Ord. 2137/20 Declaración de interés social y comunitario la protección integral del animal doméstico.

Expte. Nº 7.249/20

VISTO:

La Constitución Nacional, Art. 41° La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

La Ley Penal Nacional de Protección a los animales N° 14.346,

La Ley Provincial N° 13.383, Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos,

El Decreto Nacional N° 1.088/11, Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos – Pro Tenencia

La Ordenanza N° 1.379/99, Creación del Centro municipal de salud animal

La Ordenanza N° 1.792/08 y su modificatoria, Ordenanza N° 1.969/11, Sistema para el control de animales abandonados y/o vagabundos,

La Declaración N° 250/13, Interés Municipal Jornada de Esterilización masiva para perros y gatos organizada por E.M.A.,

La Declaración N° 279/14, Declarando a Villa Gobernador Gálvez como ciudad no eutanásica de caninos, felinos y equinos,

La Ordenanza N° 1.947/10 y su modificatoria, Ordenanza N° 2.583/18, Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, Del derecho comparado con la Ordenanza N° 12/2015 de la ciudad de Pueblo Esther,

Los antecedentes y experiencias del Área de Sanidad Animal de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a partir de las acciones llevadas a cabo en el Móvil Quirúrgico Veterinario desde Abril de 2017, con la colaboración de la Asociación Civil E.M.A. (El Mejor Amigo), y

 

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de una cultura de tenencia responsable de los animales domésticos aporta beneficios para toda la comunidad en general; significando esto un esfuerzo aún por desarrollar por parte de las y los habitantes de nuestra ciudad en lo que respecta a los cuidados, pautas y conductas que permitan una convivencia armoniosa de los animales con su entorno.

Que la tenencia responsable, compromete a las y los cuidadores a garantizar el bienestar de los animales que están bajo su protección, proveyéndolos de los requerimientos básicos, tales como salud, alimentación adecuada, espacio, refugio, higiene y recreación; condiciones que se tornan en gastos que un gran número de familias de nuestra ciudad no puede sostener en el tiempo.

Que, dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal, se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de perros y gatos, y principal método preventivo ante la transmisión de enfermedades.

Que, en ese marco, es fundamental el rol del Estado para profundizar en la temática a partir de sus competencias, generando políticas públicas y normas adecuadas a la situación de la ciudad en cuanto a la protección integral del animal doméstico, a los efectos de mejorar la calidad de vida de las personas y de los animales mismos.

Que, en la misma sintonía, es destacable la ayuda y el compromiso de las asociaciones protectoras de animales y voluntarios de la ciudad, siendo su desempeño clave para avanzar en torno al cuidado de los animales, ya que son los mismos vecinos y organizaciones quienes acercan a las mascotas a las dependencias municipales para que reciban el tratamiento correspondiente.

Que en la actualidad, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Centro de Salud Animal que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Salud y Medio ambiente, cuenta desde el año 2017 con un dispositivo de abordaje territorial en materia de sanidad animal y, trabajando de manera conjunta con a la Asociación Civil El Mejor Amigo (E.M.A.) en el Quirófano Móvil, acercan el servicio de atención veterinaria gratuita, vacunación y esterilización a los distintos barrios de la ciudad de forma itinerante.

Que dicho abordaje descentralizado, arroja un balance altamente positivo en lo que respecta al control de la población canina y felina, propiciando además el control de las zoonosis y favoreciendo la regulación de la tenencia de animales domésticos en armonía con la salud pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes.

Que, si bien desde la práctica el Área de Sanidad Animal contempla y abarca con planes de acción sistemáticos y masivos el control de la salubridad y del crecimiento poblacional, consideramos que la normativa vigente requiere una reconceptualización de numerosos criterios para relacionarlos al momento vigente, considerando los nuevos avances y concepciones que abordan el control de la sanidad animal desde el punto de vista preventivo y desalientan capturas improductivas y encierro de los animales, desviando recursos que son indispensables para lograr el equilibrio poblacional de la fauna urbana.

Que la rápida respuesta de la sociedad y afluencia masiva de la misma a las campañas de esterilización implementada por el municipio y las entidades proteccionistas, refleja la necesidad de brindar desde este cuerpo legislativo un marco normativo que contemple aspectos que no han sido regulados y favorecerían al equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.731/2.020

 

ART.1°)  Declárese de Interés Social y Comunitario para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez la protección integral del animal doméstico.

 

ART.2°) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez adhiere a la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 y a la Ley Provincial de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos N° 13.383.

