Ord. 2541/18 Regulación de Usos y medidas de Protección del Área Natural Protegida – Reserva Ecológica de Villa Gobernador Gálvez

Expte. Nº 6.075/17.

VISTO:

La Constitución Nacional, artículo 41,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°,

Decreto ley Provincial N° 6.758/71, de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez para la constitución del Parque Regional Sur.

La ley provincial N° 12.175, de Áreas Naturales Protegidas.

Ordenanza N° 1.093/95 de Declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,

Decreto Provincial N° 2.143/2015 “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06,

Del derecho comparado, la ordenanza N° 12.025 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, en la cual se crea el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y

CONSIDERANDO:

Que el Parque Regional Sur tiene su origen con la promulgación del decreto ley Nº 6.758/71 de la Provincia de Santa Fe. A fines del año 1995, el gobierno provincial transfirió las tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez, delimitadas por el cauce del Arroyo.  De las 134 hectáreas que posee el Parque, 35 hectáreas (orilla norte del Saladillo) corresponden a la primera ciudad y las restantes 99 hectáreas a la segunda. En tal sentido, el Concejo Deliberante de nuestra cuidad por medio de la ordenanza Nº 1.093 de 1995, declaró a los terrenos transferidos a la ciudad como “Reserva Ecológica y Área Protegida”; delimitando a la zona comprendida entre “El Arroyo Saladillo, la Avda. San Martín y la traza de la Avda. Circunvalación”

Que en la parte correspondiente a nuestra ciudad se ocuparon 12 hectáreas para el emplazamiento del Parque Regional de Villa Gdor. Gálvez; destinándose al uso recreativo con la construcción de parrilleros, sanitarios, vestuarios, quinchos, salón para fiestas, granja con animales de corral, vivero, pileta de natación, canchas de fútbol, tenis, hockey, voleibol, bochas, etc.

Que desde sus orígenes y al día de hoy, en el parque, se realizan tareas de concientización, charlas, valoración del lugar, visitas guiadas y de interpretación a instituciones y escuelas de la ciudad y la región, relevamiento de especies; como así también las tareas de vigilancia y control llevada a cabo por el cuerpo de Guarda Faunas honorarios de la Provincia, todo ello dentro del marco oficial habilitado y normado por el Gobierno Provincial como autoridad de aplicación.

Que allí también funciona el Vivero Municipal el cual es utilizado para la concreción de diferentes proyectos educativos de contención e integración. Asimismo, la granja educativa con especies de corral, siendo también un lugar de tránsito habilitado para las diferentes especies de la fauna silvestre rescatadas y decomisadas por el gobierno provincial hasta tanto se disponga el destino final.

Que en el resto del espacio verde se encuentra un ambiente natural de característica virgen, con una amplia variedad de especies de flora y fauna de la región.

Que en lo que refiere a la flora y fauna del lugar, la enorme biodiversidad que se encuentra al interior de la reserva es llamativa al tratarse de un espacio que limita con 2 grandes ciudades. En una primera aproximación, se han contabilizado más de 180 especies vegetales, 100 especies de aves, por lo menos 10 de reptiles y 5 de mamíferos, así como una innumerable variedad de invertebrados. Esta riqueza se debe a que se trata de uno de los últimos relictos de “Talar de Barranca” en el sur provincial (un ambiente que ha sido muy modificado). Además, la cuenca del Saladillo al unirse con el río Paraná constituye un importante corredor biológico para esta zona.

Que en lo que respecta a la legislación comparada, la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz creó en el año 2013 el sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas. En tal sentido dicha normativa define conceptualmente a las mismas como: “todo ambiente que por razones científicas, económicas, históricas, patrimoniales, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad se considere necesario aplicar acciones tendientes a preservar el sistema natural.”     

Que todas estas peculiaridades hacen imperante que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez establezca medidas de protección a fin de garantizar el patrimonio natural de la Reserva para el goce y disfrute del mismo de todos los visitantes de la región y de las generaciones futuras. En clara consonancia con el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, cuando afirma: todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”

Que en referencia a lo arriba descripto es necesario avanzar en mayores niveles de protección de la flora y la fauna con la consolidación de una Área Natural Protegida, según la legislación provincial. De allí que es oportuno citar el artículo 16 de ley provincial N° 12.175, donde describen los alcances de las mismas y las actividades permitidas en estos espacios :   “En las Áreas Naturales Protegidas, constituidas de conformidad a esta Ley, podrán ser permitidas de acuerdo a la categoría de manejo que corresponda en cada caso, las siguientes actividades: a) De investigación: Las que conducen al conocimiento de sistemas naturales y de aspectos culturales, en su caso para aplicarlos al manejo y uso de los valores naturales e históricos de la región. b) De educación y cultura: Las orientaciones para enseñar lo relativo al manejo, utilización y aprovechamiento de los elementos y características existentes en los ambientes naturales, y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas y valores propios de una región o territorio y la necesidad de conservarlos. c) De recreación y turismo: Las de esparcimiento permitidas, en forma compatible con la supervivencia de sus ambientes y recursos. d) De desarrollo y aprovechamiento económico compatible con la conservación del ambiente e) De recuperación: Las que se realicen para la restauración total o parcial de un sistema, que asegure la perpetuación de éste en las mejores condiciones, así como las de estudio e investigación que tengan la misma finalidad. f) De control, vigilancia y seguridad: Las orientadas a lograr una indispensable custodia de las áreas naturales protegidas, sus ambientes, recursos silvestres, bienes materiales y personas.”

