Expte. Nº 6.951/19

VISTO:

La Ley 2756 Art 39,

La Ordenanza Nro. 1.143/95,

La Ordenanza Nro. 2.632/19,

La aprobación del último cambio que realizara la Junta Central de Valuación en la zonificación de áreas urbanas, suburbanas y rurales del distrito de Villa Gdor. Gálvez, del catastro provincial,

 

CONSIDERANDO:

Que la propuesta de cambio se la hizo en función a los futuros destinos de uso establecidos en la Ord 1144/95 y modificatorias, en lugar de hacerlo en relación a lo dispuesto en la Ord 1143/95, mediante la cual se establecía la zonificación compatible con los usos efectivos bajo la codificación provincial de áreas urbanas, suburbanas y rurales.

Que producto de ese error, la intendencia rubricó los planos que sirvieran de base al tratamiento que luego se le diera en la Junta Central de Valuación de la Provincia.

Que, en la actualidad, independientemente del potencial de uso que establece el código urbano respecto a la expansión urbana de las parcelas ubicadas en el Distrito E12, FS1 y R12, se dictó la ordenanza 2632/19 para actualizar los límites del distrito R12 de acuerdo a su original y actual uso rural.

Que por ello resulta atendible subsanar ese error retrotrayendo la zonificación establecida por la provincia a la fijada por Ordenanza 1143/95 para las parcelas anteriormente descriptas, ubicadas en el distrito R12.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.650/2.019

 

ART.1°) Ratificase para las parcelas que se encuentren dentro del radio de la zona R12, la cual fue modificada por la Ordenanza 2632/19, conforme al uso original y actual vigente en la categorización de parcelas rurales. El cual se describe a continuación:

DISTRITO R12

LÍMITES:

NORTE: Los terrenos frentistas sobre la Av. L. N. Alem (vereda impar), desde la parcela 11-3/4, inclusive hasta la parcela 24 inclusive.

Los terrenos frentistas sobre Calle Camino del Inmigrante desde la parcela 36/4 inclusive (vereda impar) hasta la parcela 44/2 inclusive.

Los terrenos frentistas sobre Calle Artigas (vereda impar), desde la parcela 48 inclusive hasta la parcela 57/6 inclusive.

El lado norte de las parcelas 8/6 y 8/7.

ESTE: Está conformado por el límite Este de las parcelas 8/7, 24, 16, 21, 44/2, 43/2, 57/6 y 57/7.

SUR: Todos los lotes frentistas sobre Calle Camino del Inmigrante (vereda par), desde la parcela 12 inclusive hasta la parcela 16 inclusive. El lado sur de la parcela 16 sobre Calle Kennedy (vereda par). Todos los lotes frentistas sobre Calle Camino del Inmigrante (vereda par), desde la parcela 20/1 inclusive hasta la parcela 21 inclusive. El lado sur de las parcelas 22 y 24 sobre Calle Kennedy (vereda par).

Todos los lotes frentistas sobre Calle Artigas (vereda par), desde la parcela 37 inclusive hasta la parcela 43/2 inclusive.

Todos los lotes frentistas sobre Calle Río Paraná (vereda par), desde la parcela 54 inclusive hasta la parcela 57/7 inclusive.

Las parcelas 8/7 y 8/6 sobre Av. L. N. Alem (vereda par).

OESTE: Está conformado por el límite Oeste de las parcelas 11-3/4, 12, 36/4, 37, 48 y 54. El lado Oeste de la parcela 8/6.

 

ART.2°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Junta Central de Valuación de la provincia la corrección de la calificación zonal para las parcelas indicadas del Catastro Provincial categorizándolas como pertenecientes a la zona rural conforme a lo establecido en la Ordenanza 1143/95 subsanando el error producido dado que el uso no ha variado desde la fundación de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, esto es uso estrictamente rural.

 

ART.3°) A medida que se vayan produciendo cambios de uso compatibles con lo dispuesto en el Código Urbano y modificatorias, se deberá gestionar el cambio zonal correspondiente.

 

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28  de noviembre  de 2019.

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Ordenanza N° 2650-2019

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