Ord. 2110/13 Regulación funcionamiento rubro “Gimnasios”

Expte. Nº  4.762/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Inciso N° 24, Art. N° 41,

La apertura de locales dedicados a la enseñanza o práctica deportiva-muscular denominados gimnasios y,

 

CONSIDERANDO:

Que es sumamente necesario establecer un régimen de dichos establecimientos a efectos de garantizar espacios fundamentales vinculados a la salud e higiene de quienes concurren a dichos gimnasios.

Que debido a la gran concurrencia de jóvenes en su etapa adolescente a este tipo de establecimientos, cabe considerar para la integridad de la salud física, tomar recaudos sobre las exigencias que realizan usando aparatos y ejercicios con pesas o sobrecargas no recomendables para el desarrollo fisiológico de su aparato osteo-muscular.

Que dichas prácticas sean supervisadas por profesores de Educación Física con cursos de Reanimación Cardio Pulmonar aprobados, los cuáles pueden aportar datos fundamentales para la prevención de alteración de columna, del gasto cardíaco, hidratación adecuada durante el ejercicio y posterior a él, dieta adecuada al gasto físico que realiza, etc.

Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal realizar los controles inherentes a la regulación de los establecimientos para evitar el uso indebido de las prácticas deportivas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2110/2013

 

ART. 1º) AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza regirá en todo el ámbito territorial correspondiente del éjido urbano de Villa Gobernador Gálvez, y se aplicará sobre todos los locales abiertos y/o cerrados que en forma directa e indirecta se dediquen a la práctica o enseñanza deportiva muscular con o sin  fines de lucro, los cuales se clasificarán bajo el rubro “Gimnasios”.

 

ART. 2º) CONDICIONES EDILICIAS REGLAMENTARIAS: Todos los locales, sin excepciones, para su funcionamiento deberán ser habilitados conforme a las disposiciones del Reglamento de Edificación Municipal vigente a la fecha.

 

ART. 3º)  REQUISITOS EDILICIOS:  Todos los locales deberán contar obligatoriamente con las siguientes instalaciones, cualquiera sea su estructura edilicia y funcionamiento, para gimnasios:

3.1.      Contarán con los servicios de asistentes individuales para ambos sexos necesarios y suficientes en relación a la cantidad de asistentes que se permita, como así también duchas ubicadas según las características y dimensiones del local, con provisión de agua fría y caliente; debidamente aireados y ventilados.

3.2.      Tener botiquines de Primeros Auxilios ubicados en lugares visibles y de fácil acceso.

3.3.      Deberá poseer un sistema contra incendios conforme a las normas de seguridad vigentes según lo aconsejare el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.

3.4.      Todos los locales deberán estar previstos de perfecta y abundante iluminación y equipados con disyuntor eléctrico y llaves térmicas de bajo amperaje.

3.5.      Cuando los locales sean cerrados los pisos serán de mosaico o cerámicos, Parquets o plásticos, con paredes revocadas y pintadas el aceite en colores claros.

3.6.      Todos los locales deberán adoptar las precauciones técnicas necesarias, para no causar molestia alguna a los vecinos linderos, tales como tejido de altura, lonas paragolpes, acústicas, etc.

3.7.      Deberán contar con un contrato de cobertura de un servicio de emergencia médica para atención del personal y asistentes al establecimiento en cualquier carácter, dicho contrato deberá establecer la cobertura médica permanente y el tiempo de renovación del mismo.

 

ART. 4º) PROHIBICION: Queda expresamente prohibido el funcionamiento de gimnasios en sótanos y lugares lindantes con hospitales, sanatorios, escuelas, geriátricos y/o salas velatorias.

 

 ART. 5º) PROHIBICIONES: Se prohíbe terminantemente en estos establecimientos la venta o suministro de productos nutricionales, medicamentos y/o fármacos, estimulantes y/o anabólicos como así también el expendio de bebidas alcohólicas. La sola constatación de la existencia de alguno de los productos mencionados provoca la clausura inmediata del local sin perjuicio de las sanciones que determine el Tribunal Municipal de Faltas.

 

ART. 6º) CONDICIONES DE HIGIENE: Mensualmente todos los establecimientos deberán ser desinfectados y desratizados, cuyo comprobante deberá exhibirse en lugar visible, para posterior control del Área Municipal de Saneamiento Ambiental (AMSA).

 

ART. 7º) SUPERVISION PROFESIONAL: La totalidad de las actividades que se desarrollan en estos establecimientos estarán bajo control inmediato, durante el tiempo que el mismo se encuentre abierto, por un/a profesor/a en Educación Física con título habilitante, quien será solidariamente responsable con el titular del negocio por las actividades que allí se desarrollen y las consecuencias inmediatas y mediatas que sobre la salud de los recurrentes puedan resultar.

 

ART. 8º) PERSONAL DOCENTE: El personal docente de cada actividad físico-deportiva que dicte clases en los establecimientos, deberá, contar con título habilitante o que a sus efectos posea antecedente no menos de tres años como docente en la especialidad, debidamente certificado.

 

ART. 9º) REQUISITOS SANITARIOS: Tanto los gimnastas como los docentes deberán contar con certificado de salud anual y actualizada, otorgado por un médico deportólogo particular u oficial. En el caso de los gimnastas, los certificados deberán poseer los siguientes datos:

a)         Nombre y apellido

b)         Edad

c)         Domicilio

d) Aclaración del médico clínico, con examen cardio-vascular en donde autorice al peticionante a efectuar la/s práctica/s de la especialidad deseada.

 

ART. 10º) REGISTRO: Todos los establecimientos deberán contar con un fichero en donde se registrará individualmente a cada asistente al gimnasio, agregando a los datos personales, el certificado que se solicita en el artículo anterior. Dicho fichero debe estar a disposición de cualquier inspección que efectúen las áreas municipales competentes.

 

ART. 11º) HABILITACION: La habilitación de los gimnasios se deberá efectuar mediante un expediente en donde además de la solicitud correspondiente se adjuntarán las fotocopias de los títulos habilitantes previstos en los Artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza.-

 

 ART. 12º) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los locales que en la actualidad desarrollan actividades sin los requisitos expuestos en la presente Ordenanza, deberán encuadrarse dentro de los mismos en un plazo no mayor a los 90 días de su dictado.

 

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de mayo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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