Expte. Nº 5.683/16.
VISTO:
El Marco Regulatorio Eléctrico Integrado por las Leyes Nacionales N° 15.336 y 24.065.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 134 del 16 de diciembre del 2015 donde se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre del 2017.
La Resolución Nº 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación del 25 de enero de 2016.
La Resolución N° 087 de la Empresa Provincial de la Energía del 3 de febrero del 2016 aumentando el cuadro tarifario.
La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, por la cual solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del 2 de febrero de 2016
El Expte. N° 5683/16 de fecha 22 de febrero de 2016, del Ente de Contralor remitiendo nuevo cuadro tarifario, y
CONSIDERANDO:
Que “en el año 2015 el Estado Nacional destinó $ 90.000 millones a subsidiar el precio eléctrico mayorista que pagan por igual todas las distribuidoras del país. Ese monto subsidió cada factura de luz de los 40 millones de habitantes”.
Que “ese beneficio se destinó al costo de generación, uno de los tres principales componentes que se cargan en la factura. Los otros dos componentes son el transporte, que tiene una incidencia mínima, y el tercero y último es la Distribución”.
Que la Resolución 6 del Ministerio de Energía y Minería Nacional publicada el miércoles 27 de enero del corriente año en el Boletín Oficial establece un cambio en la política energética y económica del país, desregulando el Mercado Eléctrico Mayorista generando como consecuencia un aumento en el precio mayorista de la energía del país (de $75 a $320 el valor del megavatio) a partir del lunes 1 de febrero de 2016.
Que dicho incremento viene en sintonía con la Emergencia Eléctrica Nacional declarada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N` 134 hasta el 31 de diciembre del 2017, habilitando modificaciones en lo que respecta al funcionamiento del Sistema Eléctrico Argentino. En este marco por medio de la Resolución Ministerial N` 006 del año 2016, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dispone el incremento de precios energéticos a raíz de la Reprogramación Trimestral de Verano” para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) correspondiente al Periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016.
Que en la misma dirección la Empresa Provincial de Energía (EPE) mediante la Resolución N` 087 decidió aprobar un nuevo cuadro tarifario en correspondencia con los aumentos fijados para el Mercado Eléctrico Mayorista a partir del día 1 de febrero del 2016, los cuales son trasladados de igual manera, a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, prestataria del servicio a nivel local.
Que los cuadros tarifarios detallados en el Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.347/2016.
ART. 1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 2 de Febrero de 2016, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el cuadro tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, debiéndose aplicar por parte del Concesionario únicamente el mismo cuadro que aplique la Empresa Provincial de la Energía para la ciudad de Rosario, para cada uno de los periodos que corresponda.
ART. 2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 2.342/15, Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica del 2 de Febrero de 2016.
ART. 3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17 de la Ordenanza Nro. 1141/95 y clausula decimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la Concesionaria en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.
La Concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.
ART. 4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la ciudad.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de febrero de 2016