Ord. 2335/15 Creación “Plan Estratégico Municipal VGG 2016-2036”

Expte.  Nº  5.587/15.

VISTO:

            La Ley 2.756, Las Ordenanzas 2.228 y 2.255 del 2014,

            Las consecuencias que sufre la ciudad ante la falta de planificación de las políticas públicas, y la necesidad de contar con un PLAN ESTRATÉGICO que reduzca las mismas, avalado por la participación de la sociedad en su conjunto;  y

CONSIDERANDO:

Que la planificación “es esencialmente un proceso de comprensión de las necesidades humanas, y de determinación y formación de la futura política pública para atender aquellas necesidades con un máximo de efectividad“, nos señalaba Horacio Rossatti en su “tratado de derecho municipal”, citando a Donald H. Webster, para luego afirmar  correctamente que “nadie mejor que el municipio para planificar el desarrollo territorial de sus actividades. Es el municipio quien conoce las necesidades de la convivencia vecinal, las carencias y potencialidades de un territorio y los problemas infraestructurales y de equipamiento en materia de obras y servicios públicos.”

Que ninguna sociedad puede pretender un desarrollo sostenido y equitativo sin  darse una planificación a mediano y largo plazo porque, de lo contrario, el estado se convertirá en una simple máquina de  resolver   las demandas momentáneas de sectores aislados, pudiendo satisfacerlas de antemano por la organización previa  y planificada del municipio.

Que en definitiva, como afirma Carlos Matus –el principal precursor latinoamericano de la Planificación Estratégica-:   “Planificar significa pensar antes de actuar, pensar con método, de manera sistemática; explicar posibilidades y analizar sus ventajas y desventajas, proponerse objetivos, proyectarse hacia el futuro”

Nuestra ciudad ronda en los 100.000 habitantes y goza de una superficie de 31 km2, está ubicada estratégicamente a la vera del Río Paraná, uno de los recursos hídricos más importantes del país, y al sur del centro urbano más grande de la provincia, la ciudad de Rosario, polo de turismo y comercio; posee además conexiones viales directas con los distritos más importantes del país.

Que Villa Gobernador Gálvez dispone de una configuración territorial única en toda la Provincia de Santa Fe, pues su actual planta urbana surge de la expansión de distintos núcleos poblacionales (Pueblo Nuevo, Villa Diego, Villa Gobernador Gálvez) que fueron confluyendo para conformar el actual distrito municipal en el año 1962.  Dicha particularidad hace aún más necesaria la implementación de la acción planificadora desde el municipio.

            Que cuenta con las más diversas actividades comerciales e industriales, destacándose la frigorífica, la metalmecánica, entre tantas otras.

Que en el ámbito humano ha sido cuna de grandes artistas, deportistas, educadores y profesionales de todo tipo; posee un gran potencial en todos los aspectos que se la estudie.

Que es por toda su  riqueza y potencialidad que quienes tenemos obligaciones de gobierno, ya que hemos sido electos para ello, pensemos en una ciudad urbanística y materialmente acorde a sus características humanas.

Que Villa Gobernador Gálvez se ha urbanizado de manera desordenada en los últimos años, producto de la especulación económica de los propietarios de las tierras y la necesidad de un terreno propio de numerosas familias, que bajo la promesa de una pronta solución a las carencias de servicios básicos de esos lotes, accedieron a su compra.

Que hoy, en algunos casos 20 años después, siguen esperando el cumplimiento de esas promesas, que al fin y al cabo, deberá resolver el Estado.

Que existen loteos ubicados entre quintas o plantaciones extensivas, otros linderos a establecimientos industriales y establecimientos industriales considerados nocivos, molestos o peligrosos en medio de urbanizaciones de gran densidad; todo esto es causa de conflictos permanentes, sociales, de salud, etc.

Que un aspecto esencial a tratar en una necesaria planificación es la traza vial, que en nuestro caso, se ve interrumpida por las vías del ferrocarril, por manzanas no urbanizadas y la enorme cantidad de pasajes existentes. Situación que actualmente no brinda ninguna contribución positiva para la movilidad de personas, pues  no existen servicios ferroviarios de pasajeros que puedan aprovechar dicha infraestructura.  

Que podemos aplicar muchísimos criterios filosóficos, literarios, etc., para fundamentar la necesidad de pensar la ciudad que queremos y planificarla en tal sentido, pero hay algo que no podemos obviar y son las obligaciones que nos impone la Ley, y en este sentido, la Ley Provincial Nº 2.756, “Ley Orgánica de Municipalidades”, es sumamente clara y concreta en su Art. 3º, donde nos indica que “dentro de los dos años de la vigencia de esta Ley las municipalidades confeccionarán su respectivo expediente urbano y su plan regulador, que contengan las previsiones necesarias de su organización y el desarrollo futuro de la ciudad.” La Ley mencionada fue sancionada  en el año 1939; poco hace falta agregar sobre los plazos establecidos.

