Expte. Nº 2.066/01.
VISTO:
El Expediente Nº 2.066/01.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha celebrado un convenio con la firma UNILEVER de Argentina S.A. por el cuál la misma dona materiales para la obra pública de pavimentación de la segunda mano del Camino del Inmigrante, la cuál será ejecutada por
Que la suscripción de dicho convenio se encuentra encuadrada legalmente en lo expresamente dispuesto por el Art. 41º Inc. 17 Ley 2756 que textualmente reza: “Que es atribución del Intendente Municipal celebrar o autorizar trabajos por si solo dentro del presupuesto general, de acuerdo a la proporción del Art. 10º de esta Ley y adjudicar licitaciones”.
Que por lo demás el Art. 39º Inc. 8 , prevee que es atribución del Concejo Deliberante “aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al municipio” por lo cuál este Concejo Deliberante debe dictar la norma legal que acepta la donación de los materiales donados por la firma Unilever de Argentina S.A.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1475/2001
ART.1º) Acéptase la donación efectuada por
ART.2º) El Concejo Deliberante se notifica del convenio suscripto en fecha 21/06/01 entre el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de las atribuciones que le confiere al Sr. Intendente el Art. 41º Inc. 17 de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de agosto de 2.001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
