Expte. Nº 6.881/19.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019, aprobado por Ordenanza N° 2591/2018 del 13/12/2018, promulgada por Decreto Nº 4698/2018 de fecha 19 de Diciembre de 2018, y el Decreto Nº 6203/2019 de fecha 31 de Julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que se aprobó la Ordenanza Nº 2.630/2019 de fecha 19 de Septiembre de 2019, que declara la EMERGENCIA ALIMENTARIA en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, creándose el FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, modificado por la Ordenanza Nº 2.634/19 aprobada en fecha 03 de Octubre de 2.019, estableciendo un ingreso de $ 1.995.000,00 (Pesos un millón novecientos noventa y cinco mil con 00/100), que será distribuido en las Partidas de Gastos Sostenimiento de Acción Social.-
Que se ha determinado el superávit 2018 correspondiente a las rentas Especiales: Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumos para el Área Salud (F.E.M.P.I.A.S.) $ 95.174,99 (pesos noventa y cinco mil ciento setenta y cuatro con 99/100); Fondo Municipal Especial para Obras Públicas (F.M.E.O.P.) $ 2.655.051,56 (pesos dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y uno con 56/100); Fondo Especial Aliviadores y Emisarios (F.E.A.E) $ 204.588,60 (pesos doscientos cuatro mil quinientos ochenta y ocho con 60/100) y Fondo Especial Repavimentación y Bacheo (F.E.R.B.) $ 100.172,83 (pesos cien mil ciento setenta y dos con 83/100).
Que el Decreto Municipal 5405/2019 en virtud del Acta Paritaria de fecha 12/04/2019, fija un incremento del 15% sobre la política salarial vigente en cada jurisdicción, el que se abonará de la siguiente forma: un 12% a partir del 1° de Marzo de 2019, completando el restante 3% con los haberes del mes de Mayo de 2019 y el artículo Nº 4) del mencionado Decreto que estipula lo siguiente “fijar una cláusula gatillo, cuando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) de la Provincia de Santa Fe, publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), supere el 15 % acumulado en cualquiera de los tramos acordados, se pagará la diferencia en el mes siguiente al que se produce el desfasaje, siendo la base de análisis Diciembre 2018 – Diciembre 2019”.
Que la Ord. 2606/19 del 23 de Mayo de 2019, en su artículo Nº 1 establece lo siguiente: “ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a perfeccionar la compra directa del vehículo tipo Micro Ómnibus marca Mercedes Benz modelo OF1722 dominio PPZ644 de titularidad de Continental Transporte Automotor S.R.L. por hasta la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000.-) y a realizar los actos que resulten necesarios a fin de registrar el mismo a nombre de este Municipio”.
Que en la Contribución Nacional por el Programa de Asistencia Financiera se ha aprobado un monto de $ 805.745,16 (pesos ochocientos cinco mil setecientos cuarenta y cinco con 16/100) en más a lo estimado en el presupuesto 2019.
Que el compromiso de Gestión Municipal Anual para la implementación del Proyecto de protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles BIRF8508-AR entre la Municipalidad y la Provincia de Santa Fe, suscripto el 16 de Mayo de 2018, que la provincia de Santa Fe aprobó un importe de $ 2.146.644,34 (pesos dos millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro con 34/100).
Que el Convenio Específico Programa de Esfuerzo Compartido para el Mejoramiento Barrial – Barrio Fonavi celebrado entre la Secretaría de Estado del Hábitat, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad, suscripto y ratificado el 08 de Junio de 2017 por Resolución N° 1375 de la Secretaría de Estado del Hábitat de la Provincia de Santa Fe. Se estimó, en el presupuesto Municipal del 2019 $ 3.412.587,01 (Pesos tres millones cuatrocientos doce mil quinientos ochenta y siete con 01/100) otorgando la Provincia una suma superior a lo estimado en $ 602.221,24 (pesos seiscientos dos mil doscientos veintiuno con 24/100).
