Expte. Nº 5.916/16.
VISTO:
La Ley nacional N° 26.378, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006,
La Ley nacional N° 22.431, de sistema de protección integral de los discapacitados,
La Ordenanza N° 1.087/95, sobre cesión provisoria de terrenos a favor del Taller Protegido,
La Ordenanza Nº 1.758/08, sobre cesión definitiva de terrenos a favor del Taller Protegido,
La Ley 2.756, artículo 39, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 12 de la ley nacional número 22.431 contempla la existencia de los “talleres protegidos”, estableciendo así su importancia en tanto para la política pública inclusiva para la promoción y generación de fuentes laborales genuinas.
Que la legislación protectora de derechos que atiende a los problemas de los sectores vulnerables y menos favorecidos de nuestra sociedad debe concebirse de las políticas de inclusión y de accesibilidad, en defensa de la equidad social con el claro objetivo de construir sociedades más justas.
Que en el año 1995 la ordenanza 1.087 dispuso la cesión con carácter precario de los lotes 36B y 36C del plano N°83634/75 de la sección 5° Manzana 20 con frente sobre las calles Cte. Espora y Chile, P.I.I. N°344.153/0030, inscripto el dominio a nombre de la municipalidad a los tomos 407B – 446A, folios 43 y 276, número 140.969 y 152.419 en favor de la “Asociación Civil Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez”, asociación civil sin fines de lucro que cuenta entre sus objetivos los de posibilitar que los niños y jóvenes discapacitados puedan volcar sus conocimientos y habilidades en una actividad productiva. Proyectos de inclusión como los del “Taller protegido” deben ser reconocidos por la sociedad en base a la labor comunitaria que cumplen todos los días.
Que en el año 2008, a través de la ordenanza Nº 1.758, este Concejo dispuso la cesión de uso con carácter definitivo de los terrenos ocupados por el taller Protegido.
Que en la actualidad continúa vigente la situación arriba mencionada, por lo cual este Concejo debe considera la posibilidad de resolver de carácter definitivo la donación de tales terrenos. Para ello, es deber de nuestro Concejo dar mensajes claros hacía la inclusión y la generación de oportunidades para los más vulnerables, otorgando, en el marco de sus funciones, derechos y facultades que tiendan a reconocer y avalar las tareas de las instituciones de bien público.
Que actualmente, en el Taller Protegido están trabajando un total de 40 personas con discapacidad, 14 de ellas en la fábrica “Alto Impacto” bajo la modalidad de contrato de servicios, en un proceso productivo innovador, el cual aporta beneficios tanto a los operarios como a la empresa en sí. En el local de la calle Chile 1861, se lleva adelante la producción propia bajo la firma “Buena Cosecha“, allí también se realizan trabajos a terceras empresas, como por ejemplo “Cachamay“.
Que en vista de cumplimentar una serie de requisitos legales se hace imprescindible que la institución adquiera la posesión definitiva de los terrenos que actualmente ocupa provisoriamente, y con ello recibir mayores beneficios de parte del Estado provincial y del Estado nacional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.404/2016.
ART.1º) Dónese al Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez, personería jurídica 751/95 los terrenos 36B y 36C del plano N° 83634/75 de la sección 5° manzana 20 con frente sobre las calles Cte. Espora y Chile, inscripto el dominio a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a los tomos 407B-446A, folios 43 y 276, números 140.969 y 152.419, en las partidas inmobiliarias 16-08-00 344155/0035 y 16-08-00 344155/0036.
ART.2º) Los gastos de la escrituración y sellados quedarán a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 3º) La donación establecida en el artículo 1º, en caso de corresponder, será realizada con cargo. El mismo consistirá en que si dicha institución se disuelve o cambie su objeto por el cual fue creada, dichos terrenos vuelvan a la propiedad del Estado Municipal.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016