Ord. 2381/16 Aprob. convenio comodato entre la Municipalidad y la DPV por entrega de una motoniveladora

Expte. Nº 5.854/16.

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con Dirección Provincial de Vialidad, por el cual se cede en comodato a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una motoniveladora destinada a brindar servicios de orden público, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables,

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente, Señor Alberto Miguel Ricci, D.N.I. N° 18.031.855 para que represente a esta institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca,

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad,

Que evaluados los beneficios que implica la formalización del convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población,

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.381/2016.

ART. 1º) Apruébase la concreción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en comodato una motoniveladora, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Publico tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales en su Distrito.-

ART. 2º) Facúltase al Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Galvez. Señor Alberto Miguel Ricci DNI N° 18.031.855 para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.-

ART. 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a la Ley 2756/2439.-

ART. 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los prejuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ART. 5º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016

CONVENIO DE COMODATO

—- Entre la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, ente Autárquico, por imperio de la Ley N° 4908 Y su modificatoria N° 6336, representada en este acto por el Sr. Administrador General Ing. Civil JORGE PABLO SEGHEZZO D.N.I. N° 16.265.798, según Decreto Provincial N°8512015, Y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en calle Bv. Muttis 880 de la ciudad de Santa Fe, en adelante “VIALIDAD” y la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” representada por su Intendente, ALBERTO MIGUEL RICCI, D.N.I. N° 18.031.855 legitimado por la respectiva
Ordenanza que forma parte del presente, con domicilio legal en calle Ing. Enrique Mosconi 1541 de esa localidad, acuerdan celebrar el presente Convenio, que se integra y rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “VIALIDAD” cede en comodato a “LA MUNICIPALIDAD” un equipo d
e
Motoniveladora Marca TIANGONG PY160G Característica interna MO-05-227 Motor Nro. Chasis Nro. 172, para ser destinado a la realización de trabajos inherentes a la prestación de servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” acepta de conformidad el
equipo citado en la cláusula anterior en perfecto estado de uso y conservación y que declara conocer, el cual no podrá ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de “VIALIDAD”.

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demande el buen funcionamiento del equipo que se cede, consistentes en combustibles, aceites, filtros, cubiertas, entre otros. Asimismo deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones y service a efectuar en dicho bien. También realizará al mismo las reparaciones correspondientes, dejándolo en perfecto estado de uso, estando a su exclusivo cargo el gasto que ello demandare, como así también los derivados del funcionamiento y/o mantenimiento.
CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” destacará personal idóneo para el manejo del equip
o cedido, el cuál deberá estar debidamente capacitado.

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a “VIALIDAD” y/o a terceros en ocasión y con motivo de la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así tambn asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.
SEXTA:
LA MUNICIPALIDAD” se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros, debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En caso de que el contrato del seguro tenga una vigencia menor a la del contrato de comodato, “LA MUNICIPALIDAD” deberá
proceder a su renovación por un período igual al de duración del comodato, bajo apercibimiento de tenerlo por rescindido.

SEPTIMA: “VIALIDAD” podrá retirar el equipo cedido por este convenio, SI el mismo es necesario por circunstancias que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinado a cualquier lugar de la Provincia y por el término que esta considere.

OCTAVA: La duración del presente Como dato es a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta e131 de Diciembre de 2019, debiendo “LA MUNICIPALIDAD”, al finalizar este período, devolver el equipo en estado de uso.

NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, “VIALIDAD” podrá rescindir el presente convenio, quedando autorizada “VIALIDAD” a tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los fondos de coparticipación que le correspondan, los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.

DECIMA: Las partes de común acuerdo, pueden rescindir el presente Convenio, comunicando dicha decisión con 30 (treinta) días de anticipación, en cuyo caso se procederá a realizar la devolución del equipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, en perfecto estado de operatividad y conservación en que le fuere entregado en su oportunidad según lo acordado en la cláusula segunda y verificados estos por “VIALIDAD” .

DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley N° 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.

—- En prueba de conformidad de las partes, se firman 2 (dos) ejemplares a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de del año

 

print
Scroll al inicio