Ord. 2644/19 Reglamento de habilitación de clubes que como Anexo I forma parte de la presente con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y el contralor

Expte. Nº 6.924/19.

VISTO:

La Ley 2756 Art.41° Inc.3.

La Ordenanza N° 2.244/14, Creación del Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “FAD” y sus modificatorias.

La Declaración N° 504/19, emitida por el Concejo Municipal en fecha 4 de abril de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

Que ante la ausencia de una normativa municipal que reglamente la habilitación de los clubes, es imprescindible contar con un marco normativo que tenga la finalidad de fomentar y proteger a los clubes, como instituciones de la sociedad civil que comparten junto al estado los fines de bien común mediante el desarrollo de actividades deportivas como una práctica que implica educación, salud, esparcimiento y a su vez la contención de niños, niñas y adolescentes, jóvenes y adultos y la promoción de la participación social de los vecinos de su comunidad permitiéndoles acceder a verdaderos instrumentos de integración social y cultural.

Que el municipio debe intervenir para preservar estas instituciones de tanta importancia e incidencia social, fomentando principalmente la protección de los niños, niñas y adolescentes, y de las personas con capacidades diferentes; de esta manera se procura garantizar el disfrute con equidad e igualdad.

Que atento a que resulta necesario que los clubes se hallen correctamente habilitados mediante la intervención de los técnicos idóneos que garanticen las condiciones de seguridad y salubridad de sus instalaciones; es menester una normativa que regule el procedimiento de habilitación o su renovación diferenciándolo de otros procedimientos previstos en la normativa municipal.

Que a fin de garantizar el funcionamiento de los clubes que hay en la actualidad, la presente Ordenanza prevé supuestos de requisitos mínimos que facultarán a la autoridad de aplicación a emitir habilitaciones en forma provisoria; colaborando con las mismas en el desarrollo de políticas que lleven a la total regularización de las instituciones.

Que el logro de dichos objetivos debe contribuir a un efectivo fortalecimiento institucional de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos, que permita la consolidación de su existencia.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.644/2.019

 

ART.1°) Apruébase el reglamento de habilitación de clubes que como Anexo I forma parte de la presente con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y el contralor por las autoridades municipales y facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

 

ART.2°) ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de cumplimiento obligatorio para todos los clubes que se hallen constituidos o se constituyen en el futuro y cuenten con un predio, sea  o no de su propiedad, en la ciudad.

 

ART.3°) DENOMINACIÓN. A los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por clubes a las asociaciones civiles sin fines de lucro que-habitualmente- organicen actividades deportivas, sociales, culturales o recreativas.

 

ART.4°) Modifíquese el Inciso d) del Art. 8 de la Ordenanza N° 2244/14 el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) Estar inscriptos en el “Registro de Entidades Deportivas”, a crearse “Ad hoc” por esta misma Ordenanza y en el registro de clubes que presente la solicitud de habilitación creado en virtud del punto 5 del Anexo I de esta Ordenanza, o la que en el futuro reemplace”.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22  de noviembre  de 2019.

 

ANEXO I

 

1.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Designase como autoridad de aplicación de esta Ordenanza al Departamento de Inspección General de la Municipalidad.

 

2.- REQUISITOS. Los clubes deberán contar con habilitación otorgada mediante resolución emitida por la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos formales:

2.1) Presentar la solicitud firmada por sus autoridades con carácter de Declaración Jurada en la que detallen las actividades que se realizan en su institución, cuyo formulario se detalla en el anexo II de la presente.

2.2) Acompañar el instrumento constitutivo y el acta de designación de autoridades vigente;

2.3) Contar con plano de edificación aprobado por el municipio o presentar un relevamiento de las instalaciones plasmado en un croquis en el que se detallen las mismas que sea suscripto por un profesional o técnico idóneo en la materia. Los costos del relevamiento correrán a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

2.4) Contar con Seguro de Responsabilidad Civil y cobertura médica; como así también tener libre deuda municipal.

Requisitos de Seguridad

2.5) Cumplir con las exigencias de seguridad, salubridad e higiene conforme informe de profesional o técnico idóneo en la materia; que con posterioridad deberá ser aprobado y controlado por el personal municipal con competencia. Dicho informe tendrá validez por el plazo de dos (2) años.

