes de Retención dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravámen en el mismo lugar y fecha de su realización.
En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá exigir el ingreso anticipado del gravámen correspondiente al total de las entradas que se presenten a habilitación reglamentaria.
Sólo en el caso de Locales o Salas con capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100 % del gravámen, debiendo exigirse como mínimo el 40 % de la capacidad habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-
Con relación a exenciones se estará a lo dispuesto por
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 15º: Por la utilización de vereda:
a) Kiosco: de medidas normales conforme Ord.320/79
abonarán mensualmente $ 19,00
b) Ferias: establecidas en la vía pública de acuerdo
a lo prescripto en
mensualmente $ 38,00
ARTICULO 16º: Permiso de Uso:
Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora $ 30,00
b) Máquina motoniveladora por hora $ 40,00
c) Pala mecánica por hora $ 40,00
d) Máquina retroescavadora por hora $ 40,00
e) Tanque de agua por viaje $ 20,00
f) Camión por retiro de tierra p/viaje $ 20,00
g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor $ 20,00
TASA DE REMATE
Se abonará el 2% sobre el valor total del monto producido por la venta, según Artículo 105 del Código Tributario Municipal.-
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 17º: Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia Municipal pagará un sellado de:
1) Por original $ 3,00
2) Por cada copia restante $ 1,00
3) Por cada carátula de iniciación de trámite $ 3,00
4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado
y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero $ 80,00
5) Por cada hoja de fotocopia doble faz $ 7,00
6) Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder
presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios,
en una Licitación Privada o en una Licitación Pública,
debe previamente inscribirse en un Registro de Provee-
dores y abonar una Tasa de pesos cien, siendo de
renovación anual.- $ 100,00
EDIFICACION
ARTICULO 18º: Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-
1)OBRAS NUEVAS: Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 o/oo (cuatro por mil) del monto de obra s/Ley Provincial Nº 4114.-
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de – $ 20,00.-
2) Por permiso de edificación en el cementerio local se abonará un 7o/oo (siete por mil) Ley Provincial 4.114.-
3) REGULARIZACIONES: En concepto de visación de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, deberá abonarse las siguientes tasas:
a) Por presentación espontanea corresponderá abonar según monto de obra por ley Provincial Nº 4.114 – 1,5 % (uno coma cinco porciento).-
b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según el monto de obra por
c) Por expedientes de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de – $ 20,00.-
4)DEMOLICIONES: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:
Hasta
de
más de
5) INSCRIPCION PROFESIONAL: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de
formulario de solicitud común $ 3,00
por inscripción anual $ 70,00
6) CARPETAS Y FICHAS:
Por cada carpeta de edificación $ 15,00
Por cada ficha de edificación $ 8,00
Por cada ficha de demolición $ 8,00
7)REBAJE DE CORDON:
Deberá abonar en este caso un sellado de:
formulario de solicitud común $ 3,00
por rebaje de cordón $ 25,00
8)VISACION PREVIA DE EXPEDIENTES DE EDIFICACION:
Se deberá abonar solicitud en :
Formulario común $ 3,00
y corresponderá abonar por tasa de prestación de
servicio una cantidad de $ 20,00
9)FINAL PARCIAL DE OBRA:
Corresponderá abonar solicitud en formulario común $ 3,00
y deberá abonar por tasa por prestación de servicio $ 20,00
10)ARCHIVOS DE EXPEDIENTES DE EDIFICACION:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo corresponderá abonar solicitud en:
formulario sellado $ 3,00
Por cada fotocopia doble faz $ 2,00
Por cada copia de tipo heliográfica de superficie
base de
Para toda superficie distinta a
Código Urbano Municipal Ordenanza Nº 1144/95 $ 80,00
Reglamento de Edificación Ordenanza Nº 116/74 $ 100,00
ARTICULO 19º: Derecho de Registros Topográficos y Catastrales abonarán por:
a) Conexión de Luz:
monofásica familiar $ 3,00
monofásica comercial $ 5,00
Trifásica $ 25,00
b) Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por
propiedad $ 3,00
Inscripción catastral definitiva $ 3,00
Duplicado de catastro $ 5,00
Certificado catastral definitivo cuando
esta realizado el provisorio $ 5,00
Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-
Certificado de libre afectación $ 5,00
c) Visación de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visación $ 5,00
Por cada uno de los lotes y su desglose $ 20,00
Copia de planos $ 3,00
d) Visación de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visación $ 15,00
Por cada unidad de vivienda y su desglose $ 30,00
Copia de planos $ 5,00
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actualización administrativa por
lote Ordenanza Nº 1146/95 $ 80,00
Por solicitud de instrucciones $ 20,00
Por solicitud de visación $ 10,00
Por designación de calle urbanizada $ 3,00
Por cada una de las fracciones $ 10,00
Desglose por cada fracción $ 8,00
f) Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial $ 5,00
g) Lineas y niveles:
Por determinación de linea de edificación $ 30,00
Por determinación niveles de umbral $ 30,00
h) Copia del plano del distrito:
Por unidad (
Por unidad (
i) Archivo de catastro:
Por cada fotocopia $ 2,00
DERECHO REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 20º: Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación.
