Ord. 2553/18 Modificación del Art. 3°, de la Ordenanza 2493/17

Expte. Nº 6.620/18.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

Ord. 2493/17 Ordenanza Tributaria período 2018, y

CONSIDERANDO

Que el proyecto ejecutado, de ampliación y ensanche de la ruta N° 21 igualo las características hasta la calle Rio Paraná, igualando al tramo de la Av. San Martin entre circulación y calle Chubut, de carpeta asfáltica con cordones cunetas y canteros centrales, con luminarias y cartelería de mayor nivel.

Que este corredor norte sur se transforma en el principal centro comercial de la ciudad atravesándola en su totalidad y conectándola con la ciudad de rosario a la comuna de Alvear y otras ciudades.

Que esta arteria cuenta con todos los servicios que incluye a la T.G.I., en la zona 1-A.

Qué para este tramo corresponde recomponer los valores para lograr una unificación en el valor de la tasa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.553/2018

ART.1°) Modifiquese, el Art. 3°, de la Ordenanza 2493/17 que quedará redactado de la siguiente manera: Delimítese dentro de la Zona Urbana las siguientes categorías:

Frentistas de avenidas y calles principales con todos los demás servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal — Ordenanza N° 1.415/1999. Subcategorías:

1-A) Avenida San Martin (desde Circunvalación hasta calle Rio Paraná).

1-B) Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).

1-C) Bv. San Diego.

Av. Filippini (desde Colectora a Vías FF CC.)

Av. Mitre (desde Av. San Martin a Av. Filippini).

Av. Soldado Aguirre.

Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento.

Av. Libertador Gral. San Martín (desde Las Heras hasta Vías FFCC).

Zona Urbana: 2° Categoría:

Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal — Ordenanza N° 1.415/1999.

Zona Urbana: 3° Categoría:

Frentistas con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal — Ordenanza N° 1.415/1999.

Zona Urbana: 4° Categoría: Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal —  Ordenanza N° 1.415/1999.

Zona Urbana: 5° Categoría:

Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

Delimítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:

Zona Sub-Urbana: 6° Categoría:

Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal — Ordenanza N° 1.415/1999.

Zona Sub-Urbana: 7° Categoría:

Frentistas con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal — Ordenanza N° 1.415/1999.

Zona Sub-Urbana: 8° Categoría:

Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal —

Ordenanza N° 1.415/1999.-

Zona Sub-Urbana: 9° Categoría:

Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.

Zona Especial:

Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de octubre de 2018.

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2553-18 expte.6620-18 Modif Ord 2493 Art.3°

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