Ord. 2611/19 Régimen especial de regularización de TGI y Cementerio

Expte. Nº 6.807/19.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999 y modificatorias.

La Ordenanza Tributaria Vigente, N°2.577/2.018,

Las Ordenanzas N° 2.481/17 y 2.458/17, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar y adecuar las herramientas con las que cuenta el Municipio para disminuir el grado de evasión fiscal y asegurar así el ingreso de los fondos que resultan necesarios para sostener el funcionamiento de los servicios involucrados en su accionar, asegurando el aumento de la recaudación y facilitando el correcto cumplimiento de las obligaciones.

Que en virtud a la situación económica, financiera y social actual de los contribuyentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Dto. Ejecutivo Municipal pretende llevar adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los mismos respecto a la mora en los pagos de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección y Tasa de Conservación de Cementerio.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir al reclamo judicial para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario establecer un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de los tributos municipales mencionados en el párrafo anterior.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.611/2.019

 

ART. 1°) RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO.

Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa de Conservación de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección.. Podrán acogerse todos los contribuyentes y sujetos obligados al pago de los tributos citados en el párrafo anterior que adeuden cuotas de convenios de pago caducos o períodos vencidos hasta el mes de Julio de 2.019, ya sea que se encuentren en vía administrativa como en vía de apremio. A los contribuyentes que suscriban convenio de regularización de deuda no se le iniciará acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallen en curso, salvo que opere lo prescripto en el segundo párrafo del Artículo 8° de la presente Ordenanza. La deuda en vía de apremio deberá reincorporarse previamente a la vía administrativa a los efectos de la formalización del convenio de pago dentro del presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago. Respecto a esta, la Secretaría Legal y Técnica previamente deberá realizar un análisis, de corresponder, para la determinación de los gastos causídicos de la misma.

No podrán acogerse los contribuyentes y responsables a cargo del pago de Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección y Tasa de Conservación de Cementerio:

  • Declarados en estado de Quiebra.
  • Condenados por los delitos Tributarios.

En el caso de los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección para acceder al beneficio establecido en el presente régimen debe constatarse la presentación de todas las Declaraciones

Juradas correspondientes a los períodos impagos, vencidos y exigibles a la fecha de formalización

del Plan de Pagos.

 

ART. 2°) INTERESES RESARCITORIOS

Al capital de origen se le adicionarán los intereses Resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en la

Ordenanza Tributaria Municipal N° 2.577/2.018 – Artículo 59° Inciso a). Al monto resultante en concepto de intereses se le aplicará una quita, según el tributo de que se trate:

  • Tasa General de Inmuebles y Tasa de Conservación de Cementerio:

Quita del 80% (ochenta por ciento).

  • Derecho de Registro e Inspección:

Quita del 20% (veinte por ciento).

 

ART. 3°) MULTAS

Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección, gozarán de la quita del 75% (setenta y cinco por ciento) de las Multas a los Deberes Formales y 75% (setenta y cinco por ciento) de las  Multas por Omisión, establecidas y reguladas por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999 y sus modificatorias.

 

ART. 4°) FINANCIAMIENTO

La deuda consolidada conforme a los artículos precedentes podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de un plan de pago con un anticipo del 10% (diez por ciento) de la deuda y hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas, a una tasa diferencial del 2% (dos por ciento) mensual. La primer cuota vencerá el día diez (10) – o día hábil inmediato posterior – a partir del mes siguiente a la formalización del convenio.

Para todos los supuestos de convenios de pago, el importe de cada cuota no podrá ser inferior $200,00 (Pesos Doscientos c/00/100).

 

ART.5°) VALORES RESPALDATORIOS

Los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago, cuyo monto sea igual o superior a $75.000,00 (Pesos: Setenta y cinco mil con 00/100) podrán cancelarlos:

  • Hasta en 12 (doce) cuotas: Deben presentarse ante la Secretaria de Hacienda y abonar en el acto el 10% (diez por ciento) de la deuda consolidada correspondiente al anticipo y entregar los “Cheques de Pago Diferido” emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por mes hasta el monto total de la deuda. Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez con la cláusula “No a la orden”, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota N…del convenio N°…”.
  • Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas: Cuando la cancelación de la deuda sea en más de 12 cuotas y hasta 24 cuotas, teniendo en cuenta el límite máximo para la emisión de Cheques de Pagos Diferidos conforme disposición del BCRA, después del pago del 10% de anticipo, deberán entregar 12 (doce) cheques de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior del presente artículo. Al vencimiento del cheque correspondiente a la cuota N° 12, y durante el mes calendario de dicho vencimiento, deberán hacer entrega de Cheques de Pago Diferido por las restantes cuotas, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior del presente artículo, el incumplimiento de esta obligación producirá la caducidad del plan de pagos. La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que hayan conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.

 

ART. 6°) VENCIMIENTOS

La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto tendrá el siguiente vencimiento:

  • Pago contado: Día del acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa de Conservación de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección.
  • Formalización del convenio de pago en cuotas: El anticipo vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio. La primer cuota vencerá el día 10 (o día hábil siguiente) del mes siguiente al de la celebración del convenio, y las restantes cuotas los días 10 (o día hábil siguiente) de los meses subsiguientes.

 

ART. 7°) OBLIGACIONES

El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica:

  • Reconocimiento de la deuda que se regulariza.
  • Desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.
  • Renuncia expresa a oponer prescripción de los periodos suscriptos en el convenio.

 

ART. 8°) CADUCIDAD

En los casos que se ingresen cuotas fuera de término será de aplicación lo prescripto en la Ordenanza Tributaria Municipal N° 2.577/2.018Artículo 59° Inciso a), desde el día posterior al de su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago.

Asimismo se producirá la caducidad del plan de pagos cuando ocurriere alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se encontraren impagos 3 (tres) cuotas consecutivas.
  • Se encontraren impagas 5 (cinco) cuotas alternadas.
  • Se encontrare impaga 1 (una) o más cuotas luego de transcurridos 60 (sesenta) días del vencimiento de la última cuota suscripta en el Convenio.

La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de todos los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza.

 

ART.9°) VIGENCIA

El término de vigencia de este régimen especial de regularización y facilidades será desde el 01 de Agosto de 2.019 hasta el 30 de octubre de 2.019.

 

ART.10°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,4 de julio de 2019.

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