Ord. 2500/17 Suscribir Contrato de Locación del Inmueble sito en calle Libertad 1107
Expte. Nº 6.385/17.
VISTO:
Ley Provincial Nº 2756, Art. 10º y 11º in fine y Art. 41º, Inc. 18, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad se caracteriza por poseer amplios sectores de población con necesidades alimentarias básicas insatisfechas.
Que es deber insoslayable crear las condiciones `para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios del sistema económico.
Que en virtud de lo anterior la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por medio de la Sub Secretaria de Desarrollo Social se ve en la necesidad de contar con un depósito para el almacenamiento de mercaderías que en la actualidad se encuentran en el Club Sportivo Municipal.
Que en atención que se encuentran programadas nuevas actividades deportivas y la escuela de carpintería municipal a desarrollarse en el Club resulta indispensable la contratación de un inmueble para el acopio de alimentos destinados a los sectores más vulnerables de la ciudad.
Que el inmueble ubicado en calle Libertad 1107 de esta ciudad cumple con los requisitos suficientes para tal fin.
Que resulta imperioso tomar medidas urgentes dotando al municipio de herramientas y medios efectivos que posibiliten el acceso de los sectores más necesitados a los vívieres indispensables para su subsistencia, por lo que es menester prescindir de las formalidades de la licitación pública, privada y concursos de precios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.500/2017.
ART.1º) Autorizase por razones de urgencia al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Locación del Inmueble sito en calle Libertad 1107, mediante contratación directa y en forma retroactiva al 11 de diciembre de 2017.
ART.2º) Establézcase como canon locativo y a favor del locador la suma de $ 7.500.- (Pesos Siete Mil Quinientos) mensuales para el primer año de contrato y la suma de $ 9.000.- (Pesos Nueve Mil) para el segundo año.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre de 2017