Que el Convenio N° 7813 suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad el 20 de Julio de 2017, ratificado por Decreto N° 2462 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 18 de Agosto de 2017. La adenda al Convenio N° 7813 de fecha 27 de Diciembre de 2018 ratificado por Decreto N° 690 del Poder Ejecutivo Provincial del 11 de Abril de 2019 para Adecuación de Políticas de Salud se ha incrementado en $ 2.600.000 (pesos dos millones seiscientos mil).
Que la Resolución N° 139 del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe del 28 de Febrero de 2019 ha resuelto aprobar fondos para el período 2019 por un importe superior a lo estimado en el presupuesto 2019 de $ 129.600,00 (pesos ciento veintinueve mil seiscientos con 00/100) destinados al Programa de Creación y/o fortalecimiento de las Áreas Mujer y/o Políticas de Género en los Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Municipal N° 1785/17.
Que el Convenio N° 9297 Convenio Red Provincial de Municipios y Comunas del 22 de Abril de 2019, entre el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Provincial de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones, por una parte y la Municipalidad, ratificado por el Decreto Provincial N° 1125 del 24 de Abril 2019, la APRECOD otorgará un aporte no reintegrable por un importe en más a lo estimado en el presupuesto 2019 de $ 289.500,00 (pesos doscientos ochenta y nueve mil quinientos).
Que el convenio suscripto 01/2019 entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad, ratificado por la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe N° 259 del 16 de Abril de 2019 para el Programa Nueva Oportunidad Santa Fe, creado por el Decreto Provincial N°2160/17, otorgará la suma de $ 3.500.000,00 (pesos tres millones quinientos mil con 00/100).
Que el convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Políticas Sociales /Subsecretaría de Políticas de Género y la Municipalidad, firmado el 13 de Febrero de 2019 para Políticas de Género Alojamiento Temporario Casa de la Mujer otorgará una prestación financiera superior a lo estimado en el presupuesto 2019 en $ 300.000,00 (pesos trescientos mil con 00/100).
Que la Secretaría de Desarrollo Deportivo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, otorgará a la Municipalidad en calidad de transferencia sin reintegro, para ejecutar por delegación la suma de $ 224.000,00 (pesos doscientos veinticuatro mil con 00/100) para actividades deportivas durante el corriente año, de acuerdo al Programa de Escuelas de Formación Deportiva, aprobado por el Decreto Provincial N° 2443/00. Ratificado por Resolución del Ministerio de Desarrollo social de la Provincia de Santa Fe Nº 1426 del 28 de Diciembre de 2018 y Decreto Municipal 5163/2019 del 01 de Marzo de 2019.-
Que el Convenio Centros de Día celebrado entre la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y la Municipalidad ratificado por la Res. N° 561 del 18 de Mayo de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe. La adenda que amplía el convenio ratificado por Res. N° 1525 del 28 de Diciembre de 2018, la transferencia sin reintegro supera a lo previsto en el presupuesto 2019 en $ 1.222.000 (pesos un millón doscientos veintidós mil).
Que el convenio suscripto el 04 de Diciembre de 2018 entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad, ratificado por la Res. N° 1276 del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, otorgará la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) en el marco del Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR.
Que la Res. N° 349 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado del a Provincia de Santa Fe del 13 de Mayo de 2019 ha resuelto conceder la suma de $ 5.286.621,50 (pesos cinco millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintiuno con 50/100) en concepto de aporte no reintegrable destinado al Proyecto Adquisición de 1 chasis camión cabina simple 0km, 1 camioneta tipo Pick Up 0km, 3 equipos levanta contenedores nuevo y 1 utilitario tipo Furgón cerrado 0km.
Que se encuentra aprobado el siguiente aporte no reintegrable provincial destinado a Emergencia Climáticas por $ 1.550.000,00 (pesos un millón quinientos cincuenta mil con 00/100).