A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de
Cuando una sociedad comprendida en
En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.
Categoría Nº de personal en relación de dependencia, más número socios o números de integrantes del órgano de administración, s/corresponda.
A: 0
B: 1
C:
D:
E: más de 10
Vencimientos:
Conforme a lo previsto en el Artículo 85º del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de 1998.-
El día 10 de cada mes, ó día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal.
Establécese las normas tarifarias que a continuación se especifican:
Alícuota Básica:
La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el art. 84 de
Alícuotas Diferenciales:
Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran los tratamiento especiales que se detallan:
a) Del cinco por mil
– Artesanos en general
– Comercio o Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-
– Comercio e Industria de artículos medicinales veterinarios y óptica medicinal.-
– Comercio o Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes.-
– Comercio mayorista (venta de comerciante a comerciante)
– Comerciantes de productos agropecuarios.-
– Compañías de título sorteables seguros y reaseguros.-
– Empresas de construcciones de obras públicas y/o privadas.-
– Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.-
– Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.-
– Venta por mayor de arena, pedregullo, canto rodado y similares.-
b) del catorce por mil:
– Comisiones, consignaciones y representaciones, excepto las correspondientes a actividades agropecuarias que estarán sujetas a alícuotas general.-
– Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.-
– Comisiones de ahorro y préstamo en general.-
– Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.-
– Consignaciones de automotores y rodados usados en general.-
– Empresa fúnebres y casas velatorias.-
– Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.-
– Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (dif. valor de reventa).-
– Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.-
– Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.-
– Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general.-
– Cines y teatros
– Alquiler y venta de video películas y video juegos.-
c) Del diez por mil:
– Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de
d) Del cincuenta por mil:
– Cabaret, café-espectáculo, confiterías bailables, night club y bares nocturnos, bingo, lotería familiar y similares.-
e) Del veintitrés por mil:
– Empresas de transporte urbano de pasajeros, liquidándose de la siguiente forma:
2 % en el momento del sellado de los boletos, sobre el precio de los mismos, el que será tomado como anticipo, del período fiscal en que se produce.-
CUOTAS ESPECIALES:
Fíjase las siguientes cuotas especiales:
a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o
atracción por mes $ 10,00
b) Las playas de estacionamiento abonarán por cada unidad
de capacidad autorizada y por mes $ 3,00
c) Las cocheras cubiertas abonarán por cada unidad de
capacidad autorizada y por mes $ 2,00
d) Los salones de entretenimientos, abonarán por cada juego
y atracción por mes $ 20,00
e) La explotación de mesas o aparatos mecánicos o eléctro-
nicos para juegos de destreza o habilidad en bares o
negocios autorizados se abonará por mes y por unidad $ 20,00
f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras
se abonará por unidad y por mes $ 50,00
g) Las guarderías náuticas abonarán por cada unidad de
capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 3,00
h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o
similares abonarán por habitación y por mes $ 50,00
i) Remisserías, por cada unidad de Remisse $ 25,00
CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:
Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:
a) Cabarets, café – espectáculos, confiterías bailables
night club, bares nocturnos, bingos,lotería familiar
y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 150,00
b) Bares, Café al Paso, Snak 50,00
c) Entidades Financieras regidas por
ficaciones.(Por cada local clasificado como sucursal,
filial o agencia que desarrolle operaciones previstas
como Entidades Financieras) $ 1.500,00
Cuando se trate de oficinas,(aún cuando adopte otra
denominación) que desarrollen parte de la operatoria
prevista para las Entidades Financieras, corresponde
el 50 % del importe establecido siempre que
dad Financiera efectúe una Declaración Jurada iden-
tificando cada rubro desarrollado. La mencionada re-
ducción corresponderá a partir de la presentación de
d) Entidades que comercialicen créditos para consumo,
tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluí-
das en el inciso c) $ 500,00
e) Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y
asistencia médica por abono, (emergencias, traslados,
etc.), por Empresa $ 250,00
CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fíjase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría A $ 19,00
Categoría B $ 41,00
Categoría C $ 74,00
Categoría D $ 150,00
Categoría E $ 250,00
En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considerará al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.