 

ART.3°) Ratifíquese la prohibición en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez de la matanza y/o eutanasia de animales domésticos, todo acto de crueldad y maltrato, como así también la utilización de éstos para experimentación.

 

ART.4°) Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza N° 1.379/99, que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase como Organismo dependiente de la Municipalidad de Villa VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ , el Centro de Salud Animal en el ámbito de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente ,o la que en un futuro la reemplace, cuyo objetivo principal será propiciar políticas de sanidad adecuadas para la preservación de la salud animal y el control de su reproducción con métodos éticos, procurando así el control sanitario y la regulación de la tenencia de animales domésticos en armonía con la salud pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes”

 

ART.5°) Modifiquese el Art. 3° de la Ordenanza N° 1.792/08, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Dispóngase la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Animal, cuya función será practicar de forma gratuita esterilizaciones quirúrgicas, desparasitaciones, tratamientos antisárnicos, vacunación antirrábica y atención veterinaria primaria a canes y felinos, cuyos cuidadores o propietarios se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

El servicio brindado en el Centro de Salud Animal, deberá estar garantizado durante los días hábiles en el horario de 7 a 13 hs, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a extender el mismo y/o proporcionar excepcionalmente un servicio de atención a emergencias a través la contratación tercerizada de profesionales veterinarios con consultorios radicados en la ciudad”

 

ART.6°)  Deroguense los Arts. 4 y 5 de la Ordenanza N° 1.792/08.

 

ART.7°) Se establece como política pública en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la práctica de la esterilización quirúrgica como método ético y eficiente para el control de cres poblacional de animales, efectuándose la misma de forma gratuita, masiva, sistemática, abarcativa, extendida y descentralizada.

 

ART.8°) Para poder acceder al servicio de esterilización quirúrgica u otra atención veterinaria brindada por el Centro de Salud Animal, los propietarios o cuidadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– a) Ser mayor de 18 años y acreditarse con su Documento Nacional de Identidad. b) Tener domicilio legal en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.9°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Centro de Salud Animal, estará facultado expresamente y en casos excepcionales, a esterilizar animales cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecten número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades y falta de contención dentro de los límites de la propiedad del dueño o cuidador.

 

ART.10°)  La presente ordenanza reconoce los animales de compañía denominados comunitarios, como aquellos sin dueños individuales o familia determinada que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios. Tales animales no serán retirados de la vía pública, salvo para practicar sobre los mismos los controles de salud, vacunación y esterilización solicitados por parte de quienes los tienen bajo protección comunitaria. Los mismos serán identificados de acuerdo con los mecanismos que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente.

 

ART.11°) El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará por los medios que considere convenientes, la difusión pública y masiva de las actividades desarrolladas en el marco de la presente, informando de forma anticipada y precisa sobre los días, horarios y lugares de ejecución de las mismas.

 

ART.12°) A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Rosario o contratar la prestación de servicios profesionales veterinarios matriculados, para la atención sanitaria y esterilización quirúrgica de los animales.

 

ART.13°) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones ante la Administración Pública Provincial y/o Nacional para a la obtención de recursos e insumos necesarios para la ejecución de las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza.

.

ART.14°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a trabajar y articular acciones con las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite, que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, teniendo estas participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente.

 

ART.15°) Modifiquese el Art. 96° del Código Municipal de Faltas (Ordenanza N° 490/89) que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art 96°: Ante la existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública de las especies equina, bovina, ovina, porcina y caprina, los mismos quedarán bajo la guarda municipal en los establecimientos destinados a tales efectos. Sólo podrán ser restituidos a sus dueños previo pago de la multa de 70 a 500 U.F. y la estadía que se fija en 5 U.F. diarias, a contar desde el día del ingreso; y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla, el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario.

 

ART.16°) Incorpórese al Art. 97° del Código Municipal de Faltas (Ordenanza N° 490/89) el Inciso e), que quedará redactado de la siguiente manera:

“e) La tenencia de animales domésticos en situación de abandono, que no cuenten con espacios apropiados conforme especie y raza para su tenencia saludable, o que no sean contenidos dentro de los límites de la propiedad de sus cuidadores, serán sancionada con multa de 70 a 500 U.F.”

 

ART.17°) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las condiciones que excedan el marco de la presente, con el fin de cumplimentar lo ordenado, garantizando la protección del animal doméstico y su entorno.

 

ART.18°) Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.

 

ART.19º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2.020.

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Ord. 2731-20_11-27-2020-130517

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