Expte. Nº 6.553/18.

VISTO:

La Constitución Nacional.

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Ley Provincial N° 11.583.

Las Ordenanzas N° 2044/12 y sus modificatorias N° 2080/12 y 2459/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 2044/12 en su Art. 10° bis estableció las condiciones que deben cumplir los vehículos sin accesibilidad para iniciar el trámite de habilitación para transporte de personas discapacitadas.

Que en su inciso M2 se refiere al color neutro que deben tener los vehículos de más de 8 y hasta 25 pasajeros.

Que sería necesario sacar esta condición del color neutro para facilitar el cambio de vehículos que no cumplen con los años de antigüedad.

Que la demora en algunas concesionarias es de seis meses aproximadamente, y con un valor de 15 % mas caro.

Que el color de cada vehículo no sería una medida importante, mientras cumpla con todos los requisitos de seguridad e identificación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.550/2018

ART. 1º) Modifíquese la Ordenanza N° 2044/12 “Servicio Especial de Transporte de personas discapacitadas” Transporte especial (sin accesibilidad) (Art. 10° bis) inciso M2 que quedará redactado de la siguiente manera: M2) Vehículos para transportes de pasajeros con más de ocho (8) plazas y hasta veinticinco (25) con un mínimo de cuatro (4) puertas (un portón lateral)

Poseer los elementos de identificación, signos internacionales discapacitados. Poseer verificación técnica automotor expedida por SITAP u organismo vigente.

Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o antes si la autoridad de aplicación lo considera necesario”.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2018.

Descargar doc:

2550-18 expte.6553-18 Transporte personas discapacitadas

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