ADICIONALES:
Fíjanse los siguientes adicionales sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o especiales, según corresponda:
a) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en las respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-
b) Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-
PUBLICIDAD
c) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual. No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-
d) Por los locales, cuyos titulares anuncian en o hacia la vía pública del Municipio mediante elementos publicitarios autorizados, fuera del local inscripto, en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-
En los casos de domicilios fiscales de locales de agentes representantes de anunciantes, por los que no se declaren bases imponibles en el municipio a los fines del presente gravamen, deberá tributarse un derecho mínimo mensual por publicidad en la vía publica, el equivalente a tres (3) veces el valor mensual de “Derecho Mínimo” correspondiente a la categoría C.-
SANCIONES:
Se establece la siguiente multa general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección al tenor del Art. 40 y 16 de
Establécense además multas especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Artículo 16, inc. a) fíjase una multa de $
2) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Artículo 16 inc. b) del Código Tributario Municipal una multa de $57,00 a $ 950,00.-
El incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-
“La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder”.-
ARTICULO 21º: OTROS TRIBUTOS
Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos:
Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-
Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará por m2 $ 0,95
Desinfección:
Se abonará por m2 por los primeros
Por más de
Por más de
Rifas:
Bonos de contribución, por la autorización para circular,
sobre el monto de emisión se cobrará el 5 °/°° (cinco por mil).
Volantes de Publicidad:
Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública:
Por cada 100 volantes $ 1,50
Altavoz para uso publicitario:
Por autorización por día y por altavoz $ 10,00
Abonarán por mes un máximo de hasta $ 150,00
Altavoz en vehículo:
Por la gestión de autorización de
renovación anual $ 50,00
Circo:
Por la autorización por día instalado $ 25,00
Hasta un máximo mensual de $ 500,00
Calesitas y Parques de Diversiones:
Por funcionamiento, por día y por juego $ 5,00
Abonarán un máximo mensual de: $ 50,00
Remisses:
Por la autorización del servicio de remisse
se abonará anualmente, en proporción al período
por el cual se otorga, la suma de: $ 300,00
La que será cobrada en 3 cuotas:
1º Cuota $ 100,00 Vencimiento 15/02/99
2º Cuota $ 100,00 Vencimiento 15/04/99
3º Cuota $ 100,00 Vencimiento 15/06/99
Taxis, Transportes Escolares y Especiales:
Por la autorización del servicio de Taxis, Trans-
portes Escolares y Especiales: se abonará anual-
mente,en proporción al período por el cual se otorga,
la suma de $ 150,00
La que será cobrada en tres cuotas:
1º Cuota $ 50,00 Vencimiento 15/02/99
2º Cuota $ 50,00 Vencimiento 15/04/99
3º Cuota $ 50,00 Vencimiento 15/06/99
Chapa Adicional: $ 10,00
Vendedor Ambulante: Por la autorización de todo vendedor
ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y
real en Villa Gdor. Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día $ 5,00 – Por mes $ 50,00 – Por año $ 300,00
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor
o negociante que provenga de otras localidades se
cobrará un permiso de:
Por día $ 20,00 – Por mes $ 75,00 – Por año $ 500,00
