Ord. 2420/16 Estacionamiento sobre calle Juan B. Justo entre Av. San Martín y calle Pasteur

Expte. Nº 5.996/16

VISTO:

La Ley 2.756, Art 39, Inc.14 e Inc. 38,

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,

La Ordenanza Nº 37/72 Reglamento del Tráfico y Tránsito

La Ordenanza Nº 1847/09 Reglamento Servicio Público de Remisses y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que sobre la calle Juan B Justo, entre Av. San Martín y Pasteur en los horarios bancarios los automovilistas se ven damnificados por no poder estacionar y como consecuencia se les labran boletas por los inspectores de tránsito, debido a que ellos no encuentran lugar cercano a los bancos, incumpliendo la norma del código de tránsito para estacionar.

Que dicha calle es muy transitada pues se encuentran tres bancos muy importantes en la zona de la ciudad.

Que los usuarios de los bancos, estacionando lejos de los mismos, corren riesgos de ser asaltados, como ha ocurrido en varias oportunidades.

Que la mencionada situación se agrava con el incumplimiento del artículo 17, inciso c) de la Ordenanza Nº 1847/09 que dice “Queda determinantemente prohibida la permanencia de más de tres vehículos frente a la agencia”, lo cual empeora considerablemente la situación descripta en los párrafos anteriores.

Que la Ordenanza Nº 37/72 en el artículo 95º establece como debe ser el estacionamiento de vehículos en la ciudad, dejando abierta la posibilidad de generar algunas excepciones a la regla de estacionamiento, según las necesidades y mediante Ordenanza dictada a tal efecto.

Que en una primera instancia se podría tomar como radio de acción, para un nuevo sistema de estacionamiento, al radio comprendido entre Juan B. Justo y Eva Perón, desde calle Laprida hasta calle Pasteur.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.420/2016.

ART.1º) Extiéndase el estacionamiento sobre calle Juan B. Justo entre Av. San Martín hasta calle Alberdi, en ambos lados de la calzada.  Modificado por Ord. 2594/19. 

Texto anterior: “Permítase el estacionamiento sobre calle Juan B. Justo entre Av. San Martín y calle Pasteur, en ambos lados de la calzada.”

ART.2º) El estacionamiento sobre la mano impar se permitirá de 9 a 16 hs exclusivamente en días hábiles.

ART.3º)   El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.847/09 Art. 17º c) que establece que “Queda determinantemente prohibida la permanencia de más de tres vehículos frente a la agencia”

 

ART.4º) Establézcase un periodo de prueba de 30 días para lo dispuesto por esta Ordenanza, quedando obligado el Departamento Ejecutivo Municipal a enviar un informe cumplido dicho plazo, donde indique la efectividad de la medida. En caso de resultar positivo el informe esta normativa quedara en plena vigencia.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 2016

print

Scroll al inicio