Expte. Nº 6.808/19.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999 y modificatorias,
La Ordenanza Tributaria N° 2.577/2.018,
La Ordenanza N° 2.439/2.016, y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de allanar la formulación de planes de pago en cuotas a fin de procurar y facilitar la regularización permanente de deudas vencidas y exigibles de los diversos tributos municipales.
Que la Ordenanza N° 2.439/2.016 estableció oportunamente un régimen permanente de facilidades de pago por deudas tributarias para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraron en vía de apremio judicial.
Que con el fin de resguardar el Crédito Fiscal, resulta necesario establecer un reordenamiento que se adecue a la realidad económica y financiera vigente, y a las nuevas pautas establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a los Planes de Facilidades de Pago en cuotas de tributos municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.610/2.019
ART.1°) RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO
Establécese un Régimen Permanente de Facilidades de Pago, para la cancelación de deudas tributarias vencidas y exigibles para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraren en la vía de Apremio Judicial, las que se regirán por lo dispuesto en el Código Tributario, Ordenanza N° 1.415/1.999 y modificatorias.
La formalización del Plan de Facilidades de Pago implicará el reconocimiento de la deuda que el mismo comprenda y sus accesorios.
ART. 2°) DEUDA CONSOLIDADA
El presente Régimen Permanente de Facilidades de Pago, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar con los contribuyentes deudores de los distintos tributos municipales, no implica la autorización de la quita parcial o total de intereses resarcitorios y/o punitorios.
ART.3°) DEUDAS A INCLUIR
El Régimen Permanente de Facilidades de pago podrá incluir deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior al de la fecha de acogimiento y requieren reconocimiento de la deuda, sus accesorios y declaración del conocimiento de los términos de la presente Ordenanza. En caso de producirse la caducidad del plan de pagos quedará vigente el reconocimiento de la deuda.
ART. 4°) EXCEPCIÓN DE DEUDAS A INCLUIR
El Plan de Facilidades de Pago debe incluir todas las deudas vencidas y exigibles del contribuyente correspondientes a un mismo tributo y cuenta fiscal respectiva, a excepción de:
– Los que se encontraren en proceso de verificación tributaria, hasta la formalización del convenio de pago, por los períodos parciales verificados.
– En vía de apremio judicial.
Las que se hubieran incluido en Convenios de Pago anteriores, siempre que estos se
encuentren vigentes a la fecha de acogimiento
ART. 5°) ANTICIPO
Los Planes de Facilidades de Pago para todos los tributos serán suscriptos por los contribuyentes deudores, previo pago del anticipo del 10% (diez por ciento) calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios, debiendo verificarse el pago de dicho anticipo el mismo día de formalización del convenio, a excepción de los convenios por deuda de Derecho de Registro e Inspección, los cuales se podrán abonar hasta el quinto (5°) día hábil posterior al de la formalización del convenio, hecho que se da con la firma del mismo.
ART.6°) FINANCIACIÓN POST ANTICIPO
Los planes de Facilidades de Pago podrán ser cancelados hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas que vencerán los días diez (10) – o día hábil inmediato posterior – a partir del mes siguiente de la formalización del convenio. Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales.
En el caso de Derecho de Registro e Inspección la primer cuota vencerá el día diez (10) – o día hábil inmediato posterior – del mes siguiente al de la formalización del convenio cuando la misma haya sido hasta el día quince (15) inclusive. En el caso de que la formalización se de desde el día dieciséis (16) inclusive hasta el último día hábil del mes, la primer cuota vencerá el día diez (10) – o día hábil inmediato posterior – del mes subsiguiente al de la formalización del convenio
La tasa a aplicar sobre cada cuota financiada, desde la fecha de consolidación del convenio hasta su fecha de vencimiento, será la contemplada como Interés de Financiación dentro de la Ordenanza Tributaria Anual.
Para todos los supuestos de convenios de pago, el importe de cada cuota no podrá ser inferior $300,00 (Pesos Trescientos c/00/100).
ART. 7°) VALORES RESPALDATORIOS Los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección que ingresen al Plan de Facilidades de Pago, cuyo monto sea igual o superior a $75.000,00 (Pesos: Setenta y cinco mil con 00/100) podrán cancelarlos:
Hasta en 12 (doce) cuotas: Deben presentarse ante la Secretaría de Hacienda y abonar en el acto el 10% (diez por ciento) de la deuda consolidada correspondiente al anticipo (para el caso del Derecho de Registro e Inspección deberá contemplarse lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza) y entregar los “Cheques de Pago Diferido” emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por mes hasta el monto total de la deuda. Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez con la cláusula “No a la orden”, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota N°…..del convenio N°……”.
Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas: Cuando la cancelación de la deuda sea en más de 12 cuotas y hasta 24 cuotas, teniendo en cuenta el límite máximo para la emisión de Cheques de Pagos Diferidos conforme disposición del BCRA, después del pago del 10% de anticipo, deberán entregar 12 (doce) cheques de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior del presente artículo. Al vencimiento del cheque correspondiente a la cuota N° 12, y durante el mes calendario de dicho vencimiento, deberán hacer entrega de Cheques de Pago Diferido por las restantes cuotas, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior del presente artículo, el incumplimiento de esta obligación producirá la caducidad del plan de pagos.
Para el caso de no contar el contribuyente con cheques de pago diferido propio o de terceros, se podrá igualmente celebrar el convenio de pago, con la condición de que el mismo constituya a favor de la Municipalidad: Aval de entidades financieras o Compañía de Seguros. La Falta de pago por parte del banco girado de cualquiera de los cheques hará que se considere caduco el convenio, efectuándose la devolución de todos los demás cheques pendientes de cobro, salvo que el contribuyente dentro de las 72 horas de notificado de la devolución del mismo haga el pago de la cuota en efectivo.
ART.8°) CADUCIDAD
En los casos que se ingresen cuotas fuera de término será de aplicación lo prescripto en la Ordenanza Tributaria Municipal como Intereses Resarcitorios, desde el día posterior al de su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago.
Asimismo se producirá la caducidad del plan de pagos cuando ocurriere alguna de las siguientes circunstancias:
- Se encontraren impagos 3 (tres) cuotas consecutivas.
- Se encontraren impagas 5 (cinco) cuotas alternadas.
- Se encontrare impaga 1 (una) o más cuotas luego de transcurridos 60 (sesenta) días del vencimiento de la última cuota suscripta en el Convenio.
La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de todos los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza.
La caducidad del Plan de Pago, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la exigibilidad por vía de apremio judicial del total del saldo adeudado, el cual resultara pasible de la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios a partir de la caducidad operada.
ART.9°) VIGENCIA
El presente Plan de Facilidades de Pago entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2019. Asimismo déjese sin efecto a partir de la misma fecha a la Ordenanza N° 2.439/2.016 y toda aquella que se oponga a la presente.
ART. 10°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,4 de julio de 2019.
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2610-19. Expte. 6808-19 Regimen Permanente deudas vencidas tributos municipales