Expte. Nº 6.980/19
VISTO:
La Ordenanza N° 2602/19 por medio de la cual se procedió a declarar la necesidad y urgencia y autorizar la compra directa del combustible destinado al normal funcionamiento del Parque Automotor, y su modificatoria Ordenanza N° 2618/19,
la Ley N° 2756 Art. 10°,
La Ley de Obras Públicas N° 5188, su Decreto Reglamentario; y
CONSIDERANDO:
El incremento de las distintas unidades del Parque Automotor, que ha resultado de las nuevas adquisiciones de unidades producidas en los últimos tiempos.
El aumento de los horarios en las tareas de los distintos servicios públicos que presta el Municipio.
Que por lo mencionado previamente, la cantidad originalmente considerada de gas oil de bajo octanaje se ha incrementado considerablemente a partir del mes de Octubre del presente año, y que por tal motivo es conveniente proceder a hacer las correcciones referidas en las cantidades de dicho combustible, para de esta manera continuar con la prestación de servicios y la realización y/o continuación de las obras públicas y de esta manera que los mismos no se vean interrumpidos por falta de este insumo.
Que por lo expuesto resulta procedente modificar la precitada Ordenanza N° 2.618.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.659/2.019
ART.1°) Modifíquese el Artículo N° 2 de la Ordenanza N° 2618/19 que quedará redactado de la siguiente manera: ….” Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de combustible por un periodo de doce meses, prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras Públicas y N° 2756 y según el siguiente detalle:
Gas oil bajo octanaje: 20.000 litros mensuales.
Gas oil alto octanaje: 15.000 litros mensuales.
Nafta super alto octanaje: 13.333,33 litros mensuales
ART.2°) Comunìquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.019.
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