Expte. Nº 6.834/19.
VISTO:
La Ordenanza N° 2.602/19 por medio de la cual se procedió a declarar la necesidad y urgencia y autorizar la compra directa del combustible destinado al normal funcionamiento del Parque Automotor,
La Ley de Obras Públicas N° 5.188, su Decreto Reglamentario,
La Ley 2.756 arts. 10 y 11; y
CONSIDERANDO:
Que atento a haberse detectado un error involuntario al momento de redactarse el correspondiente Proyecto elevado a ese Cuerpo Deliberativo en lo referido a las cantidades exactas a utilizar en un período de doce meses, resulta conveniente proceder a hacer las correcciones referidas a las cantidades de gas oil de alto y bajo octanaje como así también de nafta super de alto octanaje.
Que por lo expuesto resulta procedente modificar la precitada Ordenanza N° 2.602/19.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.618/2.019
ART.1º) Modifíquese el Artículo N° 2 de la Ordenanza N° 2.602/19 que quedará redactado de la siguiente manera: …”Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de combustible por un periodo de doce meses, prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras Públicas y N° 2756 y según el siguiente detalle:
Gas oil bajo octanaje: 20.000 litros mensuales.
Gas oil alto octanaje: 15.000 litros mensuales.
Nafta super alto octanaje: 13.333,33 litros mensuales Texto según Ord. 2659/19.
Texto anterior: “Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de combustible por un período de doce meses, prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras Públicas y 2.756, y según el siguiente detalle:
Gas oil bajo octanaje: 12.500 litros mensuales.-
Gas oil alto octanaje: 15.000 litros mensuales.-
Nafta super alto octanaje: 13.333,33 litros mensuales…”
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de agosto de 2019
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2618-19. Expte. 6.834_19 Mod Ord s_cpra combustible pque automotor