Ord. 2528/18 REGIMEN DE LICENCIAS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCION LICENCIA POR MATERNIDAD O NACIMIENTO DE HIJO
VISTO:
Las licencias por maternidad en Agentes Municipales y;
CONSIDERANDO:
Que la actual normativa no representa el rol que han asumido las mujeres y los cambios que la sociedad ha ido llevando a cabo en los últimos años, no solo en la modificación de los plazos sino también en las nuevas realidades que se plantean en ámbito familiar.
Que, de acuerdo a esta preponderante irrupción de las mujeres en el mercado laboral, los Estados necesitan crear una nueva legislación que acompañe este proceso y deben tender a equiparar en derechos y oportunidades entre varones y mujeres en los distintos ámbitos de su desarrollo. Por cuanto, la maternidad segura, la atención de la salud de la madre, y la supervivencia del recién nacido forman parte esencial de la propia vida.
Que es fundamental garantizar a las mujeres un desarrollo en sus carreras laborales que no se vea afectado por las entradas y salidas del mismo ocasionadas por su rol reproductivo, por lo que se vuelve necesario que se incorporen al ámbito laboral los ciclos vitales de las mujeres, que terminan siendo una de las principales causas de discriminación y limite al desarrollo laboral de las mismas.
Que la maternidad es un proceso de construcción que necesita de un tiempo para consolidarse y llegar a establecer el vínculo madre — hijo/a., y como tal ha sido contemplado y tratado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que la preocupación de la OIT en relación con la protección de la maternidad ha sido: preservar la salud de la madre y del recién nacido; habilitar a la mujer para que pueda combinar satisfactoriamente su rol reproductivo y su rol productivo; prevenir el trato desigual en el trabajo debido a su rol reproductivo y promover el principio de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Que contamos con la ley provincial 9256 del Régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal de la Municipalidades y comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que la duración de la licencia es crucial para que la mujer se recupere y regrese al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios al recién nacido/a. Cuando dicha licencia es demasiado breve, las madres pueden no sentirse preparadas para retomar la vida laboral, y tal vez abandonen la fuerza de trabajo.
Que un niño de 45/60/90 días de vida — momento en que su madre debería reiniciar sus actividades laborales al finalizar su licencia tal como hoy está vigente — se encuentra en estado de absoluta dependencia tanto física como emocional respecto de su madre. Al quedar el niño al cuidado de otros en un ámbito extraño — como puede ser una guardería — durante muchas horas por día puede afectar seriamente su salud. Al respecto la OMS indica como recomendación de salud deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, desarrollo y una salud óptima.
Que de igual modo advierte que nuestra legislación también debería contemplar una licencia por paternidad, ya que la organización de la vida familiar es un derecho y deber, de la mujer y del hombre por igual, que el estado debe reconocer y garantizar.
Que según la Ley Nacional Nº 26061 en su artículo 18 expresa que se dicten Medidas de Protección de la Maternidad y Paternidad. Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al periodo de lactancia garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo.
Que, durante los últimos años, la tasa de natalidad disminuyo en la Argentina por lo tanto la cantidad de licencia por maternidad de las que una mujer podría hacer usufructo a lo largo de su vida laboral no llega a ser significativa, representando dos o, a lo sumo, tres veces cada una.
Que el presente proyecto promueve la distribución de los roles en el hogar de manera equitativa, permitiendo a los varones crear vínculos tempranos de sostén con sus hijos e hijas, factor que enriquecerá la dinámica familiar. Además, su presencia se vuelve fundamental para sostener a la madre durante los primeros 10 días luego del parto (puerperio), ya que ella deberá estar completamente dedicada a la atención del recién nacido y a las distintas etapas embarazo/parto/nacimiento. Esto es fundamental a la hora de poder garantizar una lactancia exitosa.
Que, por este motivo, es necesario su licencia se extienda al menos 10 días, tiempo mínimo para la reorganización de la vida familiar luego de la llegada del bebe. Ello puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.
Que con esta iniciativa se garantiza el derecho de los niños/as a ser cuidados por sus padres y madres, es decir que hombres y mujeres pueden incorporarse en igualdad de oportunidades a la vida económica a las tareas de cuidado, modificando así el rol de la mujer como única garante del cuidado y encargada del sostén del hogar, permitiéndoles conciliar las responsabilidades familiares y laborales.