Que de acuerdo a la tipificación de las Áreas Naturales Protegidas establecida por la ley provincia N° 12.175,  nuestro espacio a proteger  se insertaría  en el de  “RESERVAS NATURALES MANEJADAS O SANTUARIOS DE FLORA Y FAUNA; pues el artículo 37 afirma: “Reservas Naturales Manejadas o Santuarios de Flora y fauna son áreas destinadas a preservar lugares o hábitat específicos indispensables para mantener la existencia de poblaciones de especies de importancia para la conservación o para el uso sustentable de los grupos locales. Podrá ser necesario algún tipo de manipulación del ambiente para crear las condiciones de vida óptima para las especies o la comunidad destinataria de la preservación, en lo posible respetando aquellos elementos del ecosistema que se privilegien en los objetivos de la creación de la reserva.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.541/2018

 

ART. 1°) La presente Ordenanza tiene como fin regular los Usos y Medidas de protección del “Área Natural Protegida” de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ubicada en los terrenos correspondientes al Parque Regional. La misma será denominada “Villa Gobernador Gálvez” y será contemplada como RESERVA NATURAL MANEJADA – SANTUARIO DE FLORA Y FAUNA, según lo establecido en el artículo N°37 de la ley provincial N° 12.175 de Áreas Naturales Protegidas.

ART. 2°) Delimítese al Área Natural Protegida “Villa Gobernador Gálvez” en los terrenos que conforman el “Parque Regional Sur” según lo establecido por la ordenanza Nº 1.093/95 en su inciso a) “Terrenos que se encuentran en jurisdicción del Municipio, incluyendo Campo “El Saladillo” y Vivero Municipal ya que engloba a la totalidad de los terrenos delimitados por el Arroyo Saladillo la Avda. San Martín y la traza de la Avenida de Circunvalación…”

 

ART. 3°) La regulación del Uso y Medidas de Protección del Área Natural Protegida RESERVA NATURAL MANEJADA – SANTUARIO DE FLORA Y FAUNA “Villa Gobernador Gálvez” tienen como objetivo principal la protección integral del ecosistema de la misma, regulando la intervención humana en vista de garantizar la preservación del entorno natural originario.  

 

ART.4°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de convenios con organismos estatales y Organizaciones de la Sociedad Civil para cumplimentar los siguientes objetivos específicos:

  1. Protección del hábitat de numerosas especies de la flora y fauna características de la región
  2. Trabajar en forma conjunta con la comunidad educativa, reforzando conceptos como biodiversidad, desarrollo sostenible y respeto al medio ambiente.
  3. Promoción de la investigación y la relación con la comunidad académica.
  4. Generación de nuevas oportunidades para el Municipio en materia medioambiental, turística y recreativa.

 

ART. 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un plan de manejo redactado por expertos de la comunidad académica y con los aportes de la comunidad de influencia y el gobierno provincial, centrado en acciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados por el Art. 4° de la presente. El municipio designará personal competente que velará por el cumplimiento de los objetivos de la Reserva y lo dispuesto en la presente ordenanza, pudiendo gestionar ante los superiores gobiernos de la provincia y nación los fondos para garantizar su cumplimiento.

 

ART.6°) Queda terminantemente prohibido dentro de los límites del Área Natural Protegida RESERVA NATURAL MANEJADA – SANTUARIO DE FLORA Y FAUNA:

  • La caza y pesca, facultando a la autoridad debidamente designada a la confiscación de todo material de caza o pesca, y lo adquirido por dicha actividad; así mismo, determinará según la magnitud del daño, las multas de carácter económico que impartirá a los responsables de la sanción.
  • Los usos y actividades incompatibles con los objetivos del área, en especial aquellos que atenten contra la conservación del patrimonio natural y la tranquilidad necesaria para la vida en el ecosistema.
  • Ingresar por los lugares no establecidos y no habilitados para ello.
  • Acampar en lugares no permitidos, no establecidos y no habilitados para ello.

 

ART.7°) El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a la creación de una Asociación de amigos del Área Natural Protegida RESERVA NATURAL MANEJADA – SANTUARIO DE FLORA Y FAUNA “Villa Gobernador Gálvez” con el fin de que la misma realice un acompañamiento y seguimiento de lo establecido por esta ordenanza.

 ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de agosto de 2018.

Descargar doc:

2541-18 expte.6075-17 regularizacion usos y medidas proteccion reserva ecologica

print

Scroll al inicio