Ord. 2549/18 Modificación el Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 2.533/2.018

Expte. Nº 6.590/18.

VISTO:

La Ordenanza N° 2.533/2.018,

El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1.999 y sus Ordenanzas complementarias, Artículos N° 32 y 109.

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 2.533/2.018, en su artículo 6°, establece que “Podrá omitirse la retención del gravamen municipal cuando se trate de pagos parciales o totales de hasta un importe equivalente a veinte (20) veces la Cuota Mínima General del Derecho de Registro e Inspección… ” y dicho término da la posibilidad de proceder o no a la retención del gravamen, siendo que la norma busca que no proceda en ningún caso.

Que corresponde establecer en el Artículo 6° que “Deberá omitirse la retención del gravamen… “, por lo que es necesario la modificación del mismo.

Que la Ordenanza N° 2.533/2.018, en su artículo 10°, establece que “Las retenciones practicadas deberán depositarse, hasta el primer día hábil siguiente al de su confección  situación que provoca la generación un cheque por cada operación de retención, resultando un proceso poco económico, así como también poco práctico.

Que resulta acorde asimilar el procedimiento de depósito e información de las retenciones practicadas al establecido para regímenes similares a nivel nacional, el cual se produce de manera quincenal, asegurando y facilitando el correcto cumplimiento de las obligaciones, de manera precisa y ordenada, y contribuyendo a una implementación más práctica y económica del sistema informático.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.549/2018

 ART.1º) Modifíquese el Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 2.533/2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Deberá omitirse la retención del gravamen municipal cuando se trate de pagos parciales o totales de hasta un importe equivalente a veinte (20) veces la Cuota Mínima General del Derecho de Registro e Inspección para locales sin personal en relación de dependencia, vigente a la fecha que corresponda pagar la retención. Asimismo, no deberá efectuarse retención alguna cuando los sujetos resulten exentos expresamente según disposiciones del Código Tributario Municipal. El mínimo establecido en el presente artículo será diario, debiendo considerarse la resultante de la suma de dos o más pagos confeccionados en la misma fecha

ART.2º) Modifíquese el Artículo N° 10 de la Ordenanza N° 2.533/2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las retenciones practicadas deberán depositarse el primer día hábil inmediato siguiente de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

  1. Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
  2. Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.

La obligación referida en el párrafo anterior debe hacerse efectiva en la Caja Municipal, o en la cuenta bancaria del Nuevo Banco de Santa Fe N° 002/00 – Rentas Generales – o en la que en el futuro se disponga a tal fin”.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de septiembre de 2018.

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2549-18 expte.6590-18 modificacion arts. 6 y 10 ord. 2533-18

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