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha presentado proyectos a los distintos Ministerios Provinciales para gestionar aportes no reintegrables para los siguientes programas: Programa Buenas Prácticas por $ 1.800.000,00 (pesos un millón ochocientos mil con 00/100), Programa Vinculo por $ 1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil con 00/100), Aporte Provincial para Obras de Pavimento y Cordón cuneta por $ 4.500.000,00 (pesos cuatro millones quinientos mil con 00/100), al Ministerio de Obras Públicas la Iluminación Avenidas principales por $ 6.575.875,68 (pesos seis millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos setenta cinco con 68/100), al Ministerio de Seguridad el Bacheo Ruta 245 y Calle Paraná por $ 9.598.312,55 (pesos nueve millones quinientos noventa y ocho mil trescientos doce con 55/100), Adquisición Luces LED zona 1 este por $ 4.997.396,00 (pesos cuatro millones novecientos noventa y siete mil trescientos noventa y seis con 00/100), Adquisición Luces LED zona 2 este por $ 5.000.884,00 (pesos cinco millones ochocientos ochenta y cuatro con 00/100), Adquisición Luces LED zona 3 este por $ 5.000.209,00 (pesos cinco millones doscientos nueve con 00/100), Señalización Horizontal/ lomos de Burro/ Columnas por $ 5.009.715,00 (pesos cinco millones nueve mil setecientos quince con 00/100), solicitud Ministerio de la Producción Proyecto Polo Pesquero Municipal finalización 1er. Etapa por $ 1.500.000,00 (pesos un millón quinientos mil con 00/100), Programa Buenas Prácticas Proyecto Mejora habitaciones ampliación SUM por $ 2.133.051,74 (pesos dos millones ciento treinta y tres mil cincuenta y uno con 74/100), Que mediante la Resolución N° 72/2019 del 26 de Abril de 2019 el Intendente Municipal resuelve solicitar a la Unidad Ejecutora Provincial para la coordinación de Programa AcercarSe- Acelerador de Empresas Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el otorgamiento de un Subsidio no reintegrable por un monto de $ 7.412.868 (pesos siete millones cuatrocientos doce mil ochocientos sesenta y ocho con 00/100) destinado al financiamiento y ejecución del Proyecto “Bloquera Municipal, mediante el Programa Acercarse”.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha presentado proyectos a los distintos Ministerios, Secretarías y/o Agencias Nacionales para gestionar aportes no reintegrables para los siguientes programas nacionales: a la Agencia Nacional de Discapacidad para el Programa de Banco Descentralizado de Ayuda Técnica por $ 1.098.000,00 (pesos un millón noventa y ocho mil con 00/100); que en relación a la participación de nuestra ciudad en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, el municipio a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social ha enviado la documentación necesaria para la firma de un convenio que permita el ingreso de fondos extraordinarios por un importe de $ 6.000.000,00 (pesos seis millones con 00/100).
