Ord. 2353/16 (Bis) Suspensión alcances del inc, a) de la cláusula novena del Contrato de Concesión del servicio público de energía eléctrica

Expte. Nº 5717/16.

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 134/2016,

La resolución Nº0006/2016 de Ministerio de Energía y Minería de la Nación,

El Tarifario de la Empresa Provincial de la Energía

La resolución Nº 87/2016 de la EPE

La ley orgánica de Municipalidades Nº2756

El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada; y

CONSIDERANDO:

Que durante los últimos meses los problemas sociales y económicos producto del acelerado proceso inflacionario sumados a un estancamiento de los salarios generaron condiciones adversas en los sectores humildes y medios de nuestra ciudad. De allí que el poder adquisitivo de los vecinos se vio sensiblemente afectado a la hora de afrontar los compromisos mensuales que tiene cada familia. Es decir pagar bienes, impuestos y servicios.

Que a partir del día 1 de diciembre del 2015 la EPE modificó su cuadro tarifario imprimiendo una suba al valor de la energía que compra la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada , adecuando así los valores de la energía al proceso anual de inflación.

Que luego, por medio del decreto nacional N° 134 de fecha 16/12/2015 se declaró la emergencia en el Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017. En dicho marco, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a través de la resolución Nº0006, estableció el cuadro de “Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA)”; imprimiendo sustanciales incrementos en el precio (por la quita de subsidios al sector) que compra energía eléctrica la EPE, que a su vez vende a la Cooperativa local.

Que la temporada estival 2015-2016 en nuestra región estuvo marcadamente afectada por el fenómeno de El Niño, lo que provocó tanto un incremento en las precipitaciones caídas, como un aumento en los valores normales de temperaturas mínimas y máximas, al punto que febrero del 2016 fue considerado el mes más caluroso desde que se tenga registro (según el Servicio Meteorológico Nacional) .Tal acontecimiento llevó a un incremento del uso de acondicionadores de aire, refrigeradores y ventiladores, etc., impactando significativamente en la sumatoria total de kilowatts del consumo mensual durante toda la temporada.

Que por tanto: el reacomodamiento de precios anual según la inflación fijado a fin del año 2015 por la EPE, la quita de los subsidios a la generación de energía eléctrica establecida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación en enero del 2016 y las altas temperaturas, hicieron que en los meses de enero, febrero y marzo se incremente considerablemente el monto total nominal en las facturas que deben afrontar los usuarios de nuestra ciudad.

Que la cláusula Novena del contrato de concesión señala como causal de la suspensión del servicio: “mora en el pago de las facturas por energía eléctricas y o adicional por aporte accionario”; y establece para casos extraordinarios que “por razones de orden público la municipalidad podrá ordenar a la Cooperativa la reconexión del servicio”, dando lugar a que el Departamento Ejecutivo intervenga en pos de defender los intereses inmediatos de los usuarios de este servicio público.

Que ante la compleja situación actual y el enorme impacto negativo que la abrupta quita de subsidios a nivel nacional ha generado en el bolsillo de la vecina y el vecino, es que resultaría de extrema necesidad y urgencia, que se suspenda cualquier corte de servicio ante la falta de pago de los periodos de enero, febrero y marzo, que tienen vencimiento en marzo, abril y mayo respectivamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.353/2016.

ART. 1º) Suspéndanse los alcances del inc, a) de la cláusula novena del Contrato de Concesión del servicio público de energía eléctrica suscripto con la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, para los periodos de enero, febrero y marzo. Dicha suspensión tiene como fin evitar los cortes del servicio de energía eléctrica que tengan por causal la mora en el pago de las facturas de los periodos mencionados.

ART. 2º) Habilítese al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de un registro público de usuarios en mora en la Secretaría de Servicios Públicos, para efectuar una mediación entre éstos y la Cooperativa, en vista de acordar un plan de pago que contemple la actual situación. Se recomienda contemplar métodos de pago alternativos a los actuales, tales como tarjeta de créditos, débitos o similares, y la metodología de pago parcial.

ART. 3º) Infórmese a este Concejo, en un plazo de 20 días, la cantidad de usuarios en mora que fueron beneficiados por la aplicación de artículo 1 y la cantidad de usuarios que acordaron un plan de pago según lo estipulado en el artículo 2.

ART. 4°) No se cobrarán bajo ningún concepto la reconexión del servicio de energía eléctrica, a los usuarios afectados por el corte del servicio, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza y que tenga como motivo de corte la mora en el pago de los meses mencionados en el Art. 1º de la presente.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.

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