DEROGADA POR ORD. 2673/20. 

Expte. Nº 6.933/19.

VISTO:

La Ley N° 2756, art. N° 11, art. N° 41 inciso 24 última parte,

Las Ordenanzas N° 2.597/19, 2.622/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 2.597/19 que fuera sancionada el día 4 de abril de 2019, dispone en su art. N° 9 que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos de panadería, de verdulería y alimentos no perecederos hasta un total de $110.000 por cada uno de ellos y hasta $120.000 para productos cárnicos.

Que luego producto de los aumentos de precios, dichos montos fueron incrementados proporcionalmente por la ordenanza N° 2.622/19, el día 15 de agosto del corriente año.

Que el proceso inflacionario de los meses transcurridos desde la aprobación de la última ordenanza hasta la fecha se estima en algo más que un 15%, de acuerdo datos arrojados por el IPEC respecto al índice nivel de alimentos y bebidas.

Que esta situación debe ser afrontada por el Municipio, disponiendo de mayores recursos de forma tal que sin disminuir la calidad alimentaria, pueda palear los incrementos de precios y el constante incremento de las raciones demandadas.

           Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.645/2.019

 

ART.1°) Deróguese la Ordenanza N° 2.622/19.

 

ART.2°) Modifíquese el Art. N° 9 de la Ordenanza N° 2.597/19 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Autorizase al Dpto. Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $180.000, productos de panadería hasta un límite de $170.000, productos de verdulería hasta un límite de $140.000 y alimentos no perecederos hasta un límite de $140.000”.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de noviembre  de 2019

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2645-19. Expte. 6.933-19 Derogacion Ord 2622 modif 2597 Art.9

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