Ord. 2361/16 Los sectores de juegos para niños en espacios públicos deberán contar con cerco perimetral de seguridad

Expte. Nº 5.743/16.

VISTO:
La Ordenanza 1744/2007 Régimen de Padrinazgo de los Espacios Verdes.
La Ordenanza 2.292/2015 Plazas Integradoras.

Las Normas del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM) para juegos infantiles manuales,

Las Normas UNE-EN 1176-99: Equipamiento de las áreas de juego, y UNE-EN 1177-98: Revestimiento

de las superficies de las áreas de juego absorbentes de impacto

La Norma ASTM F1487: Especificación de desempeño de seguridad para consumidores de equipos de áreas de juego para uso público.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º incs. 14, 24 y 29, y

CONSIDERANDO:
Que un buen entorno infantil es la condición necesaria para que los niños se desarrollen y vivan en

condiciones de seguridad.

Que el niño ha de tener derecho a un entorno seguro es, teóricamente, algo obvio, pero desafortunadamente no es así en la práctica.

Que para un niño todo es motivo de juego, ellos no perciben el riesgo de igual modo que un adulto,

pero podemos evitar los peligros en estos espacios, sin que suponga un detrimento de las posibilidades de juego.

Que los parques infantiles y las áreas de recreo de nuestra ciudad se han convertido en lugares cotidianos de encuentro en los que niños y niñas disfrutan de los juegos, adquieren destreza motriz, se sociabilizan y cultivan diversas habilidades.

Que en el juego el niño aprende a conocer su propio cuerpo y sus posibilidades como medio para encontrar un lugar en la comunidad. Desde el punto de vista del desarrollo es una necesidad que permite iniciar una buena relación entre el individuo y la realidad. Los juegos contribuyen al desarrollo de la acción, capacidad de decisión, interpretación y socialización del niño.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su artículo 31, consagra el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

Que se puede comprobar que el mantenimiento y estado de conservación de muchos sectores de juegos infantiles es manifiestamente mejorable. Pintadas, basura y actos de vandalismo, se han convertido en habituales en algunas zonas, alejando a las familias de las plazas

Que por encima de la limpieza y del aspecto visual, la preocupación de los vecinos y usuarios, se enfoca en la seguridad que estas zonas de recreo deberían ofrecer a los más pequeños.

Que podemos aseverar que no conseguiremos eliminar todos los posibles riesgos con los que se pueden enfrentar los niños. No obstante existen determinadas situaciones que son buenas para el niño; pequeños riesgos controlados, que ellos pueden calcular, saliendo victoriosos en el desenlace y que los van formando para la vida adulta. Pero existen otros riesgos peligrosos que pueden ser fácilmente evitables por parte de los profesionales del sector, con sentido común y conociendo los puntos básicos de la normativa de seguridad.

Que es necesario generar pautas que disminuyan el riesgo de que en las áreas de juegos para niños se produzcan heridas y muertes, secundarias al impacto resultante de caídas desde los juegos agravadas por la existencia de superficies inadecuadas por debajo o alrededor de ellos, a las aberturas que pueden provocar el atrapamiento de la cabeza de los niños, a la escala de los equipos y otras características de diseño relacionadas con la edad, a la disposición del equipamiento en el área de juegos y a los procedimientos de instalación y mantenimiento así como los riesgos generales que implica la presencia de salientes, bordes y puntos de pellizco.

Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas y su posterior control que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.361/2016.

ART. 1º) Las plazas, plazoletas, parques o espacios verdes de uso público que cuenten con sectores de juegos para niños deberán contar con cerco perimetral de seguridad que permita evitar la salida del mismo sin ayuda de un mayor o acompañante responsable.


ART. 2º) Las futuras áreas de juegos infantiles que se construyan deberán respetar las normas vigentes de seguridad, accesibilidad e integración correspondientes al momento y lugar de su emplazamiento.

ART. 3º) Establécese un plazo de 360 días a partir de la sanción de la presente ordenanza para la adecuación a esta normativa de los lugares existentes.


ART. 4º) Establécúese un sistema de inspección periódica y mantenimiento de todos los sectores de juegos infantiles instalados en los espacios verdes de la Ciudad, el que tendrá un encargado designado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ART. 5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.

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