Ord. 2634/19 Modificación del Artículo Nº 2 y 3 de la Ordenanza Nº2.630/2.019

Expte. Nº 6.892/19.

VISTO:

El Código Tributario Municipal Ordenanza 1.415/1.999 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria Anual Nº 2.577/2.018, aplicable al período 2.019.

El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos aplicable al período 2.019.

La Ordenanza 2.630/2.019, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 2.630/2.019 establece la creación del FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, cuyos fondos serán aplicados a reforzar las partidas destinadas a comedores comunitarios de la órbita municipal y comedores comunitarios de Asociaciones Civiles sin fines de lucro como así también en asociaciones y organizaciones de base que acrediten su desempeño en ejido de Villa Gobernador Gálvez.-

Que resulta conveniente cuantificar el monto excepcional, a recaudar por el fondo creado, a través de los contribuyentes afectados y la forma de ingreso a las arcas municipales respetando el 50%, de las Cuotas Mínimas Especiales, establecido en la Ordenanza Nº 2.630/2.019.

Que el fondo bajo análisis debe ser considerado como adicional del Derecho de Registro e Inspección.

Que a los efectos de un mejor manejo administrativo y control presupuestario, y al mismo tiempo no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal, es procedente crear una partida analítica dentro del Presupuesto de Cálculo de Recursos  para el año 2.019 que permita imputar correctamente las sumas recaudadas en concepto de EMERGENCIA ALIMENTARIA dentro de la partida principal de recursos FONDOS AFECTADOS.

Que consecuentemente es necesario dictar la medida legal que modifique y adecue la Ordenanza Municipal Nº 2.630/2.019.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.634/2.019

 

ART.1°) Modifíquese el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº2.630/2.019, el que quedará redactado de la siguiente manera:  “Créase EL FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, el cual estará constituido por:

a) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “16º” Inciso “J” de la Ordenanza Nº 577/2.018.

  • $500.000,00 (Pesos quinientos mil C/00/100)

b) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “17º” Inciso “C” de la Ordenanza Nº 577/2.018.

  • Bancos Oficiales y Cooperativos

                                    $17.500,00  (Pesos diecisiete mil quinientos C/00/100)

  • Bancos Privados

                                    $25.000,00  (Pesos veinticinco mil C/00/100)

  • Oficinas que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos.

                                    $7.250,00 (Pesos siete mil doscientos cincuenta C/00/100)

c) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “17º” Inciso “D” de la Ordenanza Nº 577/2.018.

  • Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley Nº 21.526

                                    $10.000,00 (pesos diez mil c/00/100)”

 

ART.2º) Modifíquese el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 2.630/2.019, el que quedará redactado de la siguiente manera:  “Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación transitoria y de manera complementaria, como adicional, a la liquidación del Derecho de Registro e Inspección, en los períodos devengados de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.019”.

 

ART.3º) En orden de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 2.630/2.019, y modificatorias, y direccionar los fondos recaudados, créase la partida de recursos “FONDO PARA EMERGENCIA ALIMENTARIA” según el siguiente detalle:

0.0.0/00.00.00.00         RENTAS GENERALES

0.1.0/00.00.00.00         RECURSOS CORRIENTES

0.1.1/00.00.00.00         DE JURISDICCION MUNICIPAL

0.1.1/02.00.00.00         NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

0.1.1/02.01.00.00         NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

0.1.1/02.01.09.00         FONDOS AFECTADOS

                                   0.1.1/02.01.09.05         FONDO PARA EMERGENCIA ALIMENTARIA

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2019.

Descargar doc:

Ordenanza N° 2634-2019

print