Ord. 2354/16 Realización de estudio y posterior ejecución de un Sistema de Señalización Vertical de Orientación en la vía pública

Expte. Nº 5.721/16.

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95,

La Ley N° 26.363, la cuál creara la Agencia Nacional de Seguridad Vial,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad forma parte de las localidades del corredor de la Ruta Provincial N° 21 y es transitada diariamente por personas que desconocen la ubicación de los distintos Organismos Públicos, de Salud, Seguridad, y Emergencias situados en nuestro Municipio.

Que las señales verticales informativas en la vía pública son propias de las ciudades de gran transitabilidad y movilidad urbana y son imprescindibles para la orientación de quienes desconocen el camino para acceder a establecimientos de interés público.

Que la señalización vertical de orientación urbana constituye un instrumento fundamental para guiar a los conductores hacia sus destinos por las vías más “adecuadas”.

Que es también un instrumento estratégico de gestión del tráfico, una inmejorable tarjeta de presentación del municipio, y por supuesto es una parte del mobiliario urbano que, si no está adecuadamente insertada, puede provocar distracciones.

Que es evidente que esta señalización es útil prioritariamente para el conductor que no utiliza la ciudad cotidianamente y necesita de ayuda para seguir un itinerario que le acerque a su destino.

Que entre las múltiples técnicas de prevención de accidentes que se utilizan cuando los riesgos no han podido eliminarse o reducirse durante el diseño de los procesos técnicos y administrativos, ocupa lugar destacado la señalización, la cual brinda la posibilidad de advertir y reconocer a tiempo en momentos críticos la ubicación de un centro de salud.

Que el Artículo 67 de la Ley N° 24.449 prescribe: “Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizarán un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo, y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicació, de transporte y asistenciales”.

Que en caso de inseguridad en la vía pública es necesario acceder de forma simple, rápida y segura al establecimiento policial más cercano.

Que los organismos gubernamentales o prestadores de servicios públicos deben ser señalizados conforme a su importancia en relación a la concurrencia de personas de nuestra y otras localidades.

Que de una manera ágil, sencilla y con la participación de los comerciantes de la ciudad se puede lograr una mejor señalización de las calles y lugares de interés general de nuestra ciudad, sobre todo en la periferia donde esta necesidad se hace más notoria.

Que necesitamos una ciudad abierta a todos aquellos ciudadanos que pisan nuestro suelo no solamente en términos de calidad humana, sino también mediante la correcta y adecuada señalización de manera tal que éstos se sientan parte de nuestra comunidad, perciban que han sido tenidos en cuenta y pueda llegar a su destino con facilidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.354/2016.

ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realizar un estudio y posterior ejecución de un Sistema de Señalización Vertical de Orientación en la vía pública que incluya:

  1. Hospital y Centros de Salud.
  2. Comisarías y Subcomisarías.
  3. Instituciones Públicas Nacionales y Provinciales.
  4. Dependencias Municipales.
  5. Establecimientos Educativos.
  6. Instituciones Deportivas.
  7. Museo.
  8. Ingresos y Salidas de la ciudad.
  9. Otros Lugares según su prioridad o importancia relativa, en función de la urgencia de la orientación o el número de personas que puedan precisarla.

ART. 2°) La señalización de orientación deberá instalarse siguiendo los criterios clásicos de simplicidad (Selección y jerarquización de los elementos a señalizar), continuidad (Determinación de los itinerarios para cada uno de los elementos), visibilidad (ubicación y altura), homogeneidad (ordenamiento de los plafones), y veracidad.

ART. 3°)   Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con empresas privadas para el financiamiento de la cartelería donde se podrá incluir publicidad estática en base al diseño que formulará la secretaría que corresponda.

ART. 4            °) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.

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