Expte. Nº 6.809/19 y 6.776/19.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ordenanza N° 2.577/2.018, Tributaria vigente para el Ejercicio 2019,

El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1.999 y sus Ordenanzas complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su artículo 29 establece: “Las municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen….”

Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., viene solicitando en distintas oportunidades aumentos del Cuadro Tarifario de Energía Eléctrica y del costo de mantenimiento del Alumbrado Público, cuya aprobación ha generado una directa repercusión en el costo del Alumbrado Público de nuestra ciudad

Que resulta necesario equilibrar el gasto que demanda el Alumbrado Público para que se pueda brindar un servicio óptimo y que al mismo tiempo el municipio cuente con los recursos necesarios para solventarlos, por lo que resulta necesario generar un incremento de la T.A.P.

Que resulta conveniente actualizar lo establecido el Artículo N° 5 – CAPITULO I – de la Ordenanza N° 2.577/2.018, relativo a la Unidad Tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP) por cada metro lineal de frente.

Que atento a lo expresado, surge necesario dictar la medida legal que actualice, modifique y adecue la Ordenanza Municipal N° 2.577/2.018, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.612/2.019

 

ART.1°) Modifíquese el Primer párrafo del Artículo 5° – CAPITULO I – de la Ordenanza N° 2.577/2.018 que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 5°) TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO El valor de la Unidad Tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP), creada por la Ordenanza N° 955/1994 y modificatorias, se fija en $ 25,00 (Pesos veinticinco c/00/100) por cada metro lineal de frente” .

 

ART.2°) VIGENCIA

Lo establecido en el Artículo N° 1 de la presente Ordenanza será de aplicación para el período noveno de la Tasa General de Inmuebles y los consumos de Energía Eléctrica del mes de Septiembre de 2.019.

 

ART.3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,4 de julio de 2019.

Descargar doc:

2612-19. Exptes. 6.809 y 6776_19 Modificacion Tributaria Arts. 5 y 59°

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