Que a tal efecto se han finalizado los estudios pertinentes por parte de las distintas Secretarías.-
Que por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.635/2.019
ART.1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 41.398.808,08
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 44.342.873,37
0.1.1/03.00.00.00 INTERESES DE LA DEUDA $ 3.812.960,06
0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIA $ 4.932.892,39
0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE $ 11.660.000,00 106.147.533,90
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL $ 14.099.189,50
0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 36.033.888,82
0.1.2/11.00.00.00 AMORTIZACIÓN DE DEUDAS $ 3.393.570,54 53.526.648,86
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
2.1.1/01.00.00.00 PERSONAL PERMANENTE $ 1.963.943,53
2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 1.282.980,16 3.246.923,69
EROGACIONES DE CAPITAL
2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS $ 2.155.051,56 2.155.051,56
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN $ 165.076.158,01
ART.2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
0.1.1/01.01.00.00 Tasas y Derechos $ 7.475.880,97
0.1.1/01.02.00.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS $ 6.825.71
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
0.1.1/02.01.00.00 No Tributario del Ejercicio $ 30.016.626,55
TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANTERIORES
0.1.1/03.01.00.00 TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANTERIORES $ 35.917.528,41
NO TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANTERIORES
0.1.1/04.01.00.00 NO TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANTERIORES $ 150.000,00 73.566.861,64
DE OTRAS JURISDICCIONES
0.1.2/01.00.00.00 COPARTICIPACION DEL EJERCICIO $ 61.099,64
COPARTICIPACIÓN EJERCICIOS ANTERIORES
0.1.2/02.01.00.00 Coparticipación Ejercicios Anteriores $ 301.174,65 362.274,29
FINANCIAMIENTO
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
DE OTRAS JURISDICCIONES
0.3.2/01.00.00.00 APORTES NO REINTEG. DEL EJERCICIO $ 85.745.046,83 85.745.046,83
RENTAS ESPECIALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
2.1.1/01.01.00.00 Tasas y Derechos $ 2.346.987,27 2.346.987,27
FINANCIAMIENTO
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
2.3.1/01.00.00.00 REMANENTES EJERCICIOS ANTERIORES $ 3.054.987,98 3.054.987,98
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN $ 165.076.158,01
ART.3º) Fíjase en la suma de $ 1.416.726.927,80 (Pesos un mil cuatrocientos dieciséis millones setecientos veintiséis mil novecientos veintisiete con 80/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2019, conforme al siguiente resumen:
RENTAS GENERALES | RENTAS ESPECIALES | TOTAL | |
EROGACIONES CORRIENTES | 1.105.965.016,66 | 39.267.043,78 | 1.145.232.060,44 |
OPERACIÓN | 1.012.759.198,63 | 39.267.043,78 | 1.052.026.242,41 |
Personal | 754.815.616,83 | 25.052.757,82 | 779.868.374,65 |
Bs. Y Serv. No Pers. | 257.943.581,80 | 14.214.285,96 | 272.157.867,76 |
INTERESES DE LA DEUDA | 7.312.960,06 | – | 7.312.960,06 |
TRANSFERENCIAS | 27.872.857,97 | – | 27.872.857,97 |
A CLASIFICAR | 50.000,00 | – | 50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE | 57.970.000,00 | – | 57.970.000,00 |
EROGACIONES DE CAPITAL | 265.111.312,64 | 6.383.554,72 | 271.494.867,36 |
INVERSIÓN REAL | 263.061.312,64 | 6.383.554,72 | 269.444.867,36 |
Bienes de Capital | 70.707.357,34 | – | 70.707.357,34 |
Trabajos Públicos | 192.353.955,30 | 6.383.554,72 | 198.737.510,02 |
BIENES PREEXISTENTES | 2.050.000,00 | – | 2.050.000,00 |
INVERSIÓN FINANCIERA | – | – | – |
Aportes de Capital | – | – | – |
Préstamos | – | – | – |
TOTALES | 1.371.076.329,30 | 45.650.598,50 | 1.416.726.927,80 |
ART.4º) Estimase en la suma de $ 1.085.720.478,03 (Pesos un mil ochenta y cinco millones setecientos veinte mil cuatrocientos setenta y ocho con 03/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 2, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES | RENTAS ESPECIALES | TOTAL | |
RECURSOS CORRIENTES | 1.042.624.867,51 | 42.595.610,52 | 1.085.220.478,03 |
JURISDICCIÓN PROPIA | 580.259.288,11 | 42.595.610,52 | 622.854.898,63 |
– | |||
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO | 365.224.663,89 | 42.595.610,52 | 407.820.274,41 |
Tasas y Derechos | 365.124.469,02 | 42.595.610,52 | 407.720.079,54 |