 

3.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA HABILITACIÓN. EI solicitante deberá presentar ante el Departamento de Inspección General el formulario de solicitud requerido en el punto 2.1 y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el punto que antecede. No se darán inicio a los trámites que no cuenten -al menos- con los requisitos exigidos en los punto 2.1, 2.2 y el informe exigido en el punto 2.5 que antecede. En tal supuesto el órgano de aplicación autorizará la iniciación del trámite por mesa general de entradas del municipio.

 

4.-DE LA HABILITACIÓN. La habilitación será otorgada por resolución del Secretario de Gobierno, Educación y Cultura por un plazo de diez (10) años. Facúltese al Secretario de Gobierno, Educación y Cultura para que otorgue habilitaciones provisorias por el plazo de dos (2) años para los casos en que los clubes garanticen la seguridad, salubridad e higiene mediante el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el punto 2.5 y aunque no cumplan con alguno de los requisitos formales exigidos en los puntos 2.3 a 2.4.

 

5.- REGISTRO. Créase el registro de clubes que presenten la solicitud de habilitación que será llevado por la Oficina de Habilitaciones donde quedarán archivadas las constancias presentadas por cada uno de ellos. Es requisito la inscripción en dicho registro para que el club tenga capacidad para i) acceder a subsidios municipales, ii) percibir el monto del Fondo de Asistencia al Deporte que se distribuye en cumplimiento de la ordenanza 2.244/14 y sus modificatorias o la que en el futuro se dicte. La falta de inscripción en el registro implica la pérdida del derecho de recibir tales fondos para el club y iii) acceder a beneficios de carácter tributario.

Para acceder a subsidios municipales que se otorguen tendrán prioridad los clubes que cedan sus instalaciones de forma gratuita para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, recreativas, culturales a escuelas públicas, organizaciones sociales sin fines de lucro y para el desarrollo de programas e iniciativas implementados por el municipio, provinciales o nacionales.

 

6.- EVENTOS QUE REQUIEREN PERMISOS ESPECIALES.

Quedan excluidas expresamente del régimen fijado por la presente ordenanza todas aquellas actividades que no se relacionen directa y exclusivamente con las actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas o que sean específicas de la Institución, aun cuando se desarrollen dentro del o de los predios ocupados por la Institución.

Deberá solicitarse permiso especial ante Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana o la que en el futuro la reemplace para la realización actividades esporádicas que no hayan sido detalladas en la declaración jurada presentada conforme al punto 2.1. organizadas directamente por los clubes o por terceras personas; debiendo cumplirse con los requisitos de seguridad que en cada caso exija el organismo mencionado recientemente según las características del evento.

Todo predio o espacio que se destine a bares, restaurantes u otra actividad comercial que se desarrolle dentro de la institución, con o sin contrato, se regirá por la normativa específica correspondiente al rubro que se desee desarrollar, debiendo los concesionarios o terceras personas solicitar el otorgamiento de la habilitación comercial respectiva.

 

7.- CLUBES CON PILETA DE NATACIÓN. Los clubes que cuenten con piletas de natación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente y en lo establecido bajo el punto 5.5.1 -Piletas de Natación- del Reglamento de Edificación Municipal (Ordenanza N° 116/74) o la ordenanza que en el futuro se dicte en su reemplazo. Sin perjuicio de ello, podrán ser habilitados provisoriamente -conforme lo dispuesto en el punto 4- en los casos en que los clubes garanticen la seguridad, salubridad o higiene mediante el cumplimiento de los requisitos de seguridad (2.5) y aunque no cumplan con alguno de los requisitos formales exigidos. A tales efectos y en el supuesto de no tener el plano exigido en el punto 5.5.1.2. de la Ordenanza N° 116/74, deberá presentar un relevamiento de las instalaciones plasmado en un croquis en el que se detallen las mismas que sea suscripto por un profesional o técnico idóneo en la materia (punto 2.3 del presente).

 

8.- DE LAS PENALIDADES. Las infracciones a la presente Ordenanza harán pasible a su titular y solidariamente a las autoridades de la institución de las penalidades dispuestas por el Código de Faltas Municipal vigente, pudiéndose aplicar la sanción de clausura definitiva e inhabilitación.

La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, será pasible de la aplicación de multa de 100 a 150 UF. Los montos de las multas serán determinados por el Juez de Falta Municipal de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

 

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2644-19. Expte. 6.924-19 Reglamento habilitacion clubes

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