Ord. 2523/18 Modificación el Art. 3° de la Ordenanza N° 1.521/02

Expte. Nº 6.496/18.

VISTO:

Ley 2756 Art. 10° y Art.41° Inc.3.

La Ordenanza N° 1.521/02.

La Ordenanza N° 2.398/16 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1.521/02 ha dispuesto pautas que limitan el tiempo de repetición de los procedimientos de compras fijados por la Ordenanza N° 2.398/16, destinados a adquirir o contratar un mismo objeto, producto de servicio.

Que, al fijar un periodo de tiempo mínimo, en el que no se puede repetir el procedimiento de compra elegido (compra directa, concurso de precios o licitación privada) busca asegurar se respeten los montos máximos fijados para cada procedimiento y evitar su alteración por la vía de la repetición.

Que la Ordenanza N° 2.398/16 establece distintos niveles de requisitos a cumplimentar para la compra directa, el concurso de precios y la licitación privada, todo ello en directa relación a los montos que se autorizan para cada caso; es decir a mayor monto, mayor exigencia respecto al procedimiento.

Que es en este último aspecto en el que se sostiene el mecanismo de transparencia, ordenanza mediante, previsto por el Art. 10° de la Ley 2756.

Que, si bien es cierto que resulta necesario fijar un tiempo entre compra y compra, no es adecuado que dicho periodo sea distinto para el caso de compra directa, concurso de precios o la licitación privada. Por el contrario, al ser mayor el periodo que media ante el concurso de precios o licitación privada respecto a la compra directa, esta última se termina privilegiando por sobre los otros dos procedimientos que son más exigentes.

Que privilegiar la compra directa es contrario al objetivo que persigue la Ordenanza N° 1.521/02, razón por la cual es necesario equipara el tiempo que debe transcurrir entre cada compra, respecto a los tres procedimientos que nos ocupan.

Que resulta apropiado fijar el concurso de precios o la licitación privada, con relación a un mismo producto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.523/2018.

 

ART.1º) Modificase el Art. 3° de la Ordenanza N° 1.521/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El concurso de precios y la licitación privada que se haya realizado sobre un determinado bien o servicio, sólo podrá repetirse, transcurrido el periodo de 30 días, contados a partir de la fecha de aprobación de los primeros”.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de junio de 2018.

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