Expte. Nº 6.000/16
VISTO:
La Ordenanza 2097/13
La Ordenanza 2398/2016 Nuevos valores y límites Licitaciones, contrataciones y concursos de
precios
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El Predio Recreativo Parque Regional, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 2097/2013, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder las Instalaciones del Predio Parque Regional para la instalación de un Buffet durante la temporada de verano.
Que la norma mencionada anteriormente, determina que el servicio de buffet, deberá ser otorgado a una Institución de bien Público que tenga capacidad operativa para llevarlo adelante.
Que es necesario, a pocos días de la apertura de la temporada de verano, contar con un servicio de buffet a los fines de satisfacer la demanda del público que masivamente concurre a dicho predio.
Que resulta conveniente, a los efectos del otorgamiento de la Concesión del Servicio de Buffet del predio del Parque Regional, establecer el sistema de selección a través del Concurso de Precios, el cual deberá realizarse en un plazo acotado, debido al inminente inicio de la temporada estival.
Que la Ley 2756 en su Art. 39° inc. 16 establece que es atribución del Concejo Deliberante “crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial”.
Que este Concejo Deliberante tiene la atribución (Art.11 Ley 2756) de declarar la urgencia en la contratación cuando resulte imposible esperar el resultado de la licitación
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.421/2016.
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar mediante el Sistema de Concurso de Precios el Servicio de Buffet en el Predio Parque Regional.
ART.2º) El plazo de concesión no podrá exceder los 6 meses, pudiendo renovarse por un período de tiempo igual, previa solicitud formal del concesionario y autorización del Concejo Deliberante.
ART.3º) Las condiciones para participar del Concurso Privado deberán contemplar: canon mensual, capacidad operativa, responsabilidad y obligaciones del concesionario, de las que formaran parte, normas de salubridad, seguridad e higiene, entre otras.
ART.4º) Las ofertas presentadas y el modelo de Contrato de Concesión deberá ser remitido al
Concejo Deliberante con anterioridad a la firma del mismo.
ART.5º) En caso de que el beneficiario no resulte ser una institución de bien público, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el porcentaje del canon que será destinado a una institución definida.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 2016.