Licencia de Uso: Por la gestión de apertura de un negocio se
abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:
Comercio: $ 20,00
Negocio tipo “industria” $ 50,00
Por transferencia o modificación de datos tipo
“comercial” $ 10,00
“industrial” $ 25,00
Ordenanza Nº 1268/97
Comercios Mayoristas e Industrias $ 30,00
Comercios Minoristas y Servicios $ 10,00
Tasa de Desinfección Automotores de Pasajeros: Por los
servicios de desinfección mensual de transporte urbano
de pasajeros abonarán:
Por cada unidad una Tasa mensual de $ 15,00
Automotores de alquiler con taxímetro por mes $ 5,00
Tasa de Desinfección de remisses:
Se abonará por el servicio mensual de cada unidad: $ 15,00
Transportes Escolares: Por los servicios de desinfección
que se presten en los vehículos destinados a tal fin se
abonará :
Por cada unidad $ 15,00
Derecho de Solicitud de Licencia de conductor o renova-
ción: Abonarán para la obtención del Carnet de conductor
definitivo o Renovación la suma de: $ 50,00
Derecho de Solicitud nuevo carnet de conductor
por extravío: $ 25,00
Tasa de Control Sanitario:
Por cada Libreta sanitaria se abonará $ 15,00
Por la renovación anual $ 8,00
Por Tramitaciones ante
Por transferencia de vehículos:
Modelo
Modelo
Más de 10 años $ 10,00
Por transferencia de ciclomotores o motos:
ciclomotores $ 15,00
Modelo
Más de 3 años (todos) $ 10,00
Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:
Más de 10 años $ 5,00
Por cambio de Jurisdicción de Ciclomotores o Motos:
Más de 3 años antigüedad $ 5,00
Por cambio de motor $ 20,00
Por radicación de vehículos:
Más de 10 años $ 10,00
Por radicación de ciclomotores o motos:
Ciclomotores $ 15,00
Más de 3 años (todos) $ 10,00
Por baja fuera de
Por alta ingreso a
Más de 10 años $ 10,00
Por alta ingreso a
Ciclomotores $ 15,00
Más de 3 años (todos) $ 10,00
Por Solicitud de Apertura de
Por Solicitud de Otorgamiento de Factibilidad $ 3,00
Retiro de canes de
Retiro a Domicilio de canes dentro del Radio Urbano $ 3,00
Establécense las siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes formales al tenor del
artículo 40 del Código Tributario Municipal $ 80,00
Establécense Multas Especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes formales al tenor del artículo 16, inciso a) del Código Tributario Municipal,
Fíjase una multa de $ 57,00
a $ 950,00
2) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el artículo
16, inciso b) del Código Tributario Municipal,
una multa de $ 57,00
a $ 950,00
ARTICULO 22º: Tasa Inspección Veterinaria
Por los conceptos del Artículo 102 del Código Tributario Municipal
Se abonará por cada animal vacuno $ 0,20
Se abonará por cada animal porcino $ 0,15
Lechón, lanar, o cabrío $ 0,10
Conejo, nutria o liebre $ 0,02
Ave de corral $ 0,02
Establécese como fecha de vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recargos el último día del mes siguiente al de su liquidación.-
ARTICULO 23º: La aplicabilidad de la presente Ordenanza tributaria regirá a partir del 01 de Enero de 1999 y continúan vigentes las Ordenanzas que dispongan sobre otros tributos que no hayan sido expresamente derogados por la presente; formando aquellas parte complementaria de la presente Ordenanza Tributaria.-
ARTICULO 24º: La presente Ordenanza Tributaria tendrá vigencia con posterioridad al cierre del año 1999 si no ha sido dictada la norma que la sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre anual que se establezca en los próximos tributos.-
ARTICULO 25º: Derógase el art. 56 de
ARTICULO 26º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 28, 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale