Ord. 2408/16 Modif. Ord. 1144/95, Código Urbano Municipal

Expte. Nº 5.923/16

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º, lnc. 7.

La Ordenanza N° 1.144/95.

La Ordenanza Nº 2389/16 modificatoria, 1144/95 (último antecedente).

La nota elevada desde el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante a tratar en

Comisión del Código Urbano (Ord. 1144/95 y 1550/2003) Expediente N°47766/2016 solicitando “cambio de zonificación.”

Nota elevada desde la Comisión de Estudios y Proyectos del Código Urbano el día 21/09/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la propiedad del solicitante Hugo Alberto Faroni, se encuentra en la zona E.I-2.

Que dicha porción de terreno, tiene su ubicación en Camino Juan Guereño S/N
correspondiente a dos lotes que de acuerdo al plano de mensura y división N° 96222 del año 1978 figuran como lotes B y C, los cuales se encuentran detallados dentro de la zonificación especifica del plano, que como anexo forma parte integrativa de la Ordenanza N°1144/95. Esto significa que su utilidad se encuentra restringida y afectada exclusivamente al uso de expansión urbana, de acuerdo a consultas efectuadas por esta Comisión de Código Urbano no se puede establecer una empresa en la zona.

Que sería viable y beneficioso el traslado de la Metalúrgica FARONI S.R.L. a los lotes B y C antes mencionados, ya que hoy la misma funciona en pleno casco urbano (calles Piazza y 12 de octubre).

Que el lugar solicitado cuenta con mejores condiciones para el desarrollo y crecimiento de la actividad metalúrgica y es menester considerar además, la viabilidad de la rezonificación por la accesibilidad de los predios de mención a las principales rutas que atraviesan y/o circundan la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, estas son ruta N° 21, Ruta provincial N° 24, Autopista Rosario- Buenos Aires. Que en igual sentido, avala este proyecto el hecho de ser lindante a la zona a la Zona I 7.

Que tal situación amerita considerar los argumentos esgrimidos por el solicitante, y avanzar así, en la redacción del presente proyecto de rezonificación que implica la modificación del Código Urbano.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.408/2016.

ART.1º) Modifíquese la Ordenanza N° 1144/95 (Código Urbano Municipal) y sus modificatorias, para los distritos I7 (limite este) y E 1.2 (limite oeste) en el artículo 4-1- 5(delimitación de límites), Capítulo IV del Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:

DISTRITO I7, LÍMITES:

ESTE: Los Terrenos Frentistas sobre calle 12 de Octubre, desde calle Paraguay hasta Camino del Inmigrante (ex Guereño), Camino del Inmigrante, desde calle 12 de Octubre hasta la prolongación de la calle Pasaje Progreso, la prolongación de la calle Pasaje Progreso, hasta la prolongación con calle Rafael Obligado y desde la prolongación de la calle R. Obligado hasta la prolongación de calle Int. Andreu y desde la prolongación de la calle lnt. Andreu hasta Avenida San Martín.

DISTRITO E1.2, LÍMITES:

OESTE: Los Terrenos Frentistas sobre La Calle 12 De Octubre, desde Avenida Leandro N. Alem hasta calle Camino del Inmigrante (ex Guereño), y por calle Camino del Inmigrante desde calle 12 de Octubre hasta la extensión de la calle progreso ,desde la extensión de la calle progreso hasta la extensión de la calle Rafael Obligado .de la extensión de la calle Rafael Obligado hasta la prolongación de Intendente Andreu, desde la prolongación de Intendente Andreu hasta la Ruta Provincial N° 21 , y de la Ruta Provincial N° 21 y su intersección con la línea anterior hasta calle Ayolas por calle Ayolas desde Ruta Provincial N° 21 hasta el Límite Oeste de la fracción 54 – sección 14 – Polígono A y por ésta, desde calle Ayolas hasta Calle Rió Paraná.-

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 2016.

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