Que el municipio es el Estado más cercano al vecino, y como tal, debe concretar un “Plan Estratégico” y un “Plan Urbano” que desarrollen las políticas generales en seguridad, salud, transporte, urbanismo, recreación, medio ambiente, radicación de industrias, fomento al empleo, inclusión social, entre otros; para ello resulta urgente una planificación territorial teniendo en cuenta, como señala Horacio Rossatti en el libro ya citado:

a) Creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento y servicios especiales, teniendo en cuenta los medios de vida, el clima y los recursos técnicos apropiados a la realidad local, regional y nacional;

b) Preservación y mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio; la prescripción de acciones degradantes y la corrección de los efectos de las ya producidas;

c) Conservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos;

d) Eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

Que estos procesos de planificación deben gozar de legitimidad para evitar futuros inconvenientes y cuestionamientos; para ello, la PARTICIPACIÓN debe ser el eje de todo proyecto de ciudad. Involucrar en los mismos a profesionales de distintas ramas asegurando la  interdisciplinariedad y amplitud de opiniones, más las organizaciones intermedias que palpan la realidad día a día, son puntos esenciales para lograr el éxito en estos proyectos que deben garantizar la mayor cantidad de beneficios con el menor costo social y económico posible.

Que la participación asegurará al municipio trabajar y proyectar políticas públicas que atiendan todas las necesidades de los villagalvenses, de las más simples, a las más complejas.

Que cabe destacar que este en una oportunidad fue rechazado por no considerarse oportuno la realización de esta iniciativa, demostrando la realidad que existe una necesidad concreta de planificar la ciudad que queremos.

Que para garantizar el correcto desarrollo debería designarse una comisión de seguimiento, pudiendo perfectamente tomar ese lugar el Consejo Económico y Social, creado por este Concejo Deliberante por Ordenanza N° 2.228/2014, compuesto por, tal como lo indica su Art. 5°, “1 (un) consejero designado por cada institución, empresa, asociación civil, asociación vecinal, sindicato, institución deportiva, cooperativa, etc., que esté asentada y realizando sus actividades en la ciudad y exprese su interés de formar parte del Consejo“.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.335/2015.

ART. 1º) Créase el “Plan Estratégico Municipal Villa Gobernador Gálvez 2016-2036”.

ART. 2º) A los fines de la elaboración del Plan creado en el art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a Audiencias Públicas sobre los ejes temáticos establecidos en el Art. 4º.

ART. 3º) Las Audiencias Públicas serán convocadas con un mes de anticipación siendo publicadas en medios de comunicación locales y regionales; serán abiertas a la población en general, a organizaciones intermedias y a los partidos políticos. Tendrán carácter obligatorio para los funcionarios del Departamento Ejecutivo que aborden cada temática y de los concejales que presidan cada comisión específica del Concejo Deliberante. Con el mismo criterio deberán ser invitados los funcionarios provinciales y nacionales. Se tendrá como eje de organización lo dispuesto para las Audiencias Públicas en la Ordenanza N° 2.255/2.015

ART. 4º) Los temas de trabajo para las Audiencias Públicas a convocar serán los siguientes:

  • SEGURIDAD
  • OBRA PÚBLICA
  • SALUD
  • VIVIENDA
  • MEDIO AMBIENTE
  • DESARROLLO SOCIAL
  • EDUCACIÓN Y CULTURA
  • MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
  • SERVICIOS PÚBLICOS (Básicos y Transporte)
  • RECREACIÓN Y DEPORTE
  • PRODUCCIÓN Y EMPLEO
  • DESARROLLO URBANO
  • TRÁNSITO

ART. 5º) Autorícese al Intendente Municipal a reglamentar  el funcionamiento de las Audiencias Públicas en base al agrupamiento de  los temas mencionados en el Art. 4° en ejes articuladores, en vista de facilitar el funcionamiento de las comisiones de debate, la recopilación de la información y la posterior redacción del documento final.   

ART. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar específicamente a la elaboración de un Plan Urbano, en función de lo definido por el Plan Estratégico; su convocatoria será con el mismo criterio utilizado en los Artículos 2º y 3º.

ART. 7º) El Plan Urbano tendrá como fin fijar el desarrollo urbano, armonizando las estrategias públicas y privadas.

ART. 8º) Autorícese al Intendente Municipal a suscribir convenios de colaboración para el correcto desarrollo del Plan Estratégico creado en el Artº 1 y el Plan Urbano en el Art. 5º,  con la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional de Rosario-FRR; así como también con los Gobiernos Nacional y Provincial.

ART. 9º)  Desígnese como comisión seguidora del “Plan Estratégico Municipal Villa Gobernador Gálvez 2016 – 2036” al Consejo Económico y Social creado por Ordenanza N° 2.228/2014.

ART.10º) La primera audiencia deberá convocarse en Marzo de 2016.

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015 

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