Expte. Nº 5.894/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades 2756.
Ley 13016 referida a la condiciones de comercialización de moto vehículos en la Provincia de Santa Fe.
Decreto Reglamentario Poder Ejecutivo Provincial 4300/2013.
La necesidad de articular nuestra legislación local con leyes de orden superior a las cuales nuestro municipio se encuentra adherido.
La obligación de disponer de todas las herramientas que sean necesarias a fin de mejorar la seguridad vial en nuestro municipio pero a la vez y sobre todo la SEGURIDAD PÚBLICA teniendo en cuenta el alto índice de delitos que se denuncian y en los que son participes delincuentes que se desplazan en motos y que circulan sin la correspondiente chapa identificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la ley provincial Nº 13016 estableció las condiciones de comercialización de ciclomotores y motocicletas, efectuadas en locales de venta o concesionarias, en el ámbito de nuestra provincia, imponiendo la obligación que los moto vehículos sean entregados con el casco reglamentario y la inscripción inicial del rodado a nombre del comprador, imponiendo sanciones de multas y censuras progresivas en caso de incumplimiento.
Que mediante el Decreto 4300/2013 el Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentó la ley 13016 y estableció que EL VENDEDOR deberá presentar SEMESTRALMENTE una declaración jurada con datos de las operaciones comerciales al organismo que el Municipio designe como autoridad de aplicación.
Que la misma ley invitaba a los Municipios a adherirse a la misma con el objeto de constituirse en Autoridad de contralor, aplicar multas y percibir el producido de ella.
Que consecuentemente este Concejo aprobó la Ordenanza 2224/14 por el cual se dispuso la adhesión a la mencionada ley.
Que la ordenanza de adhesión omitió designar al organismo , Secretaria y/o dependencia municipal que actuaría como autoridad de aplicación y con quien la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL debería celebrar los convenios requeridos que le permitiera actuar como autoridad de contralor fiscalización y la correspondiente percepción de las multas previstas en la Ley No 13.016.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.395/2016.
ART. 1º) Incorpórese como artículo 2º bis y el art. 2º ter de la Ordenanza 2224/14 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2º bis) Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura Municipal. Art. 2º ter) Autorícese a dicha Secretaria a firmar los convenios requeridos con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a efectos de realizar el contralor y fiscalización del cumplimiento de la ley 13.016
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016