Expte. Nº 5.970/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipales N° 2756.
Ordenanza N°1608/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el bienestar a la población contribuye a la unión de los lazos sociales de la comunidad generando un óptimo estado de salud física y mental, siendo el Parque Regional el lugar propicio a tal fin.
Que el Parque es un predio de interacción de los vecinos de los distintos barrios, con la naturaleza que brinda beneficios sociales y ambientales.
Que Villa G. Gálvez requiere de más espacios públicos de calidad, ya que el Parque es un lugar cómodo, atractivo e identificatorio de la ciudad como esparcimiento y recreación de sus habitantes, siendo un hábitat saludable para su uso.
Que en VGG existen predios al aire libre destinados a tal objetivo pero son de carácter privado, es imprescindible el acceso gratuito de todos los vecinos.
Que los espacios verdes públicos constituyen uno de los principales articulados de la vida social, debiendo el municipio optimizar su uso.
Que el Parque Regional debe ser el lugar donde la función social debe priorizarse, todos los vecinos tienen el derecho al ingreso gratuito para integrar y disfrutar del mismo por ser un sitio de encuentro, de socialización, de juegos compartidos, prácticas deportivas.
Que nuestra ciudad reviste carácter industrial y la urbanización es prioritaria, no obstante los
operarios provienen de barrios de familias trabajadoras, que no cuentan con los recursos económicos para abonar una entrada, especialmente los feriados o fines de semana.
Que es un derecho que la población de VGG conozca y disfrute de este Parque Regional que se mantiene con el recurso de las tasas de los contribuyentes.
Que en los meses de temporada baja los fondos destinados para el mantenimiento y seguridad del predio están contemplados en el presupuesto previsto anual.
Que la Municipalidad debe optimizar su mantenimiento, equipamiento, potenciando el libre acceso de los residentes de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.418/2016.
ART.1º) Exceptúase lo dispuesto en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/2004 -Otros Tributos- PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL, “en cuanto al cobro de entrada para el ingreso al mismo, estableciendo el ingreso gratuito al predio Parque Regional en el periodo comprendido desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre del año calendario.
Será condición necesaria para el ingreso gratuito al mencionado predio, tener residencia en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, acreditándose la misma con la presentación del Documento Nacional de Identidad”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.