Expte. Nº 2.150/01.
VISTO:
La existencia de mejoras no declaradas, en terrenos urbanos, suburbanos de esta Ciudad, que en la mayoría de los casos son viviendas familiares y de locales comerciales en un mismo lote.
La difícil situación económica que atraviesan las familias que habitan nuestra Ciudad, y que por lo tanto requieren de mayor tiempo para regularizar su situación, y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las normas legales para que los propietarios de viviendas unifamiliares y multifamiliares que no excedan de
Que es necesario por parte de
Que existen en la repartición, trámites de regularización iniciados ante el Departamento de Obras Privadas con fecha anterior a la presente Ordenanza y que por lo tanto es necesario cumplimentar un mecanismo que permita el acogimiento a lo dispuesto en la presente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1491/2001
ART.1º) Establécese un Régimen de Presentación Espontánea, para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del Expediente de Planos de Edificación, que se encuentran iniciados ante el Departamento de Obras Privadas y los que se presenten con posterioridad, para toda las viviendas unifamiliares, multifamiliares y salón comercial, en un mismo y único lote, siempre que cada unidad habitacional no exceda de
ART.2º) Se aplicará a todos los expedientes contemplados en el Art. 1º de la presente, lo dispuesto en el Art. 18º de
ART.3º) Además de todos los requerimientos, se exigirá una declaración jurada por la cuál el propietario manifieste que el inmueble que resulte beneficiario de este régimen esté destinado a su vivienda familiar y el salón comercial como local único.
ART.4º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea, las obras que se encuadren en las disposiciones de los Arts. 1º y Art. 3º y que hallan sido durante su ejecución, intimadas, notificadas, paralizadas con Acta de Comprobación o con plazo para la presentación de los Planos Reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación.
ART.5º) El régimen establecido por la presente Ordenanza tendrá un período de vigencia desde su promulgación y hasta el 10 de diciembre de 2.002; todo trámite que se inicie con posterioridad a esta última fecha, quedará excluido de los beneficios de esta Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de Diciembre de 2001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Modificada por Ordenanza Nº 1526/02
