Expte. Nº 2.143/01.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 24.696/01.
La propuesta efectuada por la totalidad de los vecinos frentistas sobre un camino público (sin nombre) en la Sección Catastral Nº 20, identificados como parcela Nº 50, 52/1, 52/2, 52/3 y 53, y
CONSIDERANDO:
Que la aceptación de la propuesta efectuada por los señores frentistas proporcionaría a esta Municipalidad la posibilidad cierta de dar solución a los graves problemas de inundación en las Secciones Catastrales 11º y 12º.
Que los mismos ofrecen ceder a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez una fracción de terreno de 3,00 metros de ancho por el frente de su propiedad.
Que se cuenta con un proyecto ejecutivo elaborado por la Dirección Provincial de Hidráulica que forma parte de la presente Ordenanza.
Que la aceptación de dicha propuesta permitiría al municipio contar con una importante fracción de terreno para desarrollar el proyecto elaborado por la Dirección de Hidráulica.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1489/2001
ART.1º) Acéptase la cesión de la propiedad y/o de los derechos y acciones que detentare el cedente a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de una fracción de terreno de 643,86 m² de superficie destinado al ensanche del camino público (sin nombre), correspondiente a la parcela Nº 50 de la Sección Catastral Nº 20, empadronado bajo la partida del Impuesto Inmobiliario Nº 16.08.00.344308/0000-3, cuya titularidad corresponde a la Sra. Argentina Scalella viuda de Duaso, L.C. Nº 5.303.980, con domicilio en la calle Balcarce Nº 1286 de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Acéptase la cesión de la propiedad y/o de los derechos y acciones que detentare el cedente a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de una fracción de terreno de 551,16 m² de superficie destinado al ensanche del camino público (sin nombre), correspondiente a la parcela Nº 52 – subparcela Nº 1 – Polígono C, Sección Catastral Nº 20 empadronado bajo la partida del Impuesto Inmobiliario Nº 16.08.00.344310/0001-7, cuya titularidad corresponde a Scalella Aurora N., D.N.I. Nº 10.875.131, con domicilio en Av. Soldado Aguirre Nº 1920 de Villa Gobernador Gálvez.
ART.3º) Acéptase la cesión de la propiedad y/o de los derechos y acciones que detentare el cedente a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de una fracción de terreno de 220,47 m² de superficie destinado al ensanche del camino público (sin nombre), correspondiente a la parcela Nº 52 -subparcela Nº 2- Polígono C Sección Catastral Nº 20, empadronado bajo la partida del Impuesto Inmobiliario Nº 16.08.00.344310/0003-5, cuya titular es la Sra. Irma Nemesia Fuligni, L.C. Nº 5.704.575.
ART.4º) Acéptase la cesión de la propiedad y/o de los derechos y acciones que detentare el cedente a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de una fracción de terreno de 110,22 m² de superficie destinado al ensanche del camino público (sin nombre), correspondiente a la parcela Nº 52 -subparcela Nº 3- Polígono C Sección Catastral Nº 20, empadronado bajo la partida del Impuesto Inmobiliario Nº 16.08.00.344310/0002-6, y 1.224,45 m² con el mismo destino correspondiente a la Parcela Nº 53 Polígono C, Sección Catastral Nº 20, empadronado bajo la Partida B 16.08.00.344311/0000-7, cuya titularidad corresponde a la Sra. Argentina Scalella viuda de Duaso, L.C. Nº 5.503.980, con domicilio en calle Balcarce Nº 1286 de Villa Gobernador Gálvez.
ART.5º) Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir en nombre y representación de la Municipalidad un convenio de dación de pago con los señores propietarios frentistas en la cuál deberá constar que las cesiones descriptas en los Artículos anteriores se dan en pago por la deuda de la Tasa General de Inmuebles correspondiente a las cuentas cuyos números son: 50188-00-05 (Gral. Obligado y Ruta Provincial 25-S); 50190-00-10 (Gral. Obligado 1665); 50191-00-06 (Gral. Obligado); 50192-00-02 (Gral. Obligado); 50193-00-09 (Gral. Obligado-Magallanes). Asímismo la Municipalidad se hará cargo de los gastos de mensura y de escrituración. Se fija a cargo de la Municipalidad compensar a los propietarios frentistas el monto equivalente a 20 años de Tasa General de Inmuebles a valores actuales para el monto imponible actual de las mismas cuentas, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar tal compensación con el cobro de la T.G.I. al momento de devengarse las cuotas respecto a los inmuebles de referencia.
ART.6º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ingresar al Patrimonio Público los terrenos mencionados en los Arts. 1º, 2º, 3º y 4º.
ART.7º) Hágase saber que la Escritura de los predios cedidos para ensanche de camino público se llevará a cabo dentro de los 90 (noventa) días de la fecha de aprobada la presente, ante escribano que designe la Municipalidad.
ART.8º) Los terrenos que se ceden e identificados en los Arts. 1º al 4º inclusive serán destinados a la construcción de un desagüe pluvial por parte de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de diciembre de 2.001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale