Ord. 2409/16 Modif. Art. 22 y Art. 23, Ord. 368/81, Contaduría Central Municipal

Expte. Nº 5.932/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º Inc. 2, 3 y 8.

La Ordenanza Nº 368/81, Art. 22º y 23º y Sección 5 Art. 48º al 55º, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio de Villa Gobernador Gálvez registra un crecimiento poblacional constante, con su consecuente incremento de las demandas de los servicios municipales.

Que lo antedicho viene generando un sustancial incremento de las obligaciones de la Contaduría Central Municipal señaladas en la Ordenanza Nº 368/81 Sección 5, por lo que resulta necesario crear el cargo de Sub Contador General con el objeto de asistir al Contador General en todas sus tareas y sea su reemplazo natural, en caso de ausencia del Contador General, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

Que son atribuciones del Intendente Municipal, “Concurrir a la formación de las ordenanzas municipales mediante proyectos que presentara al Concejo…” y “Nombrar a los empleados de su dependencia…”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.409/2016.

      

ART.1º) Modifíquese el Art. 22º de la Ordenanza Nº 368/81 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Contaduría Central Municipal dependerá de la Secretaria de Hacienda y su titularidad estará a cargo de un Contador General, secundado por un sub Contador General quien subrogara el cargo de Contador General en ausencia de este”

ART.2º) Modifíquese el Art. 23º de la Ordenanza Nº 368/81el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Contador General y el Sub Contador General deberán poseer título de Contador Público Nacional, Licenciado en Economía o Licenciado en Administración de Empresas, inscripto en la matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, serán nombrados en calidad de agentes permanentes y no podrán ser removidos de sus cargos, sino por falta grave, mediante sumario administrativo, ambos cargos serán nombrados por concurso según las leyes y las Ordenanzas vigentes al respecto”

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.

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