Expte. Nº 5.871/16.
VISTO:
La Ley Provincial N° 12385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.
La Ley 2756; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndole la distribución para el año 2016 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.
Que en razón de que la totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 9.999.652,60.–, para la adquisición de una retroexcavadora con brazo extensible, una minicargadora, un implemento rompe pavimentos, un implemento brazo excavador, un vibro compactador mono tambor, un carretón para vibro compactador, un tractor de 80 HP, un desmalezador de tres puntos, un chasis de camión con plato, una batea, una Pick up doble cabina, cuatro utilitarios tipo furgón y un hidroelevador de arrastre.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.405/2016.
ART. 1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2016 y que serán destinados a la adquisición de una retroexcavadora con brazo extensible, una minicargadora, un implemento rompe pavimentos, un implemento brazo excavador, un vibro compactador mono tambor, un carretón para vibro compactador, un tractor de 80 HP, un desmalezador de tres puntos, un chasis de camión con plato, una batea, una Pick up doble cabina, cuatro utilitarios tipo furgón y un hidroelevador de arrastre.
ART. 2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 9.999.652,60.–, (pesos nueve millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y dos con 60/100) para el financiamiento del proyecto referido en el artículo 1° del presente.
ART.3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016