Expte. Nº 5.685/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipios y Comunas de Santa Fe N° 2.756, y
La Ordenanza N° 2.333/2015, la Ordenanza 2328/2015 modificación Ordenanza Tributaria N° 1608/2004 y Ordenanza 2.188/2014 T.A.P.
El Expte. N° 5683/16 de fecha 22 de febrero de 2016, del Ente de Contralor remitiendo nuevo cuadro tarifario, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante el pasado 26 de Noviembre de 2015 aprobó la Ordenanza N° 2.333/2015 modificando la Normativa Tributaria en lo que respecta a la Tasa de Alumbrado Público que tendrá vigencia a partir de 1° enero de 2016.
Que se han producido en el mes de Enero y en el mes de Febrero incrementos en el Cuadro Tarifario de Energía Eléctrica de la Empresa Provincial de la Energía generando una directa repercusión en el costo del Alumbrado Público de nuestra ciudad.
Que resulta necesario equilibrar el costo del alumbrado público para que se pueda brindar un servicio óptimo y el municipio cuente con los recursos necesarios para solventar el mismo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.348/2016.
ART.1º) Modifiquese el Art. 1° de la Ordenanza N° 2.333/2015 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para la categoría en $7 (Pesos: Siete con 00/100) por metro lineal del frente a partir de l° de Febrero del 2016.
Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los Ítem a), b), y e) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1608/04; en el caso de la esquinas, para los primeros cuarenta (40) metros se aplicará al cincuenta por ciento (50%) de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al por ciento (l00%) de la unidad tributaria.”
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de febrero de 2016