Expte. Nº 2.002/01.
VISTO:
El Reglamento de Edificación .
CONSIDERANDO:
Que el Municipio no posee una norma que regule la conservación de las construcciones, públicas o particulares, con valor arquitectónico o histórico reconocido.
Que es atribución de este Cuerpo el establecer un régimen a tal efecto.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1474/2001
ART.1º) Establézcase la puesta en marcha del Programa de Preservación de edificios y fachadas pertenecientes al patrimonio histórico Urbanístico y Arquitectónico de
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá confeccionar el reglamento que establezca las pautas a las que deberá ajustarse el mencionado programa para determinar los inmuebles que serán afectados al mismo, dando intervención a los organismos idóneos en la materia que se crea oportuno convocar (tales como Colegio de Arquitectos de Rosario, Universidad Nacional de Rosario, etc.).
ART.3º) La mencionada reglamentación deberá contemplar en primer lugar la conservación de la fachada o ” piel “ del edificio y ampliándose a la conservación del edificio, y en su conjunto para el caso de que las condiciones edilicias, y su valor arquitectónico o histórico lo amerite.
ART.4º) Los propietarios de los inmuebles afectados al presente programa, serán exceptuados del pago de
ART.5º) Los propietarios de los inmuebles afectados a este Programa, previamente notificados como tales deberán denunciar toda reparación, ampliación o modificación de los mismos, a objeto de ser o no autorizados por el Area Municipal correspondiente.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 12, 2001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
