Expte. Nº 5.922/16.
VISTO:
La ley Provincial Nº 12385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.
La ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndole la distribución para el año 2016 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 624.559,71.- para la ejecución de Obras de Desagües.
Que dicho monto se utilizará para la ejecución del desagüe de la vereda norte de la Avenida J.D. Perón en el tramo que va desde Fournier hasta Almafuerte, con sus correspondientes ramales hacia el sector de vías ubicado al norte de la Avenida.
Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generará la realización de las mencionadas obras.
Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385, que aprueba las gestiones, pués el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.406/2016.
ART.1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2016, que serán destinados a la ejecución de la obra de desagües de la vereda norte de la Avenida J.D. Perón en el tramo que va desde Fournier hasta Almafuerte, con sus correspondientes ramales hacia el sector de vías ubicado al norte de la Avenida.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 624.559, 71,- (pesos seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve con 71/100) para el financiamiento del proyecto referido en el artículo 1º del presente.
ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto citado ut supra, atento los motivos expuestos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016