Expte. Nº 2.440/03.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de
Que es necesario destacar el carácter social de este régimen por cuánto tiende a beneficiar a contribuyentes propietarios o poseedores de un único inmueble.
Que a la fecha existen numerosas solicitudes de plazo para la presentación del expediente de edificación de construcciones terminadas y no declaradas, razón por la cuál es importante considerar dicho régimen.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1576/2004
ART.1º) Establécese un Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación, que se encuentran iniciados ante el Departamento de Obras Privadas y los que se presenten con posterioridad, para todas las viviendas unifamiliares, multifamiliares y salón comercial, en un mismo y único lote, siempre que cada unidad habitacional no exceda de
ART.2º) Se aplicará a todos los expedientes contemplados en el Art. 1º de la presente, lo dispuesto en el Art. 19º de
ART.3º) Además de todos los requerimientos, se exigirá una declaración jurada por la cuál el propietario manifieste que el inmueble que resulte beneficiario de este régimen está destinado a su vivienda familiar o multifamiliar, y el salón comercial como local único.
ART.4º) Quedan incluídas en este Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras, las obras que se encuadren en la disposición del Art. 1º y que hallan sido durante su ejecución, intimadas, notificadas, paralizadas con Acta de Comprobación o con plazo para la presentación de los Planos Reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación.
ART.5º) El régimen establecido por la presente Ordenanza tendrá un período de vigencia desde su promulgación y hasta el 30 de noviembre de 2.004 quedando derogada toda disposición que se contraponga con la presente.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky
A/C Secretaria: Mario Correale
* Prorrogada por Ordenanza 1600/04
