Ord. 2355/16 Aplicación del cuadro tarifario correspondiente a la tarifa social, por parte del Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Coop. Integral de VGG

Expte. Nº 5.727/16.

VISTO:

Que el Ente de Contralor del Contrato de Concesión para la provisión del servicio de energía eléctrica, entre la Municipalidad de VGG y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, eleva acta y nuevo cuadro tarifario de energía eléctrica correspondiente a la tarifa social, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 134 del 16 de diciembre de 2015 declaró la emergencia del sector eléctrico nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, habilitando modificaciones en lo que respecta al funcionamiento del sistema eléctrico argentino que en este marco, por medio de la Resolución del año 2016, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dispone el establecimiento de un nuevo cuadro tarifario de energía eléctrica que contempla la aplicación de una nueva tarifa social.

Que como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la Empresa Provincial de la Energía (EPE), mediante la Resolución Nº 142 decidió aprobar un nuevo cuadro tarifario en correspondencia con la nueva tarifa social a partir de los consumos registrados desde el 1º de abril de 2016, lo cuáles son trasladados de igual manera a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, prestataria del servicio a nivel local.

Que los cuadros detallados en el Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por, imperio de lo establecido en el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.355/2016.

ART. 1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1 de abril de 2016, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el cuadro tarifario correspondiente a la tarifa social – Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación-, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, debiéndose aplicar por parte del Concesionario únicamente el mismo cuadro que aplique la Empresa Provincial de la Energía para la ciudad de Rosario, para cada uno de los periodos que corresponda.

ART. 2º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Clausula Décimo sexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por la falta de pago.

La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctricas atrasada.

ART. 3º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.

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