Expte. Nº 2.427/03.
VISTO:
La Ley 2756.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99, Art. 151º “Tasa Retributivas de Servicios”, y Art. 152º.
La Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.531/02.
El Código de Faltas Nº 490/89 .
La necesidad de ordenar la disposición de residuos no domiciliarios en el basural municipal, como asimismo su transporte y descarga, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra reglamentado el depósito y/o descarga de residuos inertes por parte de terceros en el basural municipal por Ordenanza Nº 1.412/99.
Que la Ciudad cuenta con un único lugar tanto para la disposición final de los residuos domiciliarios cuanto para los transportados por particulares y/o empresas mediante contenedores y/o volquetes, por lo cuál resulta necesario ordenar el ingreso de las distintas cargas al basural municipal y establecer la tasa municipal que deberán abonar los terceros antes mencionados estipulando asimismo la prohibición al ingreso de determinados residuos que pudieran revestir el carácter de contaminantes por su propia naturaleza.
Que el ordenamiento del basural municipal requiere de una gran inversión en cuánto a elementos, maquinarias y personal, por lo cuál para poder prestar un servicio adecuado a los terceros antes mencionados resulta necesario cobrar una tasa municipal actualizada.
Que el Código Tributario Municipal considera en su Art. 151º las Tasas Retributivas de Servicios Específicos que preste la Municipalidad que no son incluídas en disposiciones especiales de la mencionada norma.
Que asimismo deben tenerse en cuenta las exenciones a las mencionadas tasas, dispuestas en el Art. 152º de la Ordenanza Nº 1.415/99.
Que la Tasa fijada en la Ordenanza N º 1.412/99 se encuentra desactualizada y que en otros Depósitos a nivel Provincial, se cobra por la cantidad de residuos y no por Unidad como lo dispone la Ordenanza N º 1.412/99, motivo por el cuál se propone la modificación de los Arts. 1º, 2º, 3º y 6º de dicha Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1565/2003
ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.412/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber: CAMIONETA 0 PICK UP $ 20.- (Pesos Veinte), VOLQUETES $ 40.- (Pesos Cuarenta), CAMION VOLCADOR $ 50.- (Pesos Cincuenta), CAMION COMPACTADOR $80.- (Pesos Ochenta)”.
Así como también los importes del Art. 22º “Otros Tributos” Tasa de Disposición Final de Residuos Transportados por Terceros de la Ordenanza Tributaria Nº 1.531/02.
ART.2º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza N º 1.412/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El pago de la mencionada tasa será previo a la prestación del servicio municipal, mediante la adquisición del comprobante respectivo en las oficinas municipales habilitadas a tal efecto, las que deberán llevar un control detallado de los adquirentes consignados la numeración de los tickets”.
ART.3º) Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza N º 1.412/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, Art. 152º, en lo relativo a normas sobra exenciones a la presente Tasa”.
ART.4º) Modifícase el Art. 6º de la Ordenanza N º1.412/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: agrégase al Código de Faltas Municipal como Art. 101 Bis “Aquellos que transgredan la prohibición de ingresar al basural municipal residuos de origen industrial o patológicos y de cualquier otro que a criterio de la autoridad de contralor pudiera revestir el carácter de contaminante serán pasibles de una multa de 80 U.P. y quiénes fueran reincidentes se les prohibirá el uso de este servicio”.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Noviembre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 2491/17