Que de los fundamentos de la norma mencionada se desprende la intención de los legisladores de ” garantizar el derecho de los niños a ser cuidados por su padre, que hombres y mujeres pueden incorporarse en igualdad de oportunidades en la vida económica y en la tareas de cuidado de sus hijos, ayudar a los padres a adaptarse a la llegada de un hijo, permitirles conciliar mejor las responsabilidades familiares y laborales y otorgarles la posibilidad de ejercer libre y generosamente tanto la maternidad como la paternidad”.
Que en el 2010 se promulgo la Ley 26618 de Matrimonio Igualitario, permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Que, sin embargo, en la actual normativa no están previstos los distintos supuestos que pueden presentarse, contemplando las relaciones entre personas del mismo género, el nacimiento múltiple y la adopción entre otros. Por cuanto, es necesario adaptarla, para respetar los derechos de todos y los/las empleados/as municipales, y además equiparar sus derechos con los de matrimonios heterosexuales, acorde a estos cambios legales y culturales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.528/2018
REGIMEN DE LICENCIAS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCION
LICENCIA POR MATERNIDAD O NACIMIENTO DE HIJO
ART.1º) Corresponde a las Agentes Municipales la licencia por maternidad con goce de haberes hasta ciento veinte (120) días corridos. En caso de nacimientos múltiples corresponden ciento treinta y cinco (135) días corridos. En lo que respecta a la antelación con que debe tomarse esta licencia, los trastornos, el procedimiento, la limitación, el supuesto de una única supervivencia y al modo de acreditación es de aplicación lo dispuesto en los artículos 29 a 34 de la Ley 9.256 o los que en el futuro se dicten en su reemplazo. Modificado por Ord. 2531/18
Texto anterior: “Corresponde la licencia por maternidad con goce de haberes hasta ciento veinte (120) días corridos. En caso de nacimientos múltiples corresponden ciento treinta y cinco (135) días corridos. En lo que respecta a la antelación con que debe tomarse esta licencia, los trastornos, el procedimiento, la limitación, el supuesto de una única supervivencia y al modo de acreditación es de aplicación lo dispuesto en los artículos 29 a 34 de la Ley 9286 o los que en el futuro se dicten en su reemplazo.”
ART.2º) A los efectos de lo dispuesto, la licencia por maternidad se concederá exclusivamente al agente gestante.
ART.3º) En el supuesto que ambos cónyuges o miembros de la pareja sean agentes municipales, podrán acordar mutuamente la cesión parcial del tiempo de la licencia que reste con posterioridad al nacimiento del hijo al otro cónyuge o miembro de la pareja.
ART.4º) En el supuesto que la mujer falleciere en el parto o durante el período de licencia por maternidad, dará derecho al agente municipal que fuera el padre del nacido a continuar con el período de licencia por maternidad no gozado por la madre fallecida; sin perjuicio de las demás licencias que le correspondan.
LICENCIAS POR ADOPCION
ART.5º) Al agente municipal que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma. En el supuesto que ambos cónyuges o miembros de la pareja sean agentes
municipales, en conjunto gozarán de esta licencia especial debiendo acordar los días que le corresponderá a cada uno de ellos, los que en total no podrán superar los sesentas (60) días corridos
NACIMIENTO DE HIJO/LICENCIA POR PATERNIDAD
ART. 6º) Todo agente municipal deberá justificar su inasistencia, con goce de sueldo, por nacimiento de hijo por el plazo de diez (10) días corridos. En caso de nacimiento múltiple le corresponderán quince (15) días.
LICENCIA POR FERTILIZACIÓN ASISTIDA
ART.7°) Los agentes municipales que realicen procedimientos o técnicas por fertilización asistida podrán gozar de licencia con goce de haberes de hasta veinte (20) días en un (1) año calendario. Dichos días de licencia podrán gozarse de manera continua o alternada según lo certifique el médico actuante. A los fines de su acreditación se aplican los artículos 15 y 20 de la Ley 9256.
ART. 8º) Déjense sin efecto las normas que se opongan a la presente u otorguen menores beneficios a lo establecido en esta reglamentación.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de julio de 2018.
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