Contribución de Mejoras | 100.194,87 | – | 100.194,87 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. | 117.885.180,56 | – | 117.885.180,56 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. | 90.163.040,00 | – | 90.163.040,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. | 6.986.403,66 | – | 6.986.403,66 |
DE OTRAS JURISDICCIONES | 462.365.579,40 | – | 462.365.579,40 |
– | |||
COPARTICIPACIÓN DEL EJERCICIO | 423.634.272,42 | – | 423.634.272,42 |
COPART.EJERC. ANTERIOR | 38.731.306,98 | – | 38.731.306,98 |
RECURSOS DE CAPITAL | 500.000,00 | – | 500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS | – | – | – |
VENTA ACTIVO FIJO | 500.000,00 | – | 500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL | – | – | – |
– | |||
TOTALES | 1.043.124.867,51 | 42.595.610,52 | 1.085.720.478,03 |
ART.5º) Fíjase en la suma de $ 9.693.570,54 (Pesos nueve millones seiscientos noventa y tres mil quinientos setenta con 54/100), el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a Continuación:
RENTAS GENERALES | RENTAS ESPECIALES | TOTAL | |
OTRAS EROGACIONES | |||
EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACIÓN DE DEUDA | 9.693.570,54 | – | 9.693.570,54 |
Amortización Deuda Pública | – | – | – |
Amortización Ajuste Deuda Pública | – | – | – |
Amortización Otras Deudas | 9.693.570,54 | – | 9.693.570,54 |
Amortización Ajuste Otras Deudas | – | – | – |
EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS | – | – | – |
TOTAL OTRAS EROGACIONES | 9.693.570,54 | – | 9.693.570,54 |
ART.6°) Como consecuencia de lo establecido en la ordenanza 2585/2018 de fecha 13 de Diciembre de 2018, promulgada por Decreto Nº 4697/2018 del 19 de Diciembre de 2018, los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 4760/2018 de fecha 28 de Diciembre de 2018 reglamentario y el Decreto Nº 6203/2019 de fecha 31 de Julio de 2019 el ANEXO V – SALDOS NO INVERTIDOS quedará establecido en $ 35.626.007,54 (Pesos treinta y cinco millones seiscientos veintiséis mil siete con 54/100), según el siguiente detalle:
RENTAS GENERALES | TOTAL | |
RECURSOS CORRIENTES | 35.626.007,54 | 35.626.007,54 |
RECURSOS DE EJERCICIOS ANTERIORES | 35.626.007,54 | 35.626.007,54 |
Remanente de Saldos No Invertidos | 35.626.007,54 | 35.626.007,54 |
TOTALES | 35.626.007,54 | 35.626.007,54 |
ART.7°) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I – TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3° y 5° 1.426.420.498,34
II – TOTAL DE RECURSOS S/ART.4° y 6º 1.121.346.485,57
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 305.074.012,77
ART.8°) Estimase en la suma de $ 305.074.012,77 (Pesos trescientos cinco millones setenta y cuatro mil doce con 77/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES | RENTAS ESPECIALES | TOTAL | |
FINANCIAMIENTO | |||
1-APORTES NO REINTEGRABLES | 290.027.637,20 | – | 290.027.637,20 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial | 175.973.077,68 | – | 175.973.077,68 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional | 13.549.651,48 | – | 13.549.651,48 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario | – | – | – |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados | 58.918.202,39 | – | 58.918.202,39 |
Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados | 41.586.705,65 | 41.586.705,65 | |
2-USO DEL CRÉDITO | 11.991.387,59 | – | 11.991.387,59 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional | – | – | – |
Préstamos Bancarios | – | – | – |
Préstamos Gobierno Provincial | 11.991.387,59 | – | 11.991.387,59 |
Préstamos Gobierno Nacional | – | – | – |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES | – | – | |
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES | – | 3.054.987,98 | 3.054.987,98 |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. | – | – | |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO | 302.019.024,79 | 3.054.987,98 | 305.074.012,77 |
I – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 305.074.012,77
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 305.074.012,77
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
========================
ART.9º) Manténgase en vigencia los Artículos Nº 6, 7 y 8 de la Ordenanza Nº 2591/2018.-
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2019.
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