Expte. Nº 1.700/99.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.242/97.
La Ley 2756, Art. 39º.
La necesidad de un ordenamiento del tránsito vehícular, tanto para la seguridad de conductores como también para peatones, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere establecer normas que han de contribuir para reducir a un índice mínimo los riesgos actuales.
Que se consideran todos los aspectos formales y beneficiosos para una mejor circulación vehicular en nuestra Ciudad, aún cuando se tiene en cuenta el incremento en el tránsito que se viene suscitando día trás día.
El Concejo Deliberante está facultado para legislar en la materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1399/99
ART.1º) Modifícase la Ordenanza Nº 1.242/97, en su Art. 1º el que quedará redactado de la siguiente manera:
” Modifícase la orientación circulatoria de las siguientes arterias:
* Av. Mitre desde Av. San Martín hasta Av. Filippini, quedando como único sentido de circulación de Este a Oeste y desde Av. Mitre y Filippini hasta Caseros con doble sentido de circulación.
* Sarmiento desde Av. Mitre hasta Garibaldi con sentido circulatorio de Norte a Sur.
* Sarmiento de Garibaldi hasta Bolívar con doble sentido de circulación.
* Pasteur desde su nacimiento en vías del ferrocarril hasta Libertador con doble sentido circulatorio.
ART.2º) Señalícese de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza de Tránsito 37/72, todos los cambios de circulación.
ART.3º) Prohíbase el estacionamiento de 10:00 a 20:00 horas en ambas manos: Pasteur desde vías del ferrocarril hasta General Juan D. Perón colocando carteles con número de Ordenanza y pintar los cordones de color amarillo, como así también la colocación de carteles con los horarios de carga y descarga de 6:00 a 10:00 horas.
ART.4º) Prohíbase el giro a la Izquierda por calle Pasteur hacia calle Moreno.
ART.5º) Infórmese a las Líneas de Transporte de Pasajeros sobre los cambios realizados y corregir sus recorridos.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: El art. 3 fue derogado por Ordenanza Nº 1469/01
