Expte. Nº 5.931/16
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 12.306 modificada por Ley Nº 13.226 y de la Resolución General Nº 36/2010- API y sus modificatorias- Resolución General Nº 015/11-API; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley en su Art. 1º, último párrafo, acuerda a municipios y comunas la facultad de modificar la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión del impuesto Patente Única sobre Vehículos, en relación a los vehículos radicados en cada una de sus respectivas jurisdicciones.
Que la tasa testigo es la prevista en el Art. 55º de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) y puede ser variada hasta en un diez por ciento en más o en menos respectivamente.
Que la referida Ley 13.226, en su Art. 53º dispone: “La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el marco de sus respectivas competencias así delegadas. Las Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, mediante el mecanismo que ésta disponga, hasta el 30 de noviembre de cada año la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o la disminución de la alícuota pertinente”
Que la Administración Provincial de Impuestos ha generado y aprobado mediante Resolución General Nº 036/10, modificada por Resolución General Nº 015/11-API, una aplicación informática en el sitio del Portal de la Provincia de Santa Fe, la cual permite a las Municipalidades y Comunas la generación del formulario informático mediante la cual notifican fehacientemente y con carácter de Declaración Jurada los datos de la Ordenanza que dispone la modificación de la tasa testigo fijada por la provincia.
Que ese servicio informático se encuentra disponible entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de cada año.
Que teniendo en cuenta la situación económica financiera de nuestro municipio, es necesario el incremento de los ingresos en concepto de Patente de Vehículos conforme lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, que además expresa que “…el 100 % (cien por ciento) de la recaudación obtenida por el incremento dispuesto, se le acreditará automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del sistema coparticipación automática prevista para este impuesto”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.407/2016.
ART.1º) Dispóngase el incremento del 10 % (diez por ciento) de la Tasa Testigo para la emisión del año fiscal 2017 del Impuesto Patente Única sobre vehículos, conforme el Visto y Considerando de la presente.
ART.2º) Comuníquese la presente a la Administración Provincial de Impuestos en forma fehaciente y mediante la aplicación informática disponible en el sitio www.santafe.gov.ar
ART.3º) Dese conocimiento a la Dirección de Recaudación a efectos del cumplimiento del artículo anterior.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 2.016.