Ord. 2419/16 Establézcase de Interés Público y Social la Recuperación de la Costa del Río Paraná

Expte. Nº 5.981/16.

VISTO:

La Constitución de La Nación Argentina, artículo Nº 41, sobre derechos ambientales,

La Ley Provincial Nº 11.717, de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,

La Ley Orgánica de municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

            Que nuestra ciudad tiene aproximadamente 5.700 metros de costa sobre el Río Paraná, de los cuales, cerca de 2.800 metros están ocupados por industrias y emprendimientos privados, 1.200 metros por viviendas y 1.700 metros se encuentran libres, y con posibilidades de ser disfrutados por la población en general.

Que la utilización de la costa de nuestra ciudad con vera al río Paraná es un derecho, tanto para las generaciones actuales como para las futuras. Apuntar a un uso responsable, consciente y provechoso del río es un deber del Estado municipal; promoviendo y fomentándolo a través de normativas e iniciativas que contemplen su aprovechamiento.

Que las actividades que se pueden realizar de cara al río Paraná tienen la importancia de acercar la sociedad a la naturaleza logrando fomentar vínculos intergeneracionales a través del deporte, la recreación, la estadía, la actividad productiva, la diversión, la educación sobre los buenos usos del Río, como también la necesidad de su preservación ecológica; siendo imprescindible promover la cultura del río a través de la participación acercando instituciones, círculos deportivos y organizaciones que tiendan al cumplimiento y al desarrollo de tales fines.

Que en la vecina ciudad de Rosario durante las últimas 3 décadas se ha dado un proceso de recuperación de la zona costera adyacente al curso del río Paraná. En el contexto de dicha intervención no sólo fueron afectados fondos provinciales y nacionales o inversiones público-privadas, sino también recursos provenientes de organismos de cooperación internacionales, que en estos últimos años en reiteradas oportunidades han aportados fondos y asistencia técnica especializada. Por ello, en el marco de recuperación de la costa del río en nuestra ciudad, es pertinente realizar las tratativas necesarias en vista de entablar relaciones no solo con los gobiernos superiores, sino también con organismos de cooperación Internacional.

Que resulta necesario impulsar la recuperación de nuestra costa, con un compromiso de los órganos de gobierno y las instituciones, convirtiendo esta tarea en una política de Estado y no de un Gobierno en particular, declarando de interés público dicha tarea, entendiéndolo como el bien común de la sociedad entera y no únicamente como el interés del Estado en si mismo. Referir al interés público es la imposición como deber del Estado de garantizar el desarrollo pleno de los derechos ciudadanos, tanto como individuo como así también atendiendo al cuerpo social en su conjunto.

Que el jurista Hector Jorge Escola en su libro “El Interés Público como fundamento del derecho administrativo” define al interés público como “el resultado de un conjunto de intereses compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, y que encuentra su origen en el querer axiológico de esos individuos, apareciendo con un contenido concreto y determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo respecto de ellos, que pueden reconocer en él su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza o sustituye, sin aniquilarlos.”

Que entre aquellos derechos que tienen neta referencia al interés público encontramos los derechos de tercera generación, referidos al medio ambiente y consagrados constitucionalmente por el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, el cual sostiene: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”.

Que de este modo, tal normativa está en franca consonancia con la ley provincial de “Medio ambiente y Desarrollo sustentable”, que en su artículo Nº 1 señala entre los objetivos de la normativa: “A) Establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población. B) Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano. c) Garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente.”

Que sumados al interés público, la protección de la ecología y la participación ciudadana, compatibilizar tales derechos sociales es función del Estado; en este caso, tanto nuestro órgano como el Ejecutivo Municipal debe tender a proyectar marcos y disposiciones de fomento para la utilización pública de la costa de una manera participativa y responsable, que atienda el disfrute actual de la misma teniendo presente su preservación hacia el futuro.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.419/2016.

ART. 1°) Establézcase de Interés Público y Social la Recuperación de la Costa del Río Paraná, con el claro objetivo del goce y disfrute de la misma de parte de las generaciones presentes y venideras.

ART. 2°) El municipio de Villa Gobernador Gálvez, a través de sus órganos de gobierno, tomará como marco la presente ordenanza, y presentará proyectos para la recuperación de la costa, priorizando la participación de las Organizaciones de la Sociedad civil, y teniendo como fin los siguientes objetivos:

a) Recupero de los espacios libres para la utilización, el goce y disfrute del Río y sus espacios costeros para la población en general, priorizando, además de la recreación, al deporte y las actividades de inclusión.

b) Recuperación de los valores históricos, teniendo en cuenta los lugares y sitios que sean parte de la historia de la ciudad y de nuestro pasado.

c) La implementación de programas y circuitos comerciales que incluyan a los pescadores locales.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a la gestión de recursos por parte del gobierno nacional y/o provincial para la puesta en marcha de los proyectos que de esta normativa pudieran surgir. En el mismo sentido, también estará habilitado a celebrar convenios con organismos internacionales de cooperación. Se permitirá además la tercerización de servicios o convenios con terceros en las zonas a cambio de las obras de infraestructura necesaria y de los cánones que el Concejo Deliberante aprobará, siempre que esta tercerización de servicios que impliquen ganancias para los beneficiarios surjan de mecanismos que garanticen la transparencia en su adjudicación, tales como la Licitación Pública, quedando fuera cualquier adjudicación directa a un privado para concretar los fines establecidos en el Art. 2° de la presente.

ART.4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.

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