Expte. Nº 6.380/17.

VISTO:

La Ley 2.756 Art. 41º  inc. 3.

La Ley 10.014.

El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.

Las Ordenanzas Nº 1.141/95, 1.142/95, 2.351/16, 2.363/16, 2.434/16, 2464/17, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 2.464/17 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351/16 la que en su artículo primero dispone la creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo, que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que la Comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme lo estipulado en la Ordenanza Nº 2.351/16.

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza Nº 1.141/95 y 1.142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza Nº 2.351/16 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio, lo que suceda antes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.499/2017.

 

ART. 1º) Prorróguese el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanza Nº 1.141/95 y 1.142/95 desde el 1 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor; con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas Nº 1 .141/95 y 1.142/95.

 

ART. 2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula Nº 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por el Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido en el cuadro tarifario de la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas Mesas de Entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

 

ART. 3º) Queda terminantemente prohibido al Concesionario firmar convenios secretos o de confidencialidad.

 

ART.4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre  de 2017

print