Ord. 2533/18 Régimen de Retención de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los pagos originados en facturas, que se efectúen a los concesionarios, contratistas y proveedores de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez

Expte. Nº 6.542/18.

VISTO:

El Código Tributario Municipal N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias Arts. 32° y 109°, donde se dispone que pueden establecerse regímenes de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección respecto de los proveedores que vendan bienes o presten servicios al municipio y entes autárquicos municipales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer nuevas pautas a fin de dar cumplimiento al régimen de retención.

Que en virtud del marco referenciado resulta oportuno la modalidad de implementación de un régimen de retención con relación a los pagos originados en facturas que se efectúen a los concesionarios, contratistas y proveedores por parte del municipio, mediante la intervención de la Oficina de Tesorería de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Concejo Deliberante.

Que resulta necesario actualizar y adecuar las herramientas con las que cuenta el municipio para disminuir el grado de evasión fiscal y asegurar así el ingreso de los fondos que resultan necesarios para sostener el funcionamiento de los servicios involucrados en su accionar, asegurando el aumento de la recaudación y facilitando el correcto cumplimiento de las obligaciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.533/2018

 ART.1º) Establécese un Régimen de Retención de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los pagos originados en facturas, que se efectúen a los concesionarios, contratistas y proveedores de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, cuyo domicilio fiscal y/o de facturación se encuentre dentro del ejido municipal, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Para tal fin actuarán como Agentes de Retención la Oficina de Tesorería de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Concejo Deliberante.

ART.2º) Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones en las cuales se verifiquen las siguientes circunstancias:

  1. Respecto de la adquisición de las cosas muebles que realice el municipio.
  2. Respecto de locaciones de cosas, obras y/o prestaciones de servicios, que efectúe en el municipio.

 ART.3º) A los fines de liquidar la retención, el agente deberá constatar si el contribuyente se encuentra inscripto en el Derecho de Registro e Inspección. Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se clasificará a los mismos en una de las categorías que se presentan a continuación, tomando en consideración si han cumplimentado su inscripción.

CATEGORIA                        ALICUOTA DE RETENCION

INSCRIPTO                                    4 (cuatro) por mil

NO INSCRIPTO                             8 (ocho) por mil

 

ART.4º) Las operaciones alcanzadas por la retención estarán gravadas por la alícuota que corresponda, acorde al Art. 3°, sobre base imponible establecida en el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tributaria en vigencia.

 

ART.5º) Las retenciones deberán efectuarse en el momento del pago, sea total o parcial, y sobre el mismo. A estos efectos queda excluido del régimen de retención:

  1. El pago a realizar a Proveedores cuya cancelación se haga fuera de las dependencias municipales, en efectivo o mediante cheque, en entidades de cobro, sean estas bancarias o no.
  2. Las operaciones abonadas mediante Fondo Fijo.
  3. Los contratos de servicios a término.

 

ART.6º) Deberá omitirse la retención del gravamen municipal cuando se trate de pagos parciales o totales de hasta un importe equivalente a veinte (20) veces la Cuota Mínima General del Derecho de Registro e Inspección para locales sin personal en relación de dependencia, vigente a la fecha que corresponda pagar la retención. Asimismo, no deberá efectuarse retención alguna cuando los sujetos resulten exentos expresamente según disposiciones del Código Tributario Municipal. El mínimo establecido en el presente artículo será diario, debiendo considerarse la resultante de la suma de dos o más pagos confeccionados en la misma fecha. Modificado por Ord. 2549/18

Texto anterior: “Podrá omitirse la retención del gravamen municipal cuando se trate de pagos parciales o totales de hasta un importe equivalente a veinte (20) veces la Cuota Mínima General del Derecho de Registro e Inspección para locales sin personal en relación de dependencia, vigente a la fecha que corresponda pagar la retención. Asimismo, no deberá efectuarse retención alguna cuando los sujetos resulten exentos expresamente según las disposiciones del Código Tributario Municipal. El mínimo establecido en el presente artículo será diario, debiendo considerarse la resultante de la suma de dos o más pagos, confeccionados en la misma fecha.”

 

ART.7º) El agente de retención deberá documentar las retenciones que efectuará por triplicado, consignando nombre, domicilio y número de cuenta del contribuyente del Derecho e Registro e Inspección; fecha, monto sujeto a retención, alícuota aplicada y monto retenido; sello y firma del agente de retención. La entrega al contribuyente de la documentación así expedida o intervenida constituirá constancia suficiente de la retención practicada, sin perjuicio de las facultades de verificación con que cuenta el fisco municipal.

 

ART.8º) El monto efectivamente abonado en función de la retención, tendrá para los contribuyentes el carácter de tributo ingresado. Los concesionarios, contratistas y proveedores del Estado Municipal descontarán los importes retenidos a partir del periodo en curso al momento de practicarse la retención.

 

ART.9º) Cuando las retenciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación del o de los anticipos siguientes, aun excediendo el periodo fiscal, hasta su agotamiento.

 

ART.10º) Las retenciones practicadas deberán depositarse el primer día hábil inmediato siguiente de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

  1. Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
  2. Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.

La obligación referida en el párrafo anterior debe hacerse efectiva en la Caja Municipal, o en la cuenta bancaria del Nuevo Banco de Santa Fe N° 002/00 – Rentas Generales – o en la que en el futuro se disponga a tal finModificado por Ord. 2549/18

Texto anterior: “Las retenciones practicadas deberán depositarse, hasta el primer día hábil siguiente al de su confección, en la caja municipal o en la cuenta bancaria del Nuevo Banco de Santa Fe N° 002/00 -Rentas Generales- o en la que en el futuro se disponga a tal fin.”

 

ART.11º) El ingreso de la suma depositada, acorde al articulado anterior será apropiado a la partida presupuestaria bajo la denominación “Derecho de Registro e Inspección-Retención a Proveedores de la Municipalidad “.

 

ART.12º) El agente de retención deberá confeccionar un listado que contenga cronológicamente los datos de cada retención practicada, según lo requerido en el Art. 7° de la presente Ordenanza.

 

ART.13°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2018 o cuando el Departamento Ejecutivo Municipal disponga, lo que fuere anterior, teniendo en consideración la correcta implementación de los sistemas.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de agosto de 2018.

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2533-18 expte.6542-18 Reg retencion drei contratistas proveedores